- Sociedades de Responsabilidad Limitada
- Personalidad jurídica de las Sociedades
- Sociedades en Nombre Colectivo
- Sociedades en Comandita Simple
- Constitución de las Sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita Simple
- Publicidad
- Conclusión
A medida que ha ido evolucionando el estado de derecho en el transcurso del tiempo, se ha hecho necesario las distintas legislaciones realizadas para regular las relaciones entre comerciantes, siendo esta una actividad muy compleja y lucrativa a la vez.
Dentro de todo el arte que envuelve el comercio, están las llamadas "Sociedades Comerciales", las cuales a su vez se subdividen de forma tal que se pueda distinguir entre cada una de ella, así como la relación entre sus socios, el futuro de la sociedad, el manejo del patrimonio social y el carácter de responsabilidad frente a las perdidas.
Delimitando el estudio de las diversas clases de sociedades, hemos tomado aquella en las cuales los socios buscan alcanzar fines lucrativos; para esto, a partir de las sociedades particulares, nos enfocamos en lo relativo a las sociedades puramente comerciales.
DERECHO COMERCIAL
DIVERSAS CLASES DE SOCIEDADES
En primer termino, las sociedades se divide en Universales y Particulares, y estas a su vez se dividen en civiles y comerciales. Sociedades universales son aquellas cuyos socios han aportado todos los bienes que poseen o una categoría completa de sus bienes. Ejemplo de una de estas categorías serían, todos sus inmuebles o todos sus muebles. Estas sociedades han perdido importancia práctica en la vida jurídica de los pueblos.
Sociedades Particulares son aquellas cuyos socios aportan objetos individualizados, y tienen por finalidad una empresa o una profesión a ejercer en común. En esta categoría entran las Sociedades Comerciales.
Las Sociedades Civiles son aquella cuya finalidad no es comercial.
Las Sociedades Comerciales son aquellas cuya finalidad es Comercial, o sea la realización de actos de comercio.
Entre las Sociedades Civiles figuran: las que se dedican a la compra y venta de inmuebles; a la obtención y explotación de una concesión de las aguas destinadas a un canal de riego o a una ciudad; el establecimiento de un centro de enseñanza; una explotación agrícola, etc.
La determinación de si una sociedad es civil o comercial tiene interés por lo siguiente:
Las sociedades civiles no están sujetas a las formalidades de la publicidad determinadas por la ley para las comerciales, no están obligadas a llevar libros de comercio; no pueden se declaradas en estado de quiebra; la prescripción a correr contra los acreedores sociales, al liquidarse la sociedad, es de cinco años si es comercial y de veinte años si es civil; las contestaciones de los socios, si la sociedad es civil deben ser efectuadas de acuerdo con las reglas del procedimiento civil, mientras que si es comercial deben aplicarse las reglas de los tribunales de comercio.
Para determinar el carácter de una sociedad no se debe atender a la clasificación que le hayan dado las partes, ni a la forma bajo la cual ha sido constituida; es preciso considerar el objeto, esto es, la naturaleza de las operaciones de la sociedad. Se debe tener en cuenta que toda sociedad por acciones, aunque so objeto sea civil, es considerada por la ley como sociedad comercial.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En el derecho ingles existen las "partnerships" y las "companies", las primeras son sociedades parecidas a las de personas, y las segundas a las de capitales. Las sociedades se dividen en ilimitadas y limitadas. En las ilimitadas los socios son indefinidamente responsables de las deudas sociales. En las limitadas han entrado en su formación socios cuya responsabilidad solamente alcanza una suma determinada.
Las sociedades limitadas se subdividen a su vez en compañías limitadas por garantía y compañías limitadas por acciones. La primera se caracteriza por el límite de responsabilidad a cierto monto. Las segundas tienes el capital social dividido en acciones y todos los socios solo son responsables de las deudas hasta el limite del monto de cada acción.
La compañía por acciones limitada puede ser una "private company" o una "public company". En esta última las acciones pueden circular entre el público.
La "private company" no puede tener mas de cincuenta socios, esta incapacitada para efectuar emisiones públicas de valores y en sus estatutos se restringe la libre transferencia de las acciones.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES
Las sociedades son consideradas, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como provistas de una personalidad jurídica independientemente de los miembros que las integran. En todas las manifestaciones de sus actividades se estima, que no son solo los socios los que actúan en conjunto, sino la sociedad de por sí, como una ser que tiene derechos que ejercer y deberes que cumplir. Esto es una ficción, pero de considerable valor jurídico.
A consecuencia de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales se admite lo siguiente:
- El patrimonio social es distinto del de los miembros de la sociedad.
- El domicilio de la sociedad es distinto al de los socios. La determinación del domicilio social es de suma importancia, puesto que es en ese sitio donde debe ser citada la sociedad para comparecer en justicia.
- No es necesario que figuren los nombres de los socios cuando la sociedad comparece en justicia. Basta con la designación de la razón o el nombre de la compañía.
- No se necesita tampoco que figuren todos los socios en los actos de los que la sociedad participe como contratante.
- El derecho de los socios sobre los bienes sociales es mobiliar, aunque esta sea propietaria de inmuebles.
