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Conflicto colectivo en el ámbito del derecho laboral

Enviado por Liliana Desantiago


Partes: 1, 2

    1. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.
    2. La constitución de la república bolivariana de venezuela y el derecho colectivo del trabajo
    3. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.
    4. La irrenunciabilidad
    5. Discriminación
    6. La huelga: concepto, características, efectos, justificación y clasificación.
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    El conflicto colectivo en el ámbito del derecho laboral es el planteado entre los trabajadores y el empresario (persona física o jurídica). En estos conflictos, como en el conjunto del derecho laboral, se recogen una serie de ventajas para la parte más débil: los trabajadores. Pero esto es apenas significativo y estos derechos cada vez son más recortados con las continuas reformas o, mejor dicho, retrocesos laborales. Pero no era este el tema que queríamos tratar, sino otro conflicto (bélico) colectivo que implica a la mayoría de los estados (capital, política, ejército y religión), que no hay que confundir con pueblos (masa más o menos homogénea de personas unidas por lazos culturales, étnicos, etc., y que sufre a los elementos que dominan los estados y constituyen los efectos colaterales de las guerras, crisis económicas y demás efectos perniciosos de los sueños de grandeza de los políticos). Este conflicto en cuestión enfrenta al mundo contra el terrorismo internacional y cuenta con el respaldo de la mayoría de los países y de sus ciudadanos por lo que parece, pues las protestas son mínimas y de grupos pequeños.

    Conflicto colectivo

    El conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y trabajadores.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo

     

    En 1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un referéndum aprobatorio la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir la Constitución de la República de 1961. En esta novísima Carta Magna se ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores.

     

    PRINCIPIOS

     

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. En el artículo 89 ejusdem se establecen los siguientes principios:

     

    1.-La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.

     

    En cuanto a la intangibilidad diremos que la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial. Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia. Se debe rechazar todo intento de aminorar o menoscabar esos derechos. Esta es la tesis vigente en el sistema jurídico venezolano. La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva. Se admite que ese derecho no puede ser aminorado durante la vigencia de la convención colectiva, ni siquiera por una que se firme con posterioridad al beneficio otorgado. Esta afirmación encuentra su respaldo el los artículos 508 y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo. El primero hace referencia a la obligatoriedad de las cláusulas firmadas, que se convierten en parte integrante de los contratos individuales de trabajo. Entre ellas, las remuneraciones, que siempre sufren modificaciones y la misma jornada de trabajo, sujeta a modalidades que dependen de la naturaleza del servicio prestado. Es por esta razón que la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 511 expresa que la convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes.

    Partes: 1, 2
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