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La Jurisdicción Especial de Trabajo

Enviado por YANIRA ALVAREZ


Partes: 1, 2

    1. La jurisdicción especial de trabajo
    2. Distribución geográfica de los Juzgados Seccionales de Trabajo, Tribunal Superior de Trabajo y Juntas de Conciliación
    3. Ejecución de sentencias
    4. Competencia de las Juntas de conciliación y decisión
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    Introducción

    Nuestra Constitución Nacional reconoce la jurisdicción especial de trabajo en casos de controversias entre relaciones de capital y el trabajo, esto lo señala en el artículo 73 de nuestra Carta Magna.

    Cuando surgen estos conflictos o "controversias", le corresponde su solución a la Jurisdicción del Trabajo señalada por el artículo 73. Asimismo, todas las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los tribunales de trabajo, según se establece en el artículo 378 de la Ley 67 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975.

    A continuación procedemos a realizar el análisis de lo contemplado en nuestra legislación panameña con respecto a su Jurisdicción Laboral especial contemplada como base en nuestra constitución Nacional y en las Leyes 67 de 1947 y la Ley 7 de 1975.

    Objetivos

     Objetivos generales

     1. Conocer aspectos relevantes de la jurisdicción especial del trabajo.

    Objetivos específicos

    • 1. Aprender conceptos de la jurisdicción especial del trabajo.

    • 2. Identificar como esta estructurada la jurisdicción laboral.

    • 3. Distinguir los distintos procesos que se ventilan en la Jurisdicción Laboral.

    • 4. Reconocer los principios procesales básicos de la Jurisdicción Laboral.

    La jurisdicción especial de trabajo

    Evolución histórica de la jurisdicción laboral

    La Constitución de 1946

    La jurisdicción especial de trabajo, fue creada por la Constitución de 1946, en su artículo N° 75 y llevada a la realidad por el Código de Trabajo de 1947, que entró a regir el 1 de marzo de 1948.

    Con anterioridad, las controversias laborales era de conocimiento de los tribunales civiles, y lo administrativo era de conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo al Decreto Ley N° 38 de 1941. La Constitución Nacional reconoce la jurisdicción especial de trabajo en su artículo número 73 que a la letra dice:

    "Artículo 73: Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley."

    Cuando se presentan conflictos de intereses, los mismos son sometidos a un sistema no jurisdiccional de auto composición, llamado "conflicto colectivo de trabajo".

    El Conflicto colectivo de trabajo es "la oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos". Los conflictos de trabajo surgen directamente de una relación de trabajo y pueden estar motivado por la interpretación particular de las normas laborales, o por el mal manejo de la prestación del servicio o el incumplimiento de lo pactado por cualesquiera de las partes involucradas, a saber, patrono o trabajador, en razón de la contratación individual o colectiva.

    Al surgir estos conflictos o "controversias", le corresponde su solución a la Jurisdicción del Trabajo señalada por el artículo 73 trascrito. Asimismo, todas las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los tribunales de trabajo, según se establece en el artículo 378 de la Ley 67 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975.

    El artículo 339 de la Ley número 67 de 1947, modificada por la Ley número 40 de 1° de agosto de 1975, que se refiere a la Jurisdicción Especial de Trabajo, establece que:

    "Artículo 339: La jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa o indirectamente la ejecución del contrato de trabajo, entre patronos y asalariados solamente o entre las asociaciones profesionales de patronos y las de asalariados, ya con motivo de la interpretación o ejecución de las cláusulas del contrato de trabajo, ya con ocasión de la interpretación o aplicación de la legislación de trabajo.

    También conocerá la justicia de trabajo de las controversias que se susciten por razón de las primas, bonificaciones y demás prestaciones que tengan su origen en decretos ejecutivos, acuerdos municipales o reglamentos particulares, siempre que se haya agotado el procedimiento de reclamación que en tales disposiciones se establezca."

    Partes: 1, 2
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