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Liquidación del Impuesto al Valor Agregado en Argentina al 2014

Enviado por Milton Gabinetti


  1. Condiciones en que nos podemos inscribir ante AFIP
  2. Diferencias entre responsable inscripto y monotributista
  3. Documentos comerciales
  4. Diferencia CUIL y CUIT
  5. Caso práctico
  6. Agentes de Percepción y de Retención de IVA
  7. Retenciones de IVA

Condiciones en que nos podemos inscribir ante AFIP

Personas que presten servicios hasta $200.000 (doscientos mil pesos) anuales

edu.red

Diferencias entre responsable inscripto y monotributista

El responsable inscripto tendrá más obligaciones tributarias que el monotributista: tendrá que pagarle al fisco más IVA y más impuesto a las ganancias.

El monotributista, en cambio, paga un impuesto pequeño, relativamente constante, en el que mes a mes siempre paga el mismo importe, consistente en una cuota mensual.

El responsable inscripto paga mes a mes IVA, y una vez al año tributa impuesto a las ganancias.

Documentos comerciales

Facturas:

En actividades de venta de bienes y de prestación de servicios existen 4 operaciones básicas que forman el ciclo operativo: VENTAS, COBROS, COMPRAS, PAGOS.

La factura me sirve para la venta y para la compra. Este documento comercial consta de un original y de un duplicado. Si vendo o presto mi servicio extiendo a mi cliente factura original y me quedo con el duplicado (para mí el duplicado es una venta a asentar en el libro IVA Ventas). Si compro el proveedor se queda con el duplicado y me extiende original (para mí la factura original es una compra a asentar en el libro de IVA Compras).

Recibos:

Puede ser duplicado: lo cual significa un cobro por una venta que hice.

Puede ser original: lo cual significa un pago por una compra que hice.

Nota de Débito y Nota de Crédito:

Ambos documentos sirven para ajustar errores que hice en la factura: se los denomina como documentos de ajuste.

Nota de débito: documento comercial usado para informar un aumento en el valor del producto o del servicio que le originará al cliente una mayor deuda a pagar.

Nota de crédito: documento comercial usado para informar una disminución en el valor de los productos o servicios.

Tipos de facturas: Existen facturas tipo A. tipo B y tipo C. Su utilización dependerá de la categoría en que estemos inscriptos en AFIP. Así: un monotributista cuando efectúa una venta emite factura tipo C venda a quien le venda, dado que no tiene la obligación de facturarle IVA a su cliente como el responsable inscripto. El responsable inscripto cuando vende emite factura tipo A o tipo B, porque el Estado en ejercicio de la potestad tributaria le impone la obligación de cobrarle IVA a su cliente discriminando en la factura por el valor neto del producto o servicio la alícuota del 21%. Este porcentaje se debe depositar por el responsable inscripto como regla el 18 del mes siguiente, dependiendo de la terminación del último número del CUIT extendido por la AFIP. De manera que si el responsable inscripto le vende o presta servicios a otro responsable inscripto debe extenderle factura tipo A, Si el responsable inscripto vende o presta servicios a un monotributista, a un consumidor final o a una persona exenta (ej.: Iglesia) debe extenderle factura tipo B.

La factura tipo A detalla todo: Neto: $2000; IVA: $420; TOTAL: $2420.

La factura tipo B detalla solo el Total: $2420.

Función principal del responsable inscripto en nuestro país: actuar como intermediario entre el Estado y mi cliente. Es un nexo entre el cliente y el Estado Nacional.

Cuando el monotributista emite notas de crédito y de débito estas tienen letra C.

Cuando el responsable inscripto emite notas de crédito o de débito estas tienen letra A o B dependiendo del cliente al que se las extiende.

Existen 5 obligaciones para el responsable inscripto:

  • 1) Facturar con IVA al momento de la venta.

  • 2) Pagarle al fisco el importe de IVA inmediatamente al mes siguiente a la facturación (independientemente de si cobré o no la venta): plazo: hasta el 18 del mes siguiente.

  • 3) Presentación mensual de la Declaración Jurada liquidativa por el sistema informático de Internet.

  • 4) Pago del valor determinado por el contribuyente en una entidad financiera habilitada (Banco y sucursales): trasferencia de dinero en propiedad a favor del Fisco.

