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Necesidad de reformar el Art. 40 de la Ley del Servicio Público (página 3)

Enviado por JORGE


Partes: 1, 2, 3

– Existe perjuicio en contra del servidor e incluso en contra de su familia, pues cuando el traspaso o cambio administrativo se da fuera del domicilio civil del servidor, se producen graves gastos de tipo económico además de la ruptura de las relaciones familiares.

– Es evidente que el traspasar o cambiar de forma ilegal a un servidor público se le causa graves perjuicios en el plano laboral y familiar.

Un 20% de la población investigada contesta que no existe perjuicio para el servidor público cuando es movilizado ilegalmente a otro puesto de trabajo ubicado en una jurisdicción diferente a la del domicilio civil del servidor. Estos encuestados entre las razones porque mantienen ese criterio supieron señalar entre otras las siguientes.

– Los traspasos o cambios siempre se dan observando de que no exista perjuicio de ningún tipo para el servidor.

– El traspaso o cambio administrativo está regulado adecuadamente en la ley, por lo que si se da conforme a esta no puede existir perjuicios en contra de los servidores.

– El traspaso o cambio dentro del ámbito administrativo, tiene la finalidad de garantizar la acción de la administración y en ningún momento se busca perjudicar al servidor público.

– La Ley contempla los mecanismos adecuados para que el traspaso o cambio administrativo de un servidor público se pueda dar y en ningún momento la aplicación de las normas legales es perjudicial para los derechos del trabajador.

Respecto de esta pregunta mi criterio es el de que si se produce un traspaso o un cambio administrativo ilegal de un servidor público, a un lugar distinto del de su domicilio civil, si se lesionan los derechos de esta persona, y por lo mismo se le causa un perjuicio, incluso como anotamos en alguna parte anterior de este estudio, se producen perjuicios de orden económico y familiar que en algunos casos no sólo afectan al servidor público objeto del traspaso o cambio administrativo sino incluso a su familia.

edu.red

FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

CUARTA PREGUNTA

¿Cree Usted, que existe la necesidad de destituir

a la autoridad que incurre en traspasos o cambios administrativos ilegales de los servidores públicos?

CUADRO Nº 4

RESPUESTA

N° Encuestados

%

SI

NO

NO CONTESTA

13

5

2

65.00

25.00

10.00

TOTAL:

20

100.00

FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

N° ENCUESTADOS: Veinte

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

El 65% de personas investigadas señalan que si se debe destituir a las autoridades que incurren en traspasos o cambios administrativos ilegales, las razones para sustentar esta respuesta son entre otras las que se señalan a continuación.

– El irrespeto a los derechos de los servidores públicos debe ser sancionado drásticamente.

– A través de la imposición de penas duras como la destitución se lograría que el traspaso o cambio administrativo se ejecute únicamente en la forma en que está previsto en la ley.

– Cuando la autoridad de la administración pública actúa ilegalmente se ponen en riesgo las finalidades de la función pública, por lo tanto creo conveniente que se debe depurar las instituciones destituyendo a aquellos que en su condición de autoridad actúan ilegalmente.

– Si debe darse la destitución con la finalidad de que se sienten precedentes y se respeten los derechos de los servidores públicos.

El 25% de los investigados señalan que no debe darse la destitución de las autoridades que incurren en traspasos o cambios administrativos ilegales, los criterios por los que se pronuncian de esta forma son principalmente los que se detallan a continuación.

– Insisto que no considero que las autoridades incurran en traspasos o cambios administrativos ilegales.

– No estoy de acuerdo con la destitución por cuanto la considero como una pena muy drástica.

– Debe seguirse un proceso para determinar si la autoridad cometió alguna ilegalidad al ordenar el traspaso o cambio, solo allí se puede imponer la sanción respectiva.

Finalmente un 10% se abstiene de contestar la interrogante formulada.

Respecto de esta pregunta como autora de la investigación debo señalar que mi criterio personal el de que se debe sancionar en la forma más drástica posible la actuación ilegal e injusta de las autoridades de la administración pública que arbitrariamente y sin que se cumplan las condiciones que exige la ley, disponen el traspaso o cambio administrativo de un servidor público, a sabiendas del perjuicio que le causan a éste y a su familia, como también del daño que se causa a la actividad administrativa de las funciones del Estado.

edu.red

FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

QUINTA PREGUNTA

¿Sería conveniente plantear una reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, destituyendo a las autoridades que ilegalmente disponen el traslado administrativo de un servidor público?

