- Prologo
- Hipoteca
- De la hipoteca
- De los efectos de la hipoteca entre las partes
- De la extinción de las hipotecas
El presente trabajo es fruto de una investigación, no tal vez la más completa, pero se ha tratado de elaborar con los materiales que contamos, los estudiantes, tratando de que sirva también en algunos casos como material de consulta, ya que se ha recurrido a no solo un material.
Se han mantenido los criterios originales de los autores para la elaboración del presente material.
HIPOTECA "HYPOTHEQUE"
Latín hipotheca (del griego)
Derecho Real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Permite al acreedor, si no se le paga el crédito, requerir la venta del bien al vencimiento de la deuda, sin que importe en poder de quien se encuentre "Derecho de persecución", y cobrarse con el precio de la venta antes que los demás acreedores "Derecho preferente". La hipoteca real en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo, hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves.
Convencional "conventionnelle".
Hipoteca constituida por acuerdos de partes. Debe hacerse mediante escritura pública " código civil Art. 2127".
Judicial "judiciaire". La que resulta de una sentencia condenatoria, de un fallo arbitral con fuerza ejecutiva, o de un reconocimiento o verificación de las firmas de una escritura privada, hecha ante la justicia "código civil Art. 2123".
Legal "légale". La que concede la ley en favor de ciertas personas sobre los bienes inmuebles de sus representantes o administradores. Ej. Hipoteca legal de la mujer casada sobre los bienes de su marido; hipoteca legal de un menor o de un interdicto sobre los bienes de su tutor; hipoteca legal del Estado, las comunes y los establecidos públicas sobre los bienes de los recaudadores y administradores contables "código civil Art. 2121 y 2122".
BIBLIOGRAFÍA: Vocabulario Jurídico – Henri Capitant (1981) Pág. 305, 306.
HIPOTECA: Literalmente del griego "poner debajo"; parece que antes de Justiniano correspondió a Roma a la "fiducia". Derecho real de garantía por el que se afecta un inmueble para asegurar el pago de una suma de dinero. Por excepción se admite, en derecho mercantil, la hipoteca naval, aunque los buques se reputan cosas muebles.
Históricamente, la aparición de la hipoteca esta subordinada a dos hechos importantes: la constitución de la propiedad inmueble y la realización de convenciones de futuro que, a diferencia del trueque, exigen la "tensión" de cierto tiempo entre el compromiso y el cumplimiento.
Solo puede constituir hipoteca el propietario del inmueble que puede disponer de sus bienes y no el poseedor o titular de otro derecho real.
BIBLIOGRAFÍA: Diccionario de derecho y Ciencias Sociales – Arturo Orgaz – Pág. 204.
HIPOTECA: "Derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar con ellos la efectividad de un crédito de dinero a favor de otra persona. Generalmente el inmueble gravado es propiedad del deudor, pero también una persona que no es deudora puede constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para responder la deuda de otra persona. A efectos hipotecarios, los buques y las aeronaves son considerados como bienes inmuebles.
HIPOTECA AÉREA O AERONÁUTICA: Aquella en que el bien hipotecado consiste en una aeronave. Doctrinariamente y legalmente es institución sumamente discutida, sobre todo por no tratarse de un bien inmueble, lo que significa que se encuentra en poder del deudor y en lugar indeterminado. Más como eso mismo sucede con los buques, carecería de sentido admitir la hipoteca naval y rechazar la aeronáutica, sobre todo si se tiene en cuenta que es también muy elevado el costo de las aeronaves. Algunos autores señalan que la hipoteca requiere publicidad, existencia de una deuda, formalidad del derecho y limitación de la disposición de la aeronave por el deudor.-
HIPOTECA: La que el marido ha de construir a favor de su mujer o de los herederos de ésta, por los bienes inmuebles recibidos, por algunos muebles, o por el importe de unos y otros, y también como garantía de ciertas obligaciones, todo de naturaleza dotal.
HIPOTECA EXPRESA: La inscripta en el registro de la propiedad, sin el cual requisito de publicidad no afecta a los terceros, a diferencia de la hipoteca tácita, eficaz excepcionalmente, por mera declaración de la ley. En su generalidad, las hipotecas son expresas y a ellas se refiere la doctrina general si no la hace la salvedad oportuna.-
HIPOTECA LEGAL: La establecida imperativamente por la ley para defender los intereses del fisco, los de personas cuyos bienes pueden ser malversados por lo administradores o representantes legales y como privilegio a favor de los aseguradores. No solo es expresa esta hipoteca, sino que también, en ciertos caos, la declaración legal resulta suficiente, sin necesidad de inscripción de registro, lo que lleva a hablar de hipoteca tácita.
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