  • 5) Registros de las operaciones de venta y de compra en los libros impositivos de IVA venta (de donde surgirá el débito fiscal) y de IVA compras (de donde surgirá el crédito fiscal).

Libro de Ventas

Fecha

Comprobantes

Neto

IVA

Total

21/01/14

Factura duplicado T.A N°1

$2000

$420

$2420

29/01/14

Factura duplicado T.B N°1

$4000

$840

$4840

$6000

$1260

$7260

Libro de Compras

Fecha

Comprobantes

Neto

IVA

Total

22/01/14

Factura original T. C N° 245

$1000

$1000

25/01/14

Factura original

$5000

$1050

$6050

$6000

$1050

$7050

Saldo Técnico: diferencia entre el IVA débito fiscal (IVA compra) y el IVA crédito fiscal (IVA venta). En el caso: el saldo técnico es a favor del fisco por $210.

Diferencia CUIL y CUIT

Las personas independientes tienen CUIT.

Las personas que trabajan en relación de dependencia tienen CUIL.

El responsable inscripto tiene un CUIT (serie de once números) + una clave fiscal para operar por Internet, datos que proporciona la AFIP. Por ejemplo: 20-30812228-4. El número 20 para hombres, el número 27 o el 23 para mujeres. El número 30 y 33 para empresas y sociedades.

El último número del CUIT es determinante de la fecha de pago del IVA. Porque el 18 del mes siguiente pagan los números terminados en 0 y en 1. El 19 del mes siguiente los terminados en 2 y 3 y así hasta llegar a 9. Solo se paga en días hábiles, excluidos sábados domingos y feriados nacionales. Es ideal tener un CUIT terminado en 9, porque tendremos más tiempo a nuestro favor para pagar el IVA.

Caso práctico

  • 1) El 10 de enero de 2014 le vendo a un responsable inscripto por $2000 (factura duplicado).

  • 2) El 11 de enero de 2014 emito sobre la factura de la venta anterior nota de crédito duplicado por $20.

  • 3) El 12 de enero le compro a un proveedor monotributista por $200 (factura original).

  • 4) El 13 de enero recibo sobre la factura de la compra anterior nota de crédito original por $ 10.

  • 5) El 14 de enero le compro a un proveedor responsable inscripto por $10.000 (factura original).

  • 6) El 15 de enero recibo nota de débito original por diferencia sobre la factura anterior de $100

Libro IVA Ventas: Débito fiscal

Fecha

Comprobantes

Neto

IVA

Total

10/01/14

Factura duplicado. Tipo A N°1

$2000

$420

$2420

11/01/14

Nota de Crédito duplicado. Tipo A N°1

($20)

($4,20)

($24,20)

Total

$1980

$415,80

$2395,80

Libro IVA Compras: Crédito fiscal

Fecha

Comprobantes

Neto

IVA

Total

12/01/14

Factura original Tipo C

$200

$200

13/01/14

Nota de crédito original Tipo C

($10)

($10)

14/01/14

Factura original. Tipo A

$10.000

$2.100

$12.100

15/01/14

Nota de Débito original. Tipo A

$100

$21

$121

Total

$10.290

$2121

$12.411

Saldo técnico = Crédito fiscal – Débito

$2.121 – $415,80 = $1705,20 (saldo técnico a favor del contribuyente). Esto significa que no debo pagar nada, al contrario tengo saldo a mi favor.

Agentes de Percepción y de Retención de IVA

edu.red

Percepción: relacionada exclusivamente con las compras.

Retención: relacionada exclusivamente con las ventas.

Percepciones de IVA

Responsable inscripto (proveedor) que actúa como agente de percepción de IVA: a la hora de facturarme por una compra está autorizado a adicionarme un porcentaje que actualmente es del 3% sobre el neto de la compra. El agente de percepción proveedor recarga un porcentaje adicional a la factura llamado percepción de IVA. Este agente de percepción tiene la obligación de adicionar dicho porcentaje y luego ingresarlo al fisco nacional., en la quincena inmediatamente siguiente al momento de facturar la compra. De manera que al Estado le ingresará dinero a partir del 18 del mes siguiente en concepto de IVA del 21% y en la quincena (1° quincena va del 1/01 al 15/01 y 2° quincena del 16/01 al 30 o 31/01) inmediatamente siguiente a la fecha de la factura, el 3% del neto de la factura de compra que el agente perceptor tiene la obligación de depositar.

