- Introducción
- Qué empresas están obligadas al reparto de utilidades
- Qué empresas están excluidas del reparto de utilidades
- El porcentaje a distribuir
- Plazo para la distribución
- Destino de remanente de utilidades
- Tratamiento tributario de las utilidades
- Multas inspectivas
Introducción
Todos los años como es de costumbre las empresas del sector privado que se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97 -TR, deben cumplir con repartir entre sus trabajadores las utilidades, beneficio que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 892, asimismo es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú[1]por lo tanto todas las empresas que cuenten con un número mayor a veinte trabajadores tienen como plazo hasta finales de abril para repartir las utilidades entre sus trabajadores, el porcentaje a repartir esta determinado en la ley de acuerdo a la actividad que esta realice, se deberá tener en cuenta que el 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador entendiéndose los días efectivamente laborados, pero la ley 29873 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modifica la legislación de Utilidades, señalando que, también se consideran los días haya dado lugar a descanso medico, cuando el trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud, el otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones a cada trabajador, es necesario tener en cuenta que las utilidades son afectas a la retención de renta de quinta categoría y que por Decreto Supremo N° 136-2011- EF publicado el 9 de julio de 2011, en su artículo 10°, modifica el artículo 40° del Reglamento de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho decreto pone énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dichos ingresos, es decir bajo el criterio de lo percibido; y ya no se prorrateara en los meses siguientes. Como podemos apreciar en este artículo abordaremos el tema de la participación de las utilidades desde el punto de vista laboral y tributario.
Qué empresas están obligadas al reparto de utilidades
Según el Decreto Legislativo 892, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR, establecen que las empresas que exceden de veinte (20) trabajadores ya está obligada a repartir utilidades, las empresas que se encuentran dentro del Régimen Laboral de la actividad Privada generadoras de renta de tercera categoría (Decreto Legislativo N° 728), tienen derecho todos los trabajadores sin importar la modalidad de contrato (indeterminado, sujeto a modalidad, a jornada parcial), las pequeñas empresas[2]y las Empresas del Régimen Agrario. Si en la empresa el número de trabajadores hubiera tenido variación dentro del ejercicio anual, se deberá sumar el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes y el resultado total se dividirá entre doce (12) y se tomara en consideración el numero mayor, si el número de trabajadores resultase una fracción se aplicara el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.
A continuación presentaremos un breve caso respecto a este tema:
Año 2012
Empresa los algarrobos SAC
La suma total en los doce meses es de 235 trabajadores. Divididos entre los doce (12) meses nos resulta 19.58 utilizando el redondeo será igual a 20 trabajadores, por lo tanto la empresa los algarrobos SAC no tiene la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores, a pesar que haya obtenido, según lo prescrito en el artículo 2° del reglamento del Decreto Legislativo 892.
Qué empresas están excluidas del reparto de utilidades
Las empresas que están excluidas del reparto de utilidades, según el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 677[3]son las siguientes:
Las cooperativas
Las empresas autogestionarias.
Sociedades civiles.
Empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.
Asimismo los trabajadores de las microempresas, trabajadoras del hogar, personas que están que se encuentren comprendidas en la ley N° 28518, Ley sobre Modalidad Formativa Laboral, las personas contratadas mediante contrato de locación de servicios, ya que están no tienen carácter laboral si no civil.
El porcentaje a distribuir
El artículo N° 2 del Decreto Legislativo N° 892 señala que los trabajadores de las empresas participan en las utilidades de la empresa mediante la distribución de un porcentaje de la Renta Anual antes de los impuestos, el porcentaje indicado es el siguiente:
BASE DE CÁLCULO
la base de cálculo para la participación de utilidades se determinara según lo señalado en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 892, se calculara sobre el saldo de la Renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado perdidas de ejercicios anteriores de acuerdo a las normas del Impuesto a la renta.
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES
Para establecer cuanto le corresponde a cada trabajador por derecho a las utilidades que debe repartir la empresa, se toman como criterios de determinación los días efectivamente laborados, asimismo las remuneraciones percibidas durante el ejercicio anterior a la repartición de utilidades.
