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La evolución del derecho sucesorio en Roma y su repercusión en Cuba


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Desarrollo
    3. Principios del Derecho de sucesiones en Cuba
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    PENSAMIENTO

    ´´La enfermiza Roma, cuna del pensamiento viejo, horno del pensamiento nuevo, casa del arte, pensamiento eterno

    JOSÉ MARTÍ

    Resumen

    El Artículo titulado: Evolución del Derecho Sucesorio en Roma y su repercusión en Cuba ofrece una serie de conceptos que se adoptan en nuestro país y una vez se asumieron en Roma, para todo ello se ha habituado una orden de comparaciones necesarias e importantes para comprender como evolucionó la sucesión testamentaria que tenían los romanos y que es esencial estudiarla para entender nuestras formas de testar, pues nuestro sistema de Derecho es Romano Francés, y como tal se hace ineludible profundizarlo.De ahí la necesidad de que los estudiosos del derecho, principalmente los que comienzan en esta labor, indaguen acerca de él para que sea más factible y mejor su estudio.

    Introducción

    El estudio del Derecho Romano resulta indispensable, por cuanto constituye el cimiento teórico y técnico de la legislación burguesa, algunas de cuyas instituciones son reflejo exacto de sus antecedentes romanos. Es de todo punto de vista obligatorio reconocer que las formaciones del Derecho Romano, en cuanto a¨la propiedad, los procedimientos judiciales, tanto los penales como civiles, las sucesiones y muy particularmente en el régimen de distinción de país en ramas y grados y la sucesión ab-intestato, mediante el sistema de llamados sucesivos en cierto sentido exclusivo en cuanto a los elementos técnicos del Derecho penal.

    Desarrollo

    La explicación de la supervivencia del Derecho Romano hay que encontrarla como hicieron los clásicos del Marxismo, en el hecho esencial de que el fue el primer derecho dictado en condiciones de alta generalidad, para regular todas las relaciones propias de una sociedad mercantil, como había llegado a ser la sociedad esclavista romana.De ahí que fuera un derecho obligado a regular todas las relaciones en el campo no solo de la propiedad, se derivan de la actividad mercantil, sino como consecuencia de ellos inciden otras ramas transcendentales del derecho tales como Familia, Penal, Procesal y Sucesorio . El Derecho Romano reconoció dos clase4 de sucesiones universales: La mortis causa producida con motivo de la muerte del sucedido y la intervivos. Entre las sucesiones intervivos se encuentra la arrogaciòn, la manus de la mujer y la producida por la esclavitud en las cuales el patrimonio completo del arrogado, de la mujer y del sometido a la esclavitud, pasado a mano del arrogante, del marido y del dueño del esclavo respectivamente, en las sucesiones mortiscausa o herencia una persona heredero o sucesor, adquiría el patrimonio completo de otra fallecida llamada causante o decuis, sucediéndole en todos sus derechos y en todas sus obligaciones. El Derecho Romano reguló minuciosamente la sucesión hereditaria al punto que muchos de los principios que instrumento para reglarla todavía subsisten en las legislaciones sobre sucesiones hereditarias de los países capitalistas y aún socialistas.

    Juliano y Gallo expresaron que la herencia no es otra cosa más que la sucesión en todo el derecho que haya tenido el difunto, por lo cual se ha entendido que la regla suprema del derecho sucesorio romano era que: por la muerte del hombre no se perdía la unidad de su patrimonio. La herencia, forma fundamental de la sucesión mortiscausa, tuvo unja cuidadosa regulación en el Derecho Romano. Ese Derecho entendió constituida la herencia por elementos patrimoniales y extramatrimoniales, comprendiendo el segundo a los sacra privata y el sepulcro del decuius, posprimeros podían estar integrado por bienes corporales e incorporales, tales: créditos, derechos y hasta deudas, pues ya antes se ve que la herencia comprendía los bienes positivos, las deudas y obligaciones del causante.

    En la herencia romana hay que distinguir tres momentos perfectamente delimitados: La muerte del causante, que constituía un elemento indispensable para que se pudiera la herencia, la delación o vocación de la herencia, o sea el momento que se llamaba a recoger la herencia a quienes tenían título o derecho para ello. Esa vocación podía estar determinada por voluntad del causante, expresada mediante el testamento o por ley correspondiendo el segundo caso a la herencia abintestada.

    El Derecho Romano estableció un doble carácter del testamento factio activa, capacidad legal y capacidad de hecho, los casos de incapacidad legal, conocido los cuales queda claro que todo el que no estuviera en ninguno de ello tenía plena testamenti factio activa, según el Derecho Romano eran incapaces para testar ante todo el esclavo que era considerado conforme al derecho esclavista no como una persona sino como una cosa, cuando el esclavo fallecía todo su patrimonio en saco de poseerlo pasaba al amo. El ciudadano cautivo tampoco podía testar porque pasaba a la condición de esclavo y el testamento que otorgaba durante su cautiverio carecía de validez, aunque después recobrara la libertad, sin embargo si un ciudadano romano caía prisionero después de haber testado por la ficción de la ley Cornelio se estimaba que había muerto en el momento mismo de ser hecho prisionero, es decir todavía libre en consecuencia su testamento tenía validez, pero además si el testador lograba la libertad se le aplicaba entonces el derecho de postliminium y, considerando que nunca había sido cautivo, su testamento cobraba plena validez.

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