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Posibilidad de proteger el diseño de las páginas Web mediante la modalidad de diseños industriales (página 2)

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Otras normativas por su parte, conceden protección a la estructura general de la Página, en función de la originalidad de su forma de exteriorizar, relacionar y configurar su contenido, siendo el resto de las obras incluidas objeto de protección independiente si son creaciones intelectuales de tipo literarias, fotográficas, gráficas, sonoras, etc.

En Cuba, la Ley vigente en materia de Derecho de Autor no recoge expresamente aspectos relacionados con la protección de las Páginas Web, sin embargo, en la práctica éstas son objeto de protección jurídica a través del Derecho de Autor. En el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), se protegen las Páginas Web en cuanto a su diseño como obra gráfica, y en relación al contenido que resta de la Página deberá contarse con la autorización de los titulares de las obras comprendidas en la misma, si los hubiere.

Considerando la heterogeneidad de criterios en relación a la valoración de este fenómeno, particularmente en lo que se refiere al diseño de las Páginas Web como elemento de nueva creación en comparación con el resto del contenido incluido en este tipo de producto, cabría preguntarse: ¿Es posible proteger mediante la modalidad de Diseños Industriales, concretamente como Dibujo, al diseño de una Página Web? A este aspecto nos referiremos en el capítulo siguiente.

Posibilidad de proteger el diseño de las páginas Web mediante la modalidad de diseños industriales

2.1- El Diseño Industrial como modalidad de la propiedad industrial.

Antes de identificar los elementos que argumentan nuestro punto de vista en torno a la problemática planteada, resulta conveniente revisar los aspectos conceptuales que caracterizan al Diseño Industrial (DI), como modalidad de la propiedad industrial.

En el Derecho y la práctica de la propiedad industrial, la terminología Dibujos y Modelos Industriales, también conocida como Diseños Industriales, hace referencia a la apariencia exterior, es decir, a la forma, configuración u ornamento, o a toda combinación de estas características, de un artículo elaborado a mano o en la industria, en contraposición a características funcionales que pueden protegerse por medio de otros derechos de propiedad industrial como las patentes, los modelos de utilidad y los secretos empresariales.

La mayoría de los textos jurídicos que definen a los diseños industriales como objeto de protección distinguen una serie de elementos comunes que los caracterizan, a saber: visibilidad, apariencia especial, aspectos no técnicos e incorporación a un artículo utilitario.

Doctrinariamente, y en muchos casos en la normativa, se tiende a diferenciar entre modelo y dibujo industrial. Tal distinción es válida si se considera que: el modelo es un objeto tridimensional que ocupa un lugar en el espacio, es decir, el producto incorpora una nueva forma geométrica con aspecto ornamental o estético singular; el dibujo se ubica en una superficie plana y consiste en una combinación de colores, líneas, etc., en ambos casos con fines estéticos para aumentar su valor respecto a otros similares. No obstante dicha diferenciación, el régimen legal otorga a ambas categorías idéntica protección.

Los diseños industriales desde el punto de vista de su protección por la vía de la propiedad industrial, deberán satisfacer la exigencia de formalidad registral como condición para el nacimiento del derecho. De acuerdo a la legislación cubana[2]para obtener su registro deberán cumplir el requisito de novedad y poder ser fabricado por medios industriales o artesanales[3]

Se hace necesario enfatizar que el diseño industrial está destinado a aplicarse a un producto o artículo que posee una función utilitaria, aunque ciertamente lo que se protege es la creatividad humana respecto a la apariencia estética de los productos u objetos que se comercializan.

2.2 Elementos del diseño de las páginas Web que invalidan la posibilidad de su protección como dibujo industrial.

De la interacción entre los sitios Web y sus usuarios, y de la manera en que el diseño de las páginas Web que conforman dichos sitios tenga un efecto positivo en su propósito final, se derivan conceptos como el de usabilidad y el de accesibilidad que lideran las tendencias actuales a la hora de concebir la disposición de los distintos elementos que las conforman.

La usabilidad se refiere a la capacidad de la página Web de poner a disposición de sus usuarios el contenido a la menor "distancia" posible, o sea, que el número de clicks u otro elemento que medie entre el binomio usuario-contenido sea realmente el necesario y justo. En la cada vez más entretejida red de Internet, la accesibilidad de los contenidos de una página Web se ve comprometida en la medida en que su diseño satisfaga las necesidades diversas de sus usuarios metas y las especificidades de los buscadores de Internet, que a través de diferentes algoritmos evalúan y clasifican toda la información en la Web para favorecer o no el tráfico hacia esos contenidos.

Hoy se hace cada vez más imprescindible para el éxito de una página Web que su diseño contenga el equilibrio justo entre la rápida descarga de todos sus elementos a la pantalla del usuario y al mismo tiempo la armonía y buen gusto en la disposición de dichos elementos. Por otra parte toda esta combinación debe permitir al usuario localizar y hacer uso de lo que espera encontrar en la página Web de una manera fácil.

