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La audiencia del proceso oral agrario boliviano


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Funciones de la Audiencia
    3. Funciones de la Audiencia dentro del Proceso oral agrario boliviano
    4. La Audiencia Complementaria
    5. Documentación de la Audiencia
    6. Contenido del Acta. Firma de testigos
    7. Conclusiones o alegatos. Sentencia
    8. Bibliografía    

      I.    Introducción

    El proceso oral agrario boliviano, ha adoptado el " proceso oral o por audiencias" , ideado por el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica[1]. Se lo llama proceso por audiencias, porque la audiencia es la actividad central del proceso oral.

    La audiencia, es entonces el acto principal del proceso oral agrario boliviano, ya que en ella se realizan y se conjuncionan de manera pública los actos pretendidos por las partes (oralidad), se desarrolla y se concentra la mayor parte de los actos del proceso oral agrario (concentración). El juez agrario preside la audiencia y en esa condición toma contacto directo con las partes, testigos, peritos y como tal con el proceso mismo (dirección e inmediación). [2]

    La audiencia del proceso oral agrario, se denomina " audiencia preliminar" [3] por la doctrina más generalizada: lo que genera la idea de que este acto es anterior al proceso. Al respecto los redactores del Código Modelo señalan: " el nombre de audiencia preliminar da lugar a alguna perplejidad, pues preliminar da idea de previa, lo que podría entenderse como anterior al proceso, esto es preprocesal" [4]; sin embargo, justifican tal designación mencionando: " si, se considera como antecedente cercano el del régimen austriaco, lo que sostiene gran parte de la relevante doctrina, en puridad se debía traducir literalmente como primera audiencia (erste tagsatung) dentro del proceso" .[5]  " Se trata,…de una primera audiencia, dentro del proceso a la que deben comparecer ambas partes y que será presidida  por el tribunal, con un muy complejo contenido, pero con el fin primordial de evitar el litigio, o limitar su objeto y depurar el procedimiento" [6]. Se trata, entonces, de la primera audiencia del proceso oral.

    En el derecho comparado, el Código General del Proceso del Uruguay, que sigue las líneas maestras del Código Modelo: la llama igualmente Audiencia Preliminar.

    En el Anteproyecto del Código General del Paraguay, la llama " audiencia inicial" [7], lo que justifica en su exposición de motivos de la siguiente manera: " La denominación "audiencia preliminar" es utilizada por el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (que en este tema es la fuente directa de nuestro proyecto), pero ella es criticada por la doctrina en base a que no se trata de actos "pre-liminares" (que significa lo que se realiza antes del comienzo), sino que esta audiencia se realiza dentro del proceso." [8]

    Por su parte, el Anteproyecto del Código Procesal Civil Boliviano de 1997, la designa audiencia preliminar y en su exposición de motivos, justifica tal denominación, manifestando: " En este nuevo régimen procesal juega un papel fundamental la llamada audiencia preliminar, estrictamente primera audiencia, que a contrario de lo que sugiere su nombre, aparentemente vinculatorio con una forma de actividad preprocesal, juega un rol de indiscutible trascendencia…" .[9]

    La Ley Nº 1715, ha obviado llamarla audiencia preliminar a fin de evitar la tal confusión y simplemente la llama audiencia. Asíel artículo 82 de la Ley Nº 1715, establece: " Con la contestación a la demanda o reconvención en su caso, o vencido el plazo al efecto, el juez señalará día y hora para audiencia…"

    En resumen concluimos, que la audiencia o primera audiencia es el acto central del proceso oral agrario.

        II.    Funciones de la Audiencia

    Los redactores del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, señalan respecto de las funciones de la primera audiencia, lo siguiente:  " Las principales funciones de la audiencia preliminar se pueden agrupar en la conciliadora (exclusión del proceso), saneadora (saneamiento del proceso, depuración de las cuestiones no referidas al mérito), la de establecer el objeto del proceso y de la prueba (función abreviadora) y ordenadora,  justamente por el Tribunal respecto del futuro desarrollo del proceso, en especial tomando medidas relativas al diligenciamiento de la prueba" [10]

    El Código General del Proceso del Uruguay, sigue, en general, los lineamientos del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; en su exposición de motivos expresa, " las funciones de la audiencia preliminar pueden ser reducidas a tres: tentar la conciliación, sanear el proceso, resolviendo los problemas formales, y fijar el objeto del proceso y el de la prueba, ordenando el modo de diligenciamiento de esta última."  

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