La participación que pueda corresponder a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierra del ejercicio.[4] Por ejemplo si un trabajador tiene como remuneración mensual S/. 7,500.00 nuevos soles, solamente podrá percibir utilidades hasta S/. 135,000.00 nuevos soles, si le corresponde un monto mayor, el exceso se considera remanente.
DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN A LOS DÍAS LABORADOS
Determinado el monto de la participación, el 50 % de ella se divide entre el número total de días laborados por todos los trabajadores, tomando en cuenta a los trabajadores vigentes y cesantes del ejercicio anterior, el valor obtenido se considera un factor que se multiplicara por los días efectivamente laborados por cada uno de los trabajadores, se consideran días efectivamente laborados aquellos los cuales el trabajador a realizado su labor en forma real y efectiva, es decir cumpliendo la jornada laboral señalada por la empresa, sin embargo hay días que por mandato de ley son considerados para el cálculo de las utilidades y son los siguientes:
Días no considerados para el cálculo de utilidades, son los siguientes:
1. Descanso vacacional.
2. Permiso o descanso con goce de haberes.
3. Incapacidad para el trabajo (descanso medico por enfermedad, accidente o descanso pre y post natal).
4. Descanso semanal obligatorio.
5. Feriados no laborables.
6. Cualquier otro día no laborable y no remunerable.
7. Trabajo en sobretiempo u hora extra.
Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumara el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa,[5] por ejemplo si un trabajador cumple un horario de cuatro (4) horas diarias de trabajo tendrá que acumular dos días para completar un jornada ordinaria de trabajo.
En el caso de personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, mediante un registro de control diario de ingreso y la salida de la empresa o marcar la tarjeta de control o el empleo de un sistema de control biométrico, deberá considerarse como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN A LAS REMUNERACIONES.
El otro 50 % de la participación, se distribuirá de la siguiente manera en proporción a las remuneraciones de cada trabajador, se divide dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores durante el ejercicio anterior, luego de obtener un factor se multiplicara por la remuneración obtenida por cada trabajador en el ejercicio anterior.
Ahora debemos determinar cuales son los conceptos remunerativos que se deben tomar en cuenta para la participación de utilidades, teniendo en cuenta que es lo que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, no importando su forma o denominación que se le otorgue, siempre que sean de libre disposición.
Relación de conceptos computables y no computables para el cálculo de utilidades.
A continuación presentamos un caso hipotético donde se aplica la repartición de utilidades en una empresa tomando en cuenta los días trabajados y las remuneraciones de cada trabajador dentro de un ejercicio anterior.
La empresa Algarrobos SAC cuenta con 23 trabajadores en el ejercicio 2012, el porcentaje a repartir en esta empresa es el 8%, que equivale a S/. 69, 234.28.
Primero se determinara la distribución en función de los días efectivamente laborados, nuevos soles, esto se repartirá en 50% (S/. 34,617.14 nuevos soles) entre el total de días efectivamente laborados por los trabajadores dentro del ejerció 2012, que es 4751 días, se dividen ambos valores y nos dará un factor que es S/. 7.29 nuevos soles, este factor es equivalente en soles, finalmente se multiplicara por los días de cada uno de los trabajadores que se encuentra en la tercera fila dando como resultado el importe a recibir.
La distribución en función a las remuneraciones obtenidas en el ejercicio, también se repartirá el 50% (S/. 34,617.14 nuevos soles) entre el total de las remuneraciones totales percibidas en el ejercicio 2012, que es S/. 669,195.98 nuevos soles, se dividen ambos valores y nos dará un factor que es 0.052 nuevos soles, finalmente se multiplicara por el importe recibido por cada trabajador que se encuentra en la quinta fila.
La suma de los valores, indicara cuanto percibirá cada trabajador de la empresa Los Algarrobos SAC, como utilidad por el ejercicio del año 2012.
Plazo para la distribución
El importe que le corresponde a cada trabajador, será distribuido dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes del vencimiento del plazo de la declaración Anual del Impuesto a la Renta, señalado por disposiciones legales pertinentes.