Tomando en cuenta todas estas consideraciones, resulta significativamente difícil, en nuestro criterio, la protección del diseño de las páginas Web por la modalidad de Diseño Industrial.

Los diseñadores han tratado de resolver las exigencias que imponen la usabilidad y la accesibilidad haciendo cada vez más responsable al usuario de la apariencia estética de los contenidos, y fortalecer, mediante aplicaciones mucho más potentes el buen funcionamiento de cada elemento de la página. Hoy son bien frecuentes los términos "aplicaciones del lado servidor" y "aplicaciones del lado usuarios". En las primeras los diseñadores aseguran las funciones vitales del sito o página Web que serán transparentes para los usuarios. Todo lo que se propone el diseñador ofrecer en su página y de la manera que serán combinados los diferentes contenidos o servicios se gestionan desde el lado del servidor. En el segundo grupo, o sea, "aplicaciones del lado usuario", los diseñadores proveen a sus usuarios de herramientas para que personalicen, hasta cierto nivel, la manera en visualizarán los contenidos del sitio o página Web.

Por ejemplo, resulta una práctica común el hecho de adornar los enlaces de una página Web con imágenes que ayuden a identificar por un simple vistazo su posible destino, sin embargo los usuarios tienen la posibilidad mediante su explorador de no visualizar imágenes en sus pantallas, descargando de esta forma la página Web solo con su contenido de tipo texto. Esto evidencia que la apariencia visual de un mismo sitio o página Web puede variar en la misma medida que sus diseñadores flexibilicen la administración estética de la misma en función de lograr elevar su usabilidad y accesibilidad.

Además de todo lo anterior, resulta válido señalar que el diseño de una página Web se puede ver amenazado también por la variedad de sistemas operativos y exploradores existentes hoy día.

Esta variabilidad permanente, constituye un elemento esencial que invalida potencialmente la posibilidad de formalizar un registro para obtener protección mediante Diseño Industrial.

Entonces, ¿cómo proteger un diseño tan variable? ¿Cómo deslindar como único un diseño determinado cuando está expuesto a todos estos factores que de manera y sustancial e inevitable modifican su concepción?

Conclusiones

A modo de conclusión nos parece importante sintetizar los argumentos que sostienen nuestra posición respecto a no considerar válida la posibilidad de proteger el diseño de las páginas Web a través de la modalidad de Diseño Industrial.

Conociendo que el registro es constitutivo del derecho exclusivo cuando se trata de obtener protección como Diseño Industrial, y a su vez tomando en cuenta que una Página Web es una herramienta esencialmente dinámica, cuyo diseño puede potencialmente cambiar continuamente como exigencia misma de su razón de ser, se hace completamente inviable el registro en tales condiciones.

Asimismo el examen del requisito de novedad, basado en una búsqueda de interferencias, se vería afectado de manera continuada por la permanente variabilidad que experimenta el diseño y la información contenida en los sitios Web.

A su vez, los Diseños Industriales están destinados a su incorporación a un producto utilitario, tal entendido no resulta aplicable al caso que hemos analizado, donde la visión que prima sobre las páginas Web en particular y sobre Internet en general es que se concibe no como un producto en cuestión sino en un sentido más amplio como un servicio de información.

Por otra parte, como la protección jurídica que confieren los Diseños Industriales abarca exclusivamente las características estéticas y no funcionales, el criterio de funcionalidad se erige como otro elemento invalidante en el caso estudiado si tomamos en cuenta como ya se ha explicado, que el diseño mismo de una Página Web puede conferir funcionalidad y hacer más fácil, práctico y cómodo su uso por los usuarios.

Por último y a modo de recomendación, considerando que con independencia de que no resulte válida la posibilidad de proteger el diseño de las páginas Web por la vía del Diseño Industrial, sí constituye una creación del intelecto humano que merece ser protegida por la propiedad intelectual. En las condiciones del contexto cubano, en la que las normativas sobre Derecho de Autor están siendo estudiadas, merece un espacio el análisis de esta temática por los especialistas del Centro Nacional de Derecho de Autor.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Arlem L. Perdomo Díaz

[1] También denominado fuente o texto fuente. Es el texto que contiene las instrucciones del programa, escritas en el lenguaje de programación. Se trata de un archivo de texto legible que se puede copiar, modificar e imprimir sin dificultad.

[2] Se refiere al Decreto Ley 68 de fecha 14 de mayo de 1983

[3] En el Decreto-Ley 68 también se hace alusión a la progresividad como requisito a satisfacer para conceder protección legal a los modelos industriales, pero al constituir un elemento a suprimir en el proyecto de nuevo Decreto-Ley, optamos por no hacer mención del mismo en este trabajo.

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