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Recursos genéticos y conocimientos tradicionales: insumos de las innovaciones biotecnológicas.

Partes: 1, 2

    1. Convenio sobre la Diversidad Biológica 
    2. El Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio 
    3. La protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, en la Argentina 
    4. Conclusión 
    5. Bibliografía   

    I. Consideraciones generales 

    La ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica confirmó el ejercicio de la soberanía de la Argentina sobre sus propios recursos biológicos y le hizo asumir responsabilidades explícitas respecto de: a) el mantenimiento patrimonio genético, b) la transferencia y el intercambio de información, c) la cooperación científica y tecnológica con otros Estados y d) la gestión de la biotecnología y la distribución de los beneficios derivados de sus recursos genéticos y culturales. Por otra parte, la Argentina ratificó también el Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

    Ello trae como consecuencia directa -en nuestra opinión-, que los objetivos del convenio han de asumirse en forma efectiva, brindando necesariamente alguna forma de protección jurídica a los conocimientos tradicionales asociados al patrimonio genético y a los derechos de los proveedores de tales conocimientos (según el convenio: las comunidades indígenas y locales). Sin ello, probablemente, varios de los enunciados que efectúan las normas en su extenso articulado, no podrían articularse.

    En este punto, es importante destacar que respecto de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los aborígenes no existe aún un criterio unívoco respecto de cuales son sus características definitorias, cual es el sistema óptimo de protección; y cual es la mejor manera de hacer que los derechos que confiere a sus titulares sean efectivamente respetados.

    Estamos ante un campo nuevo pero no por eso menos trascendente dentro del campo de los derechos de propiedad intelectual, y además, el sistema presenta importantes diferencias en cuanto al sujeto titular de los derechos (pueblo indígena), y en cuanto a los principios que resultan subyacentes al Convenio sobre la Diversidad Biológica, respecto de la forma de negociación de ese conocimiento, y en cuanto a la distribución equitativa de los beneficios. Ello puede provocar controversias debido a que nos encontramos frente a una forma diferente – y hasta opuesta- de concebir la propiedad sobre el conocimiento, con relación a lo dispuesto en las normas del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

    Esos conocimientos, verdaderos sistemas cognitivos que cada comunidad ha desarrollado y mantenido en su contexto local, están íntimamente ligados con los recursos genéticos, con su conservación y su aprovechamiento. Las ventajas comerciales y de otra Índole derivadas de la utilización de este conjunto ecosistémico: Biodiversidad-Conocimiento Tradicional, han planteado cuestiones de propiedad intelectual multiplicados debido al comercio internacional, las comunicaciones y los intercambios culturales. No obstante debe tenerse en cuenta:

    -   Que los -recursos genéticos" estén o no "conservados in situ" pueden haber sido alterados por la intervención humana y pueden haber revestido características que no están presentes en la naturaleza. Cuando esas alteraciones han dado lugar a una invención biotecnológica que es nueva implica una actividad inventiva y puede ser aplicada a escala industrial, la invención puede tener derecho a ser protegida por patente.

    -   Otros -recursos alterados", tales como las "variedades locales" o las "variedades tradicionales" son a veces muy importantes para las comunidades locales y con frecuencia para el futuro de los "recursos fítogenéticos". Estos pueden no corresponder a los modelos clásicos de los sistemas actuales de propiedad intelectual, aunque en ciertos casos, podrían tener derecho a ser protegidos por leyes nacionales.

    -   Cuando se alude a los derechos de propiedad sobre una invención realizada a partir del acceso a "recursos genéticos" y "conocimientos tradicionales", algunos países han establecido la obligación de mencionar -en documentos de patente- la "fuente del material biológico" y de los "conocimientos tradicionales".

    Todo ello da lugar a debates de amplia repercusión y -con frecuencia- han sido materia de litigios Esos debates reflejan la importancia de los intereses materiales, morales y a veces sagrados que están en juego y también de las aplicaciones prácticas que existen en sectores tales como los de la investigación farmacéutica química y agrícola. Obviamente, estas cuestiones no han sido ajenas a los organismos internacionales especializados de los que la Argentina forma parte. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual considera -con adecuado orden expositivo- que son muchas las cuestiones y es mucho lo que está en juego Si bien son vanos los instrumentos producidos por el Comité Intergubernamental relativo a los recursos genéticos los conocimientos tradicionales como materia específica de los derechos de propiedad intelectual pocos son los puntos en los que se ha coincidido:

    Partes: 1, 2
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