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La terminación de la relación jurídica laboral en el Sistema de la Salud Pública (Cuba)


Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Acercamiento a una definición de vínculo laboral. Características y diferencias con la noción de relación jurídica laboral
    3. El aviso previo y  el derecho de acción frente a la terminación del vínculo laboral
    4. Tutela jurídica  de la terminación  del vínculo laboral. El aviso previo y el derecho de acción
    5. Tratamiento de la terminación  de la relación jurídica laboral y el vínculo laboral en la legislación laboral cubana. Términos de aviso previo y derecho de acción
    6. La terminación de la relación jurídica laboral y el vínculo laboral en el sector de salud. Términos de aviso previo y derecho de acción
    7. Recomendaciones
    8. Bibliografía

    1. INTRODUCCIÓN

    Nuestra principal fuente de ingresos es el trabajo, lugar donde podemos pasar, prácticamente, un cuarto de nuestra vida. Entre un trabajador y su empleador se establece un nexo generador  de derechos y obligaciones para ambas partes en tanto el primero se encuentra en la entidad laboral dentro de la  jornada de trabajo, tiempo y espacio en el que se estará sujeto a la jurisdicción y competencia del empleador. No obstante el trabajador conserva el vínculo fuera del ámbito laboral de la entidad, nexo que genera para él derechos aunque no obligaciones, al no encontrarse dentro de la esfera de competencia del empleador.

    Las relaciones entre el empleado y su empleador son objeto de tutela jurídica, amén  de la necesidad de regular la forma en que se  inicia, se formaliza, modifica o termina la relación jurídica laboral con la entidad, así como proteger la continuidad de la producción y prestación de servicios o cumplimiento del objeto social en particular; y los derechos y deberes que adquieren ambas partes de la relación.

    El fundamento del surgimiento, modificación y terminación del vínculo laboral con una entidad, debe radicar en el libre ejercicio de la voluntad, tanto del empleado como del empleador; voluntad que no necesariamente ha de ser coincidente, aunque la terminación de la relación jurídica laboral puede obedecer a otros motivos de carácter objetivo, previstos por la legislación.

    Es común encontrar en  legislaciones extranjeras el reconocimiento del contrato de trabajo como única vía para formalizar la relación jurídica laboral, por lo tanto le otorgan a ésta las características y elementos que pueden distinguir al contrato de trabajo, asimilando, de la misma manera, las causas de terminación del contrato de trabajo como causas para dar por terminada la relación jurídica laboral. Al formalizarse la relación laboral en virtud de un  contrato de trabajo, su terminación define el cese del vínculo laboral.

    Como resultado de las luchas y reclamos de la clase obrera, a nivel mundial, se ha reconocido dentro del sistema del Derecho Laboral la categoría de aviso previo  o pre-aviso, requisito formal para comunicar a la otra parte, la decisión de dar por terminada la relación laboral, protegiendo especialmente al trabajador contra el uso arbitrario del despido  y, por otra parte, al empleador, cuando es el trabajador quien toma la iniciativa de dar por terminado el vinculo laboral, requiriendo el primero de un tiempo prudencial para  garantizar la continuidad de la labor. Se reconoce también, por la doctrina y la legislación, el derecho de accionar contra la decisión administrativa que  perjudique el status laboral del trabajador, fundamentalmente ante aquellas decisiones que disuelvan el vínculo laboral.

    La legislación laboral cubana, además del contrato admite otras formas de iniciar la relación jurídica laboral: la presunción, la elección y la designación,  para estas últimas rigen normas particulares o específicas, siéndoles aplicables las disposiciones relativas a los contratos de trabajo, con excepción de las cuestiones de modificación y terminación de la relación laboral y la aplicación de medidas disciplinarias.

    Distingue, la legislación vigente, las causas que determinan  el cese de la relación jurídica laboral, atendiendo a la forma en se formaliza; regulando entre ellas la manifestación de voluntad de las partes, que recoge además del acuerdo de ambas partes, la iniciativa de una de las partes. Se exige para administración y trabajador un término de aviso previo que varía en dependencia del tipo de contrato y del grado de complejidad de la tarea que realiza el trabajador en correspondencia con su escala salarial.

    El aviso previo en la legislación cubana va más allá  de la tendencia internacional de proteger al trabajador contra el despido injustificado, pues le otorga el derecho de accionar ante la autoridad competente en los casos en que no se cumple el requisito anterior con toda la formalidad legal, obteniendo la correspondiente indemnización; en consecuencia, no sólo protege a la administración otorgándole un tiempo para que pueda encontrar un sustituto del trabajador que le garantice la continuidad de la prestación del servicio o la producción, sino que  protege al trabajador contra la posibilidad de que la administración decida retenerlo por un período de tiempo superior al no encontrar un sustituto, puesto que al término del tiempo exigido legalmente para el aviso previo, el trabajador puede considerar disuelto el vínculo que lo une a la entidad, sin perjuicios para él.

    Partes: 1, 2, 3
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