CUADRO Nº 5

RESPUESTA

N° Encuestados

%

SI

NO

NO CONTESTA

13

3

4

65.00

15.00

20.00

TOTAL:

20

100.00

FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

N° ENCUESTADOS: Veinte

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

El 65% de la población investigada a través de la encuesta está de acuerdo con que se incorporen reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público, contemplando como pena la destitución de aquellas autoridades que arbitrariamente disponen el traspaso o cambio administrativo de un servidor público. El 15% no está de acuerdo en que se realice ninguna reforma en el sentido propuesto. Un 20% de personas investigadas se abstiene de dar respuesta a la presente interrogante.

Respecto de esta pregunta debo señalar que es favorable para esta investigación el hecho de que un porcentaje mayoritario de encuestados acepte la necesidad de que la Ley Orgánica de Servicio Público sea reformada incorporando como pena para las autoridades que ordenan ilegalmente un traspaso o cambio administrativo de un servidor público, la destitución del cargo que ocupan. La sanción propuesta es bastante drástica, pero tiene relación directa con el daño que un traspaso o cambio administrativo ordenado sin que existan las condiciones legales requeridas, causa al servidor público, a su familia e incluso a la administración pública.

Respeto el criterio dado por aquellos encuestados que consideran que no debe plantearse ninguna reforma, pero no lo comparto por el hecho de que considero que la ley debe ser lo suficientemente drástica para que sus disposiciones garanticen de manera eficiente los derechos de las personas sujetas a su mandato.

edu.red

FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

6.2. RESULTADOS DE LA ENTREVISTA.

Además de las encuestas se consideró pertinente recabar más información acerca de la problemática estudiada para lo que se aplicó una entrevista, con tres preguntas directamente relacionadas con el objeto de investigación. Las personas entrevistadas, fueron cinco, entre ellas dos abogados en libre ejercicio, dos servidores públicos y una autoridad pública, que consignaron las opiniones que se resumen a continuación de acuerdo al orden en que se plantearon las preguntas.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Cree Usted que en la administración pública ecuatoriana se dan casos de traspasos y cambios administrativos, de servidores públicos hacia jurisdicciones distintas de su domicilio civil, sin cumplir el requisito de la aceptación previa por parte del servidor público afectado?

Cuatro de las cinco personas entrevistadas manifiestan que si han tenido conocimiento de que en la administración pública ecuatoriana se disponen por parte de las autoridades nominadoras, traspasos y cambios administrativos, de las servidoras y servidores públicos hacia jurisdicciones territoriales distintas a las de su domicilio civil, sin cumplir para el efecto con la aceptación previa manifestada por escrito por parte del servidor público afectado.

Por su parte un entrevistado manifiesta que no ha tenido conocimiento de traspasos o cambios administrativos hacia una jurisdicción distinta del domicilio civil, dispuesta por las autoridades nominadoras sin la aceptación escrita del servidor público afectado, y agrega que estos casos no pueden darse por cuando la mencionada aceptación es un requisito previsto en la ley para que pueda darse el traspaso o cambio.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desde su punto de vista el régimen jurídico existente en la Ley Orgánica del Servicio Público, es suficiente para sancionar a las autoridades nominadoras responsables del traspaso o cambio administrativo ilegal?

Cuatro de los cinco entrevistados coinciden en señalar que el régimen jurídico contemplado en la Ley Orgánica de Servicio Público, no es suficiente para sancionar a las autoridades nominadoras, que disponen el traspaso o cambio administrativo ilegal, es decir sin observar las disposiciones que para el efecto prevé la Ley antes mencionada. Además uno de los entrevistados agrega en su comentario que las normas legales existentes en la actualidad no contemplan sanciones que sean aplicables a las autoridades nominadoras que disponen traspasos o cambios administrativos sin sujetarse a los requisitos legales.

Un solo entrevistado, considera que el régimen jurídico establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público, si es suficiente para imponer sanciones a las autoridades nominadoras que de forma ilegal y arbitraria disponen el traspaso o cambio administrativo de un servidor público a un lugar distinto del de su domicilio civil.

TERCERA PREGUNTA: ¿Estaría Usted de acuerdo con que se aplique la sanción de la destitución para las autoridades nominadoras responsables del traspaso o cambio administrativo de los servidores públicos, a un lugar distinto de su domicilio civil, sin cumplir el requisito previo de la aceptación por escrito?

