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Expósito


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes generales
    2. Antecedentes nacionales
    3. Trámite del procedimiento de investigación tutelar en niños y niñas ingresados bajo esta causal
    4. Responsabilidad penal de los padres biológicos y/o terceros
    5. Estado puerperal
    6. Causas eximentes y atenuantes de la responsabilidad penal

    Antecedentes generales

    Etimológicamente expósito es una palabra latina de habla culta, inventada por los romanos con el mismo significado que tiene en nuestra lengua. El verbo expono, exponere, exposui, expositum, significa "poner fuera", sacar, las aplicaciones de este verbo son infinitas y una de ellas, fue dejar fuera de casa al recién nacido (ex pósitus = puesto fuera) al recién nacido no deseado. Esta práctica de la exposición, del simple sacarlo fuera, fue practicada por todos los pueblos con intención de eutanasia, pero con la posibilidad de sobrevivir si a alguien le interesaba la criatura.

    En la india de los vedas fue muy común. La historia nos cuenta que en Grecia se llegaba más allá, ocasionándose en algunas veces el infanticidio. En Roma al paterfamilias, dueño absoluto de los hijos, el derecho le reconocía como un elemento más de la potestas patria el ius exponendi, es decir el derecho de sacar fuera de la casa, y dejarlo ahí para que se muera o para que alguien lo recoja, al hijo no deseado.

    La palabra y el concepto del abandono consentido de los hijos han perdurado en nuestra cultura hasta hace menos de medio siglo. El cristianismo le dio una forma más humana para los hijos abandonados, a los que recogió en los hospicios y en las casas de expósitos; y para las madres manteniendo su anonimato. Quedaron sin embargo profundas huellas de la crueldad en que estaba envuelto algo tan grave. La cuerda rompía, como siempre, por lo más flojo. Al no tener estos niños padres conocidos, se les ponían apellidos que delataban su condición de niños abandonados: el más cruel era el ponerles directamente expósito de apellido. Todavía en 1921 la ley establecía en España que los expedientes para cambiarse el apellido de expósito por cualquier otro, serían gratuitos.

    Entretanto se arbitraron otras fórmulas, como fue ponerles a estos niños como apellido el nombre del santo del día, y ya más adelante los apellidos que quisieran ponerles (elegidos arbitrariamente) los responsables del hospicio, que ejercían de tutores suyos.

    Asimismo es importante señalar que la real academia de la lengua española, define el concepto de expósito, como dicho de un recién nacido, abandonado o expuesto o confiado a un establecimiento beneficio. Actualmente en pleno siglo XXI los históricos tornos de los conventos donde los hijos del pecado se entregaban en manos de las monjas podrían experimentar un renacimiento. En cuatro hospitales de Berlín funcionan desde 2001 cuatro de esos tornos donde, según la ministra de Sanidad de la capital alemana, se han entregado 26 bebés.

    Se estima que, en distintos países, cada año las madres abandonan en basureros, paradas de autobús o al borde de una calle a sus hijos, los cuales en muchos casos son hallados muertos.

    Los tornos consisten en una especie de buzón que va a dar a una cama. Una luz roja se enciende y suena una alarma que inmediatamente llama la atención de una enfermera.

    Hace días, el diario alemán Die Welt publicó un reportaje sobre Thomas y su madre. Thomas tiene ahora cuatro años y es un niño ideal, espabilado, querido y despierto. Al nacer, la madre lo dejó en uno de los tornos y a los tres días volvió a recogerlo. La decisión de abandonarlo fue producto de la desesperación: "Durante el embarazo no sabía cómo salir adelante, mi marido estaba en el paro y yo, en medio de un aprendizaje. El torno me pareció la única salida".

    Los tornos tienen detractores que consideran que son una invitación a abandonar a los bebés. Como alternativa algunos proponen el parto incógnito. La madre pare y su identidad no consta en ningún lugar. El bebé se entrega en adopción.

    Antecedentes nacionales

    En nuestro país las primeras normas jurídicas, referentes a la tuición del menor de edad, codificadas las encontramos en el Título XVIII del Libro Primero del Código Penal de 1924. "Tratamiento de Menores", a través de los Arts. 137 al 149. El tratamiento que se les dispensaba estaba adecuado a la edad. Así si un menor de 13 años de edad hubiere cometido un hecho reprimido como delito o falta, la autoridad competente, investigará la situación material y moral de la familia; el carácter y los antecedentes del menor, las condiciones en que ha vivido y ha sido educado y las providencias convenientes para asegurar su "porvenir honesto". La investigación podía ser completada por un examen médico.

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