El Estado designará que proveedor podrá actuar como agente de retención.

Ej.: Factura A: Neto: $1.000

IVA: $210

Total: $1.210

Percepción: $30 (3% del neto).

La ganancia del proveedor será de $1.000. Lo demás ingresa al Estado. No podemos confundir no es 24% de IVA en total, porque son conceptos y momentos de ingreso distintos)

Existe una Resolución General de la AFIP que establece que para ser agente de percepción de IVA las personas de existencia física o ideal deben cumplir con tres requisitos:

  • 1) Revistan ante la AFIP como Responsables Inscriptos.

  • 2) Ser responsables inscriptos muy importantes para la economía nacional, con grandes capitales, generen mucho empleo.

  • 3) Ser elegidos como agentes de percepción por el Estado Nacional.

Los agentes de percepción tienen la obligación de informar su condición de agentes de percepción a sus clientes. Es nuestra la decisión de comprarles o no comprarles.

¿Qué utilidad tiene el % adicionado al neto como percepción?

Los $30 de pago al Estado me sirve como crédito fiscal: es dinero que juega a mi favor y me permite pagar menos en concepto de IVA a fin de mes cuando haga la declaración jurada liquidativa.

Ejemplos de agentes de percepción: Carrefour; Telefónica Argentina S.A.

¿Porqué solamente entre responsables inscriptos se permite tener en cuenta la percepción como crédito fiscal?

Por el volumen de las operaciones de compra que realizan estos agentes de percepción con otros responsables inscriptos.

Ej.: Compra del 16/05: debo ingresar los $30 entre el 1 y el 15 de junio (que es la quincena inmediata siguiente).

Retenciones de IVA

Las retenciones se relacionan al concepto de venta exclusivamente.

Al momento de la venta nuestro cliente nos dice que es agente de retención de IVA. Es obligación del cliente informarle al vendedor responsable inscripto su condición de agente de retención.

Ejemplo: Neto: $2.500

IVA: $525 / 2 = $262,50 (50% del IVA)

Total: $3.025

Total con retención: $2.762,50.

Si al momento de pagarnos fuera un cliente común no debería pagar: $3.025. Pero no es un cliente común es agente de retención del IVA, así que nos pagará la mitad de IVA.

¿Quiénes pueden actuar como agentes de retención?

Las condiciones son las mismas que para actuar como agente de percepción.

Cuando nos pagan no lo hacen por el total, sino que momentáneamente amputan una parte del precio de la factura que ellos mismos se encargarán de trasladar al Estado Nacional.

De los $525 que facturé en concepto de IVA, los agentes de retención amputan la mitad (el 50% del IVA) que es $262,50 (Retención de IVA). Este agente no nos va a paga esa suma, sino que en la quincena inmediatamente siguiente a la fecha de pago de la factura lo debe trasladar al fisco.

El agente de retención nos está haciendo un favor porque los $525 que nos tenía que pagar no era dinero nuestro, sino que era débito fiscal que debía trasladar al Estado. En definitiva el agente de retención me pagó una deuda. Por eso la retención juega como crédito fiscal.

Así tendremos 3 créditos:

-El crédito fiscal del 21%

-El crédito por percepciones de IVA en compras del 3%

-El crédito por retenciones de IVA en ventas del 50% del IVA.

¿Qué pasa si el agente de retención no deposita el dinero?

Lo deben depositar porque tanto el agente de retención como de percepción tienen sanciones gravísimas si no depositan el dinero en tiempo y forma. Las sanciones van desde clausuras preventivas a clausuras definitivas.

Si la factura es del 16/05 pero yo arreglé condiciones de financiación para pagar el 15/10, la fecha de depósito del IVA será la segunda quincena de octubre que comienza el 16/10, es decir, que el importe retenido se va a tomar en cuenta como crédito fiscal a partir del mes de octubre.

Del dinero que el agente de retención me pago le extendí recibo original: de manera que me quedé con el duplicado y además con el original del certificado de retención que el agente de retención me extendió. Siempre debo exigir al agente de retención el certificado para poder computar el porcentaje amputado de IVA en la venta como crédito fiscal a mi favor en el mes en que se efectúa el pago de la factura.

 

 

Autor:

Milton César Gabinetti.