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Economía Política ? Venezuela 2007 (página 2)


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Como quiera que las relaciones de producción son relaciones entre los hombres y se forman en el proceso de producción de los bienes materiales, la economía política estudia y desentraña las leyes que presiden el desarrollo de tales relaciones en estrecha conexión y acción recíproca con las fuerzas productivas, fuerzas que, actúan en unidad con las relaciones de producción.

Aprender algo sobre economía es hoy una necesidad indiscutible. Antes bastaba con capacitarse, ser especialista, tener una profesión alejada de las economías políticas, sociales y de mercado.

En la propia especialidad profesional era difícil pensar en esta ciencia, médicos, carpinteros, ingenieros, arquitectos en fin, cada uno tenía su propia habilidad que les permitía realizar su trabajo.

La habilidad para fijar los honorarios y los precios, comprar barato, manejar el dinero del hogar; nada de esto se aprendía en la escuela o en la universidad, sino en la vida diaria.

La vida enseñaba cómo era la economía, ya fuera en un supermercado, en la propia cocina o en el negocio.

Hoy esto es diferente: Los hospitales ya no son dirigidos sólo por médicos y el éxito de una escuela no depende únicamente de la calidad de la enseñanza impartida.

La economía de la salud hoy también les interesa a los médicos; el mercado de la educación es una realidad visible para los educadores.

No sólo en los cursos de marketing, del cual en Miami, me honro en ser docente invitado, sino también a través de la psicología los estudiantes aprenden a venderse y entienden lo valiosa que es su conciencia. "El dinero gobierna al mundo", dice el slogan.

Esta economía de lo social conduce a que hoy el pensamiento de los economistas – abogados, o abogados – economistas, trascienda de modo significativo más allá del círculo de las actividades económicas y académicas de nuestra Santa María, y de cualquier otra universidad de nuestro país.

Régimen socioeconómico

A los alumnos les tratamos de familiarizar con dos aspectos de nuestra Constitución vigente desde el año 1999, como lo son los principios constitucionales que permiten caracterizar al establecimiento económico de Venezuela, el de una economía mixta; eso es característico en la mayoría de los países del globo, al coexistir o convivir, un sector privado en el contexto de la regulación estatal y la reserva al sector público de actividades catalogadas como estratégicas.

Siempre hablamos en clase del artículo 299 el cual expresa que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, productividad, eficiencia, solidaridad, libre competencia y protección al ambiente

De acuerdo con la naturaleza de una economía mixta, de mercado, abierta a las oportunidades conjuntas sin distinción y sin discriminaciones se postula que "El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de promover fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población (…)".

La descentralización

Los artículos 300 y 301 definen las bases para la creación de entidades descentralizadas y el uso que el Estado puede hacer de la política comercial en Venezuela, para la defensa de las empresas nacionales públicas y privadas, respectivamente.

Lo fundamental en materia económica en la Constitución es el referido al dominio del Estado sobre la industria petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, tal como se pauta en el artículo 302.

El resto de los artículos correspondientes a este capítulo tratan la protección a la agricultura sustentable (artículo 305), la promoción del desarrollo rural integrado (artículo 306), la calificación del latifundio como contrario al interés nacional (artículo 307), el estímulo a la pequeña y mediana industria como objetivo estratégico (artículo 308), la protección de la artesanía (artículo 309) y el turismo como actividad económica de interés nacional (artículo 310).

Del régimen fiscal y monetario

El artículo 311 establece que la gestión pública se guiará por los principios de eficiencia y solvencia en el marco del equilibrio fiscal, el cual se materializará en el marco plurianual del presupuesto, bajo la premisa de la igualdad entre ingresos ordinarios y gasto ordinario.

Similarmente, el artículo 312 pauta la necesidad de limitar el endeudamiento público según el tamaño de la economía y la capacidad de generar ingresos.

El artículo 313 establece que la administración económica y financiera del Estado debe regirse por el presupuesto aprobado.

El artículo 314 es un principio fundamental para las finanzas públicas, el cual ha sido desconocido y violentado por el Gobierno.

Se trata del postulado según el cual no se puede ejecutar ningún gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto y que para decretarse créditos adicionales al presupuesto debe existir las disponibilidades financieras en la tesorería nacional.

Y por último, el artículo 315 indica que cada crédito presupuestario debe estar vinculado a un objetivo específico y a los resultados que de él se espera obtener mediante indicadores cuantitativos de desempeño.

El artículo 316 se establece que: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad así como la protección de la economía nacional (…)". El artículo 317 prevé que "No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley." "La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional".

Banco Central y autonomía

El contenido de lo referido al sistema monetario es de vital importancia por cuanto se contempla la independencia del Banco Central de Venezuela y la prohibición de que el ente emisor financie al gobierno.

El artículo 318 establece claramente la misión del BCV como aquella orientada a: "El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la unidad monetaria". "El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia".

Luego se describen sus funciones, relativas a la formulación y ejecución de la política monetaria, la participación en el diseño de la política cambiaria, la regulación de las tasas de interés y la administración de las reservas internacionales.

En cuanto al mandato para que el Estado mantenga la estabilidad macroeconómica, ello se ejecutaría en el contexto de un acuerdo de política entre el BCV y el Ministerio de Finanzas.

En este sentido, el artículo 320 es suficientemente amplio al valorar tres elementos fundamentales. Primero, el Estado está obligado a defender la estabilidad económica y velar por la estabilidad monetaria como requisito para evitar la vulnerabilidad de la economía y con ello procurar el bienestar social.

Segundo y ojo, se establece que "En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá financiar o convalidar políticas fiscales deficitarias".

Tercero, se ordena que la coordinación macroeconómica entre el Poder Ejecutivo y el BCV se materialice mediante un acuerdo anual de políticas con objetivos de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, para lo cual debe definirse la política fiscal y monetaria adecuada para tales fines.

"La relación entre los hombres y sus necesidades bajo un patrón cultural y político entre todos los elementos de producción, consumo y distribución, hacen de la Economía Política, la ciencia social por excelencia".

Bibliografía

Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela (1999), notas y apuntes preparatorios de clases diarias en la Universidad Santa Maria, en la cátedra de Economía Política.

 

Autor

José Gregorio Correa

José Gregorio Correa, nació en Caracas, Venezuela, el 25 de junio de 1961, abogado, Coordinador de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa Maria, Profesor de Economía Política y Derecho Administrativo, en la Universidad Santa Maria, Profesor titular del Centro Interamericano de Gerencia Política (Miami Usa) Profesor invitado de la Organización de Estados Americanos (CALIDEM), Ex Secretario del Congreso de la República, ex Secretario de las cámaras de de Diputado y Senado de la Republica, ex sub.- Secretario de la cámara de Diputados, Tercer, segundo y Primer Vicepresidente de la asociación Mundial de Secretarios de la Unión Interparlamentaria Mundial (1995-2000) columnista de varios medios impresos en Miami, columnista del Diario Reporte 1999-2004. Teléfono 58 414 304 0434 /

Se realizó

Trabajo realizado en Caracas, Venezuela, el día 19 de febrero de 2006

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