Por ejemplo, la Empresa Los Algarrobos SAC, tiene el RUC N° 20********4, según el cronograma de la SUNAT le corresponderá declarar hasta el 27 de marzo de 2013 y distribuir las utilidades hasta el 26 de abril de 2013.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN
IMPUESTO A LA RENTA e ITFEJERCICIO 2012
Para declaración y pago, según el último dígito de su número de RUC
ÚLTIMO DÍGITO RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 22 de marzo de 2013 |
1 | 25 de marzo de 2013 |
2 y 3 | 26 de marzo de 2013 |
4 y 5 | 27 de marzo de 2013 |
6 y 7 | 1 de abril de 2013 |
8 y 9 | 2 de abril de 2013 |
Si se venció el plazo, y aun no te han pagado las utilidades, se deberá requerir a la empresa mediante una carta simple, notarial o a través del Ministerio de Trabajo, las utilidades no pagadas a tiempo generan intereses moratorios y se deberán tener en cuenta los interese legales señalados por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable tal como señala el Decreto Ley N° 25920, del 03 de diciembre del año 1992.
Los trabajadores que hubieran terminado la relación laboral antes del término del ejercicio 2012, también tendrán derecho a las utilidades de manera proporcional a sus días laborados e ingresos percibidos. Asimismo se deberá tener en cuenta el plazo prescriptorio fijado por ley[6]por lo tanto los trabajadores que han terminado la relación laboral tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha que debió efectuarse el reparto de estas, vencido el plazo la participación no cobrada se agrega al monto a distribuir por concepto de participación de las utilidades en la que venza dicho plazo[7]
HOJA DE LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES
Al momento del pago de la participación de las utilidades, las empresas entregaran a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en la que ha sido calculado[8]la liquidación deberá tener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o Razón Social del empleador.
b) Nombre completo del trabajador.
c) Renta anual de la empresa antes de impuestos.
d) Número de días laborados por el trabajador.
e) Remuneración del trabajador considerado para el cálculo.
f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.
g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y
h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.[9]
LIQUIDACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES
LOS ALAGARROBOS S.A.C., con RUC Nº 20¨********4, domiciliado en pasaje…………..- Urb.……… debidamente representada por…………, en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D. Leg. Nº 892 y el D .S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador……………., correspondientes al ejercicio 2012
CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
1. Utilidad por distribuir
– Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/. 865,428.53
– Porcentaje a distribuir: 8 %
– Monto a distribuir: S/. 69,234.28
2. Cálculo de la participación
2.1 Según el tiempo laborado
– Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio 2012 por todos los
trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: 4,751.00
– Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio 2012 por el trabajador: 275
– Participación del trabajador según los días laborados: S/. 2003.73
2.2. Según las remuneraciones percibidas
– Remuneración computable total pagada durante el ejercicio 2012 a todos
los trabajadores de la empresa: S/. 669,195.98
– Remuneración computable percibida durante el ejercicio 2012 por el trabajador: S/.170,260.00
– Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/. 8807.46
3. Monto de la participación a percibir por el trabajador
– Participación según los días (u horas) laborados: S/. 2003.73
– Participación según las remuneraciones percibidas: S/. 8807.46
– Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/.10,811.19
4. Monto del remanente generado por el trabajador
Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/.10,811.19
Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. 252,000.00
– Remanente destinado al FONDOEMPLEO: S/. 0.00
Trujillo, 28 de Marzo de 2013
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EMPLEADOR – – TRABAJADOR
Destino de remanente de utilidades
Si, existiese un exceso respecto de las dieciocho (18) remuneraciones como límite para percibir las utilidades por cada trabajador, su destino se determinaba así, desde el año 1997 según lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 892, modificado por la Ley N° 27564, señalaba lo siguiente: "De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite a las dieciocho (18) remuneraciones se aplicara en la capacitación de de trabajadores y la promoción del empleo a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, excepto de Lima y Callao".
a partir del año 2005 con la dación de la Ley N° 28464 del 13 de enero del 2005, modifica el artículo anteriormente mencionado y estableció lo siguiente: "De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite a las dieciocho (18) remuneraciones se aplicara en la capacitación de de trabajadores y la promoción del empleo a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, excepto de Lima y Callao. Como podemos apreciar la modificación consistió en destinar el remanente también para obras de de infraestructura vial. (El subrayado es nuestro)
Asimismo el artículo 8 del Decreto Supremo N° 009-98- TR (Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde presten servicios) señala el destino del remanente, aplicándose de la siguiente manera:
a) El remanente será destinado al Fondo de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), hasta los 2200 UIT.
b) Para las obras de infraestructura vial, en el caso que en una región genere remanentes superiores a las dos mil doscientos Unidades impositivas Tributarias (2200 UIT), debiendo destinarse el ex ceso exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance Regional dentro de la región que genero el recurso, que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional inversión Pública (SNIP).
