- Introducción
- Aspectos Generales
- Competencia Desleal y Apertura Comercial
- Definición de "Dumping
- Antecedentes de Regulación Internacional
- Marco Legal Peruano
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El sistema legal vigente, que promueve la leal y honesta competencia en el mercado, busca que las empresas compitan por conquistar las preferencias de los consumidores y que sean éstos quienes encumbren con éxito la gestión de las empresas competitivas. Es decir, debe ser el competidor quien decida qué, cuánto y cómo producir, y deben ser los consumidores quienes decidan a qué empresa premiar con su elección de consumo.
Así como resultado de las reformas comerciales iniciadas por el Gobierno peruano a partir de 1,990, se inició el proceso de apertura comercial, el cual trajo consigo la implementación de medidas que buscaron liberalizar el comercio a través de la simplificación, reducción y supresión de las medidas internas que impedían una adecuada gestión de la iniciativa ciudadana. En este sentido, los objetivos de la política comercial fueron la integración de la economía peruana a la economía globalizada y el aprovechamiento de las ventajas de especialización dentro de un clima de competencia. La apertura comercial promueve la competencia y genera beneficios a los consumidores al poner a su disposición una mayor diversidad de bienes entre los cuales pueda escoger, mejorando así la competitividad del sector exportador, en tanto reduce sus costos de adquisición de bienes de capital e insumos.
La apertura comercial, sin embargo, no evita por sí sola la posible existencia de prácticas desleales por parte de ciertas empresas o gobiernos extranjeros que tiendan a establecer medidas que distorsionen los mercados para privilegiar a empresas extranjeras frente a sus competidores peruanos. Para evitar estas prácticas indebidas y con el objeto de garantizar condiciones de leal y honesta competencia en el comercio internacional, se regulan y sancionan las prácticas del dumping y las subvenciones.
El Perú, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ha adoptado con carácter de ley los acuerdos multilaterales de la OMC que incluyen el Acuerdo Antidumping que rigen en el Perú a partir del 1° de enero de 1,995, encargándose del INDECOPI, a través de su Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, su aplicación y cumplimiento.
En este sentido, el presente trabajo desarrolla el tema referido al DUMPING. En cuyo contenido se desarrolla tanto la definición a que la OMC y la Ley interna se refieren sobre dicho tema, su tratamiento internacional, nacional y, por último, el procedimiento que se sigue ante INDECOPI y ante la Organización Mundial de Comercio, para al final esbozar algunas conclusiones y evacuar la correspondiente Bibliografía.
1.- ASPECTOS GENERALES
La globalización ha consolidado el comercio internacional en la última década. Hoy las empresas contratan en el mundo entero, cruzando fronteras, compitiendo en varios mercados al mismo tiempo y buscando las preferencias de consumidores de diversas culturas, países y regiones. El comercio internacional, que antes se veía como una aventura, hoy es parte del día a día. Al hacer nuestras compras para el hogar, por ejemplo, estamos acostumbrados a encontrar en el supermercado toda clase de productos procedentes de diversos países.
En ese mercado global, las empresas de un país compiten con empresas de otros países. En ese sentido, las condiciones que ofrezcan los marcos reguladores nacionales pueden constituirse en ventaja o desventaja para las empresas de un país. La tendencia en los últimos años ha sido de armonizar el marco normativo interno para que los ciudadanos peruanos nos beneficiemos de mayores opciones a mejores precios y para que las empresas peruanas puedan competir en condiciones más competitivas en el mercado global.
En ese sentido, el rol del Estado en esta materia es el de facilitador de la integración y de la competitividad. En este nuevo rol, el Estado tiene dos objetivos: primero, impulsar a las empresas de su país para que éstas puedan desenvolverse libremente y competir eficazmente en el mercado global; y segundo, permitir que los ciudadanos se beneficien también de los mayores niveles de competencia que se generan en el mercado global.
2.- COMPETENCIA DESLEAL Y APERTURA COMERCIAL
Si bien la apertura beneficia al consumidor, la apertura comercial no impide que ciertas empresas o gobiernos realicen prácticas desleales que puedan distorsionar los resultados de la competencia en el comercio internacional. Las políticas de apertura comercial deben ser complementadas por un adecuado marco normativo que garantice una competencia leal y honesta entre los países y empresas, a fin de que los beneficios de dicha apertura alcancen a todos los agentes económicos.
Las normas de competencia y de protección al consumidor; las normas antidumping y las normas orientadas a contrarrestar los subsidios estatales a actividades que afectan el comercio exterior, forman parte importante de un marco normativo moderno que busca proteger las libertades del consumidor y de las empresas.
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