Hay sociedades que existen como resultado de un deseo de colaboración conjunta, el cual ha inducido a dos o mas personas a emprender una actividad en común, apareciendo como socios en sus relaciones con los terceros.
La existencia de las sociedades de hecho puede ser establecida por todos los medios posibles, tanto por los terceros como por los socios. Los terceros tienen interés en esto, ya que al establecerla pueden perseguir a los socios.
El interés de los socios se explica en el hecho de que una vez pronunciada la nulidad de la sociedad, se procedería a la liquidación de las operaciones y a la distribución de los beneficios obtenidos en común.
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos seguido solamente de las palabras "y compañía" (& Cía.)
El código de comercio en su art. 20 la define así: "la compañía en nombre colectivo es aquella que contraen dos o mas personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social".
Responsabilidad ilimitada.- En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Solidaridad.- Además de estar obligados los socios de toda sociedad en nombre colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razón social.
Calidad de Comerciante.- Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están obligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno en comercio por cuenta propia, y, por lo tanto, adquieren la calidad de comerciante, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
La sociedad en comandita simple es la que se celebre entre dos categorías de socios: unos responsables y solidarios indefinidamente, denominados comanditados; y otros, responsables de las deudas sociales hasta la concurrencia de sus aportes, denominados, comanditarios.
Origen.- Esta sociedad tiene su origen en el contrato de comanda, el cual consistía, en sus primeras manifestaciones, en el convenio celebrado entre un capitalista y un marino que recibía un navío, mercancías o dinero para efectuar negocios en otros países, a fin de distribuirse los beneficios. Mas tarde en el siglo XVIII, a medida que los créditos se hacían más necesarios, los comanditarios emplearon una razón social, uso que ha sido consagrado por el legislador con sus correspondientes disposiciones.
Caracteres.- Lo que principalmente caracteriza la sociedad en comandita es la existencia de dos clases de socios: los comanditados y los comanditarios.
Si la sociedad esta integrada por varios comanditados y comanditarios, con respecto a los primeros es en nombre colectivo, y con respecto a los segundos, en comandita.
Cuando varias personas celebran un contrato de sociedad sin especificar la naturaleza de la misma, se debe presumir que es en nombre colectivo, si ninguna de sus cláusulas revela la voluntad de algunos de los socios de restringir su responsabilidad al monto de sus aportes. Cuando se tiene el propósito de crearse una sociedad en comandita, éste se debe declarar formalmente, o su intención debe manifestarse de manera inequívoca en las estipulaciones de la sociedad.
Condiciones comunes a los socios en nombre colectivos y a los comanditarios.- La sociedad debe ser considerada teniendose en cuenta la persona de los socios, tanto respecto de los unos como de los otros, los cual distingue a la comandita simple de la comandita por acciones, pues en esta ultima no se tiene en cuenta la persona de los accionistas para su constitución y funcionamiento.
CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Y EN COMANDITA SIMPLE
En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran sino que se extiende al de los terceros al formar negocios con ellas, su constitución esta subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma.
Respecto a las condiciones de forma, esto es, la redacción de un acto escrito y ciertas formalidades de publicidad.
El art. 39 del código de comercio dispone que "las compañías en nombre colectivo o en comandita deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada".
Menciones.- La ley no indica expresamente las menciones que debe contener el acto de sociedad, pero, como el código de comercio establece las menciones que debe contener la publicación de los extractos, queda sobreentendido que tales enunciaciones son aplicables al acto d sociedad mismo, el cual debe contener, además, todo lo que sirva para la mejor expresión de los convenios de las partes dentro de la naturaleza del contrato social.
Además de las firmas de las partes, todo contrato de sociedad debe contener:
- El objeto de la sociedad
- Su clasificación legal
- La razón social
- El domicilio social
- El capital social, con las cifras de los aportes
- Los nombres de los socios
- La duración de la sociedad
- Los nombre de los socios autorizados para negociar, administrar y para firmar por la sociedad
- La parte de cada socio en los beneficios y en las perdidas
Las siguientes menciones, cuando no figuran en el acto constitutivo de la sociedad, son suplidas por la ley.
Dentro del mes, a partir de la fecha de la constitución de la sociedad, se deben observar las formalidades de publicidad siguientes:
- El deposito, en las secretarias del juzgado de paz y de tribunal de comercio del lugar en que la sociedad se establezca de un original del acto constitutivo, si este fuere bajo firma privada, o de una compulsa, si hubiere sido notarial.
- La publicación en un de los periódicos del lugar, si los hubiere, o si no, en uno del lugar mas inmediato, de un extracto del documento constitutivo de la sociedad y de los documentos anexos.
Solo, y para concluir, decimos que hasta el día de hoy es necesario el estudio del derecho comercial, así como también el funcionamiento de las sociedades comerciales a partir de su constitución; con la realización de un acto de comercio, celebrado entre varias personas, estaríamos frente a una clase diferente de comercio el cual debe estar regido por ciertas formalidades tanto de forma como de fondo, y con esto poder establecer diferencias entra cada sociedad.
Jaime Bobadilla