Recursos genéticos y conocimientos tradicionales: insumos de las innovaciones biotecnológicas.
Enviado por Gisela T. Pérez Schweiger
- Convenio sobre la Diversidad Biológica
- El Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
- La protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, en la Argentina
- Conclusión
- Bibliografía
I. Consideraciones generales
La ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica confirmó el ejercicio de la soberanía de la Argentina sobre sus propios recursos biológicos y le hizo asumir responsabilidades explícitas respecto de: a) el mantenimiento patrimonio genético, b) la transferencia y el intercambio de información, c) la cooperación científica y tecnológica con otros Estados y d) la gestión de la biotecnología y la distribución de los beneficios derivados de sus recursos genéticos y culturales. Por otra parte, la Argentina ratificó también el Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Ello trae como consecuencia directa -en nuestra opinión-, que los objetivos del convenio han de asumirse en forma efectiva, brindando necesariamente alguna forma de protección jurídica a los conocimientos tradicionales asociados al patrimonio genético y a los derechos de los proveedores de tales conocimientos (según el convenio: las comunidades indígenas y locales). Sin ello, probablemente, varios de los enunciados que efectúan las normas en su extenso articulado, no podrían articularse.
En este punto, es importante destacar que respecto de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los aborígenes no existe aún un criterio unívoco respecto de cuales son sus características definitorias, cual es el sistema óptimo de protección; y cual es la mejor manera de hacer que los derechos que confiere a sus titulares sean efectivamente respetados.
Estamos ante un campo nuevo pero no por eso menos trascendente dentro del campo de los derechos de propiedad intelectual, y además, el sistema presenta importantes diferencias en cuanto al sujeto titular de los derechos (pueblo indígena), y en cuanto a los principios que resultan subyacentes al Convenio sobre la Diversidad Biológica, respecto de la forma de negociación de ese conocimiento, y en cuanto a la distribución equitativa de los beneficios. Ello puede provocar controversias debido a que nos encontramos frente a una forma diferente – y hasta opuesta- de concebir la propiedad sobre el conocimiento, con relación a lo dispuesto en las normas del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
Esos conocimientos, verdaderos sistemas cognitivos que cada comunidad ha desarrollado y mantenido en su contexto local, están íntimamente ligados con los recursos genéticos, con su conservación y su aprovechamiento. Las ventajas comerciales y de otra Índole derivadas de la utilización de este conjunto ecosistémico: Biodiversidad-Conocimiento Tradicional, han planteado cuestiones de propiedad intelectual multiplicados debido al comercio internacional, las comunicaciones y los intercambios culturales. No obstante debe tenerse en cuenta:
- Que los -recursos genéticos" estén o no "conservados in situ" pueden haber sido alterados por la intervención humana y pueden haber revestido características que no están presentes en la naturaleza. Cuando esas alteraciones han dado lugar a una invención biotecnológica que es nueva implica una actividad inventiva y puede ser aplicada a escala industrial, la invención puede tener derecho a ser protegida por patente.
- Otros -recursos alterados", tales como las "variedades locales" o las "variedades tradicionales" son a veces muy importantes para las comunidades locales y con frecuencia para el futuro de los "recursos fítogenéticos". Estos pueden no corresponder a los modelos clásicos de los sistemas actuales de propiedad intelectual, aunque en ciertos casos, podrían tener derecho a ser protegidos por leyes nacionales.
- Cuando se alude a los derechos de propiedad sobre una invención realizada a partir del acceso a "recursos genéticos" y "conocimientos tradicionales", algunos países han establecido la obligación de mencionar -en documentos de patente- la "fuente del material biológico" y de los "conocimientos tradicionales".
Todo ello da lugar a debates de amplia repercusión y -con frecuencia- han sido materia de litigios Esos debates reflejan la importancia de los intereses materiales, morales y a veces sagrados que están en juego y también de las aplicaciones prácticas que existen en sectores tales como los de la investigación farmacéutica química y agrícola. Obviamente, estas cuestiones no han sido ajenas a los organismos internacionales especializados de los que la Argentina forma parte. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual considera -con adecuado orden expositivo- que son muchas las cuestiones y es mucho lo que está en juego Si bien son vanos los instrumentos producidos por el Comité Intergubernamental relativo a los recursos genéticos los conocimientos tradicionales como materia específica de los derechos de propiedad intelectual pocos son los puntos en los que se ha coincidido:
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