- Generalidades
- Derechos y Garantías
- Emancipación
- Derecho Procesal
- Derecho comparado
- Tema Actual Sobre la Situación de Niños en el mundo
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Ante todo consideramos que primero es importante definir el concepto que en Panamá se tiene acerca de "menor de edad" y es por eso que en este trabajo ofrecemos diversas definiciones que se han dado a este concepto, a través de la historia. No se puede hablar de leyes para menores o de derechos para menores sin tener bien claro quienes son catalogados por nuestra sociedad como menores de edad.
Comenzamos entonces señalando que englobamos como menores de edad tanto a nacionales como a hijos de extranjeros que residen en nuestro territorio temporal o permanente. Como es sabido por todos, las leyes nacionales protegen a los menores de edad sin importar o distinguir si se trata de un extranjero o de un nacional y si este se encuentra en territorio panameño o en el exterior. Entiéndase que el territorio incluye el caso de las embajadas, consulados, embarcaciones con bandera panameña, etc.
La vastedad del título de nuestro trabajo y su complejidad nos ha impedido abarcar exhaustivamente el tema como hubiésemos querido; cuyo contenido se presta para una labor de investigación profunda y para una redacción más detallada de cada uno de los aspectos que abarca. Lamentablemente hemos tenido que dedicarnos a una labor prácticamente sumaria.
Si de algún modo lo que a continuación presentamos puede servir para tener una ligera panorámica de la Jurisdicción Especial de Menores en Panamá, estaremos de sobra satisfechos.
Antes de abordar de lleno el tema asignado, parece conveniente tratar algunas generalidades sobre el Derecho de Menores, con el objeto de que nos proveamos de un necesario marco de referencia.
Generalidades
Dentro del ámbito del Derecho en general, al Derecho de Menores se le ubica como una rama del Derecho Público. Añadiendo seguidamente que el mismo en términos más actuales hace parte del llamado ‘Derecho Social’, o sea el conjunto de normas destinadas a la protección de sectores más débiles o más indefensos de la población; ya que no tiene en cuenta la igualdad sino la desigualdad de muchas personas frente al ejercicio de sus derechos.
Esencialmente la característica del Derecho de Menores es tutelar; no represivo frente al menor; represivo frente al adulto; prevalencia del interés del menor; al menor infractor se le considera inimputable; es multidisciplinario; regula siempre situaciones presentes; y es autónomo.
La minoría de edad es el periodo de vida que abarca desde el primer año de existencia hasta la edad legal necesaria para convertirse en adultos. Entendiendo lo anterior debemos concordar en que ser menor de edad es cuando, legalmente, un individuo aún no ha alcanzado la edad adulta. La persona se encuentra por debajo de los 18 años, según la legislación en la mayoría de los países. Anteriormente, varias décadas atrás, se llegaba a esa edad tras cumplir los 21 en nuestro país.
Un menor de edad sería por tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía plena capacidad de obrar legalmente. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad y tras superar esta etapa entonces se hace responsable por si mismo, si no entra dentro del cuadro de los incapaces.
Así pues, al constituirse en el futuro de la Nación, esta posee un deber moral y legal de brindarle las mejores condiciones posibles para su desarrollo a la hora de enfrentar el cúmulo de situaciones que forman parte de ser adultos.
El artículo primero y el cuarto de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nos hablan claramente sobre esta visión.
"... ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción."
"El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías."
Una vez que nacen en territorio panameño son considerados como tales y pueden adquirir la ciudadanía. Debe brindársele las mejores condiciones para su desarrollo como persona bajo este manto de protección que debe ser proporcionado por el Estado. De esta manera se prohíbe cualquier información pagada o no sobre apología del delito, que contengan pornografía, violencia grafica y mutilación [entiéndase la Conferencia Internacional de Viena de 1999]. Obviamente, que si analizamos estos supuestos frente a lo cotidiana realidad podríamos decir que esto simplemente es lo que se conoce como letra muerta. Los gobiernos del estado no han sido lo suficientemente diligentes en hacer cumplir estos principios tipificados.
Página siguiente |