El aporte del remanente al fondo y a la región que se genero será efectuado al vencimiento del plazo de los treinta (30) días de haber presentado la declaración anual del Impuesto a la Renta. Los aportes serán de responsabilidad de las empresas que generaron las utilidades. Podrán efectuarse adelantos de los aportes a decisión de la empresa generadora del remanente.
El remanente que correspondan a la Capacitación de los Trabajadores y Promoción del Empleo, serán transferidos a FONDOEMPLEO, mientras que los recursos que corresponden a la infraestructura vial serán transferidos al Gobierno Regional.
Tratamiento tributario de las utilidades
Tratamiento tributario aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Según el INFORME N.° 033-2012-SUNAT/4B0000, señala lo siguiente:
BASE LEGAL:
– Decreto Legislativo N.° 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, publicado el 11.11.1996, y normas modificatorias.
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
– Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
– Resolución N.° 046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 3.2.2011.
ANÁLISIS:
1. El artículo 10° del Decreto Legislativo N.° 892 establece que la participación en las utilidades a que se refiere la norma y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
De otro lado, el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles los gastos o costos que constituyan para su perceptora renta de quinta categoría[10](1) en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio[11]
Como se puede apreciar, para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. (El subrayado es nuestro)
Las utilidades percibidas por el trabajador están afectas a la renta de quinta categoría según el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el Decreto Supremo N° 136- 2011 -EF, en su artículo 10°, modifica el procedimiento de retenciones por renta de quinta categoría, a partir del 2012; y se tomara en cuenta lo siguiente:
Artículo 40º.-RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el Artículo 75° de la Ley, se procederá de la siguiente manera:
e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera: (el subrayado es nuestro)
1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias.
2. Al monto determinado en e.1) se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:
i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.
Por lo tanto desde enero del año 2012, el empleador deberá retener el integro del impuesto de quinta categoría a los trabajadores que perciban utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, al momento que se les efectué el pago por los conceptos antes mencionados y ya no se prorrateara entre los meses que restan para acabar el ejercicio.
Multas inspectivas
Según la ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0019- 2006 – TR, señalan que si en un proceso de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilidades se le impondrá una multa al empleador.
Según la tabla de infracciones laborales por materia seria las siguientes:[12]
Materia infraccionable: Participación en las utilidades.
Norma: D. Leg. N° 677, D. Leg. N° 892, D.S. N°009-98- TR, Ley N° 28873.
FALTA LEVE
Numeral: 23.2
Infracción: No, entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación por Compensación por Tiempo de Servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.
FALTA GRAVE
Numeral 24.4
Infracción: no pagar u otorgar integra y oportunamente las remuneraciones y otros beneficios laborales a los que tiene derecho los trabajadores por todo concepto, incluido los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de estos en fraude a la ley.
Autor:
Johnny R. Sánchez Velarde
Abogado por la Universidad Privada "Antenor Orrego"
[1] CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU (1979) Artículo 56.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de ésta. La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide.
[2] CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU (1993) Participación de los trabajadores en las utilidades Artículo 29.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
[3] Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y el acceso al Empleo Decente, Articulo 41° (cuarto párrafo)
[4] Decreto Legislativo N° 677, publicado el 07 de octubre de 1991, que Regula la participación en la utilidad y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Renta de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
[5] Decreto Legislativo N° 892, Articulo 2, último Párrafo
[6] Decreto Legislativo N° 892, Articulo 4.
[7] Ley N° 27321, Ley que establece el nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral. Articulo Único, del objeto de la ley Las acciones por derechos derivados de la relación Laboral prescriben a los cuatro (4) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
[8] Decreto Legislativo N° 892, Articulo 9°
[9] Decreto Legislativo N° 892, Articulo 7°
[10] Decreto Supremo N° 009-98-TR, Articulo 16°
[11] Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas, constituyen Renta de quinta categoría (inciso c) del artículo 34° del TUO de la ley del Impuesto a la Renta.
[12] La Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final del referido TUO precisa que los gastos a que se refiere el citado inciso v), que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.