- Filiación adoptiva
- Efectos jurídicos de la adopción
- Tipos de adopción nacional
- Los pasos a seguir en la etapa de presentación ante el Juez
- Prohibiciones y requisitos referentes a la relación entre adoptante y adoptado
- Efectos de la adopción
- Caso
- Conclusión
- Anexos
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, a las personas menores de edad, les asiste el derecho de vivir y crecer con una familia que satisfaga sus necesidades psico-sociales, afectivas, entre otros aspectos que son necesarios para su desarrollo integral.
Luego de investigar, leer y estudiar sobre la adopción, legislación y otros temas relacionados a este, nos encontramos con la inexistencia de una verdadera cultura de adopción de personas menores de edad y la presencia de una serie de mitos en nuestra sociedad en torno al tema de la adopción de niños, niñas y adolescente, tales como: "Es más fácil la adaptación de bebés a la nueva familia adoptiva, que la adaptación de niños y niñas grandes", "a los niños y niñas grandes, se les dificulta identificar a sus padres adoptivos como papás", "los niños grandes se les dificulta vincularse afectivamente" o que "los niños grandes vienen con muchas mañas".
Por ello las familias costarricenses y extranjeras que desean adoptar, se muestran interesadas en la adopción de niñas y niños de edades muy cortas (preferiblemente bebés), sanos, sin enfermedades crónicas, sin discapacidades ni antecedentes familiares de drogadicción, consumo de licor, entre otros.
Dicha situación hace que se limiten a muchos niños, niñas y adolescentes las posibilidades de contar con una familia, prolongándose sus períodos de permanencia en albergues u otras alternativas de protección privadas.
Lo anterior es falso por cuanto estos niños, niñas y adolescentes mayores de cinco años y grupos de hermanos en condición de adoptabilidad, tienen la ilusión de crecer y desarrollarse con una familia.
Por ello este trabajo busca analizar y desarrollar un caso, aplicando la ley vigente y con ello mostrar al grupo los mecanismos y teoría básica para ello.
FILIACIÓN ADOPTIVA
El artículo 100 del Código de Familia define la adopción de la siguiente forma: "La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija".
Dicho en otras palabras, la adopción es que la entrega legal de una persona desde una familia a otra, cambio que es para la perpetuidad o sea para toda la vida. Se puede afirmar que la familia pertenece al adoptado y este pertenece a la familia. Para todos los efectos es como si esta persona hubiese nacido dentro de esta nueva familia.
EL PROCESO DE ADOPCIÓN
Este proceso se define en dos fases o etapas:
- judicial
- registral.
La adopción como todo acto familiar, es eminentemente formal, ello con el fin de dotar de seguridad y publicidad a los estados de la persona, siendo esta formalidad un principio de solemnidad frente al principio de libertad de formar que domina el resto derecho privado
A) La Fase o Etapa judicial de la adopción
Se basa en que el estado debería asegurarse de que los adoptantes reúnan todas las condiciones o requisitos para adoptar y de que no existen obstáculos ni de forma ni de fondo para constituir la adopción y servir también para constatar que la adopción era conveniente para el Adoptante, y para el Adoptado. El adoptado manifiesta su consentimiento ante el juez y éste valora la utilidad, oportunidad y conveniencia de la adopción para el adoptando y constituye la adopción
- Finalidades de la fase judicial: Esta etapa judicial posee diferentes formalidades, la misma se inicia mediante una petición al tribunal que dará lugar a la apertura de un expediente judicial en cuya formación debe de seguirse las reglas que establece el Código procesal Civil para la actividad jurídica no contenciosa.
- Competencia: se refiere a que las diligencias de adopción la realiza el juez de familia habitual del Adoptante. Las adopciones sin domicilio en el país serán tramitadas por el juez de familia del lugar de residencia habitual del adoptado
- Sujetos legitimados para solicitar la adopción: la pareja que pretende adoptar deberá formular la solicitud de adopción en forma conjunta (artículo 103) excepto cuando se trate de una adopción individual. Si el adoptante es una persona mayor de edad deberá de formular la solicitud personalmente, en conjunto con quien o quienes lo pretenden adoptar
- Requisitos que debe contenerla solicitud de adopción:
- Nombre, edad, nacionalidad, estado civil profesión u oficio, número de cédula, número de pasaporte o de cédula de residencia en el caso de extranjeros, domicilio y residencia habitual tanto del Adoptante como del cónyuge que deba dar su asentimiento.
- Nombre, edad, nacionalidad, domicilio y residencia habitual del adoptando.
- Nombre, estado civil, profesión u oficio y domicilio del padre y del adoptando, cuando se trate de menores que no estén sujetos a declaratoria judicial de abandono
- Descripción de los hechos que motivan o justifican la adopción, con indicación de la prueba pertinente y los fundamentos de derecho.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADOPCIÓN.
Al aprobar el Juez de Familia, la adopción surte una serie de efectos:
- Entre los adoptantes y adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneas; formando parte de la familia consanguínea del o los adoptantes.
- Al adoptado, no se le exigirán obligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos, igualmente la persona adoptada no tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes.
- Los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco consanguíneo, permanecen vigentes. Por ejemplo un hermano biológico de la niña adoptada no puede contraer matrimonio con ésta.
- El adoptante viene a ejercer la autoridad parental del adoptado.
- La adopción es irrevocable, es decir, una vez que la autoridad judicial competente dicte sentencia en donde aprueba la adopción y esa sentencia adquiera firmeza (no sea apelada en el plazo de tres días posterior al día de la notificación a todas las partes) no se puede revertir.
- En las diligencias de adopción que se presenten ante la autoridad judicial se puede solicitar el cambio del nombre de pila de la persona menor de edad, tomando en cuenta la edad maduracional y las implicaciones que a nivel psicológico ello pueda conllevar para la persona menor de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la identidad de la persona y dependiendo de la madurez que el niño o niña, éstos deberán estar totalmente de acuerdo con tal determinación, por lo que en algunos casos tal decisión debe ser compartida tanto por la persona menor de edad como por los adoptantes.
Página siguiente |