Cuatro entrevistados contestan la pregunta manifestando que estarían de acuerdo con que se sancione mediante la destitución a las autoridades nominadoras que sean responsables del traspaso o cambio administrativo de los servidores públicos, a un lugar distinto de su domicilio civil sin que se cumpla el requisito previo de la aceptación por escrito, presentada por el servidor púbico que está involucrado en esa decisión administrativa.

Un solo entrevistado no está de acuerdo en que se aplique la destitución como sanción para las autoridades nominadoras que sean responsables del traslado administrativo de un servidor público, hacia un lugar distinto de su domicilio civil, sin contar previamente con la aceptación por escrito del servidor afectado.

Como podemos observar los criterios de las personas que participaron en la entrevista sirven para confirmar que efectivamente las disposiciones existentes en la Ley Orgánica de Servicio Público no sancionan de manera adecuada a las autoridades nominadoras que de forma ilegal y arbitraria disponen el traslado administrativo de los servidores públicos hacia lugares distintos de su domicilio civil, sin contar para el efecto con la aceptación escrita del servidor público afectado.

 

 

Autor:

Jorge Medardo Flores Pérez

Edison Paúl Jaramillo Ayala

DOCENTE: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso

edu.red

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

MÓDULO XI

Loja – Ecuador

2011

[1] DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO CASTELL, Tomo I, Editorial Ediciones Castell, Madrid-España, 1999, pág. 30.

[2] CABANELLAS, Guillermo, 2001, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina, pág. 170.

[3] Idem, pág. 171.

[4] GRANJA, Galindo Nicolás, Fundamentos de Derecho Administrativo, Quinta Edición Actualizada, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito-Ecuador, 2006, pág. 99.

[5] CITADO POR JARAMILLO ORDÓÑEZ, Herman Dr., Manual de Derecho Administrativo, Editorial Facultad de Jurisprudencia, UNL, Loja-Ecuador, 1992 pág. 66.

[6] CITADO POR JARAMILLO ORDÓÑEZ, Herman Dr.,,Op. Cit., pág. 66.

[7] JARAMILLO ORDÓÑEZ, Herman Dr., Op. Cit., pág. 67.

[8] ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA, Decreto Ejecutivo 1634, Editorial Facultad de Jurisprudencia, Universidad Nacional de Loja, Loja-Ecuador, 1999, pág. 4.

[9] http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_p%C3%BAblico

[10] OLIVERA TORO, Jorge, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Harla, México D.F., 2003, pág. 420.

[11] GUTIÉRREZ y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa S.A., México D.F., 2003, pág. 927.

[12] CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina, 2001, pág. 397.

[13] JARAMILLO ORDÓÑEZ Herman, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Facultad de Jurisprudencia, Universidad Nacional de Loja, Loja-Ecuador, 199, pág. 131.

[14] DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA LEX, Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid-España, 2001, pág. 1308-1309.

[15] Jaramillo Ordóñez, Herman, Ob. Cit., pág. 203.

[16] SÁNCHEZ ZURATY, Manuel, Diccionario Básico de Derecho, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, Ambato-Ecuador, 2000, pág. 401.

[17] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2009, pág 115.

[18] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador, 2011, pág. 13.

[19] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador, 2010, pág. 28.

[20] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador, 2010, pág. 28.

[21] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador, 2010, pág. 28.

[22] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág. 115.

[23] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011,, pág. 115.

[24] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág. 115.

[25] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág. 115.

[26] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág. 115.

[27] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág. 115.

[28] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág. 115.

[29] JARAMILLO ORDÓÑEZ, Herman, La Actividad Jurídica de la Administración, Editorial Facultad de Jurisprudencia, Universidad Nacional de Loja, Loja-Ecaudor, 1999, pág. 18.

[30] JARAMILLO Herman, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Facultad de Jurisprudencia, Universidad Nacional de Loja, Loja-Ecuador, 1998, pág. 112.

[31] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág. 115.

[32] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador, 2010, pág. 28.

[33] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador, 2010, pág. 28.

[34] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador, 2010, pág. 29.

[35] www.empleospublicos.cl/documentos/ley_18834.pdf

[36] www.empleospublicos.cl/documentos/ley_18834.pdf

[37] secretariageneral.udea.edu.co/doc/…/definicion.html –

[38] www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/260.doc –

[39] CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo III, Ob. Cit. pág. 314.

[40] CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2007, pág. 11.

[41] CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, Art. 47, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2007, pág. 11.

Partes: 1, 2, 3
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