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Capitalización Exigua (página 2)


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Dra. Diana López Monti, " Capitalización exigua". Ponencia: Primeras Jornadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ""Como construir el camino hacia un sistema tributario moderno y en consenso" Dictada en el Salón Manuel Belgrano del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 7, 8 y 9 de Mayo del 2003

Anexo B – Reseñas bibliograficas especificas

Art. 81. – De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:

a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas.

En el caso de sujetos comprendidos en el artículo 49, excluidas las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, los intereses de deudas -con excepción de los originados en los préstamos comprendidos en el apartado 2 del inciso c) del artículo 93- contraídos con personas no residentes que los controlen, según los criterios previstos en el artículo incorporado a continuación del artículo 15 de la presente ley, no serán deducibles del balance impositivo al que corresponda su imputación en la proporción correspondiente al monto del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda a dos (2) veces el importe del patrimonio neto a la misma fecha, debiéndose considerar como tal lo que al respecto defina la reglamentación.

Los intereses que de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior no resulten deducibles, tendrán el tratamiento previsto en la presente ley para los dividendos.

La reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de la limitación prevista en los dos párrafos anteriores cuando el tipo de actividad que desarrolle el sujeto lo justifique.

Cuando los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo de este inciso, paguen intereses de deudas -incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley 23.576 y sus modificaciones- cuyos beneficiarios sean también sujetos comprendidos en dicha norma, deberán practicar sobre los mismos, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos. Públicos una retención del treinta y cinco por ciento (35%), la que tendrá para los titulares de dicha renta el carácter de pago a cuenta del impuesto de la presente ley.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 3º S/N incorporado a continuación

Art. …El monto total del pasivo al que hace mención el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la ley, es el originado en los endeudamientos de carácter financiero al cierre del ejercicio comercial o del año calendario, según el caso, no comprendiendo, en consecuencia las deudas generadas por adquisiciones de bienes, locaciones y prestaciones de servicios relacionados con el giro del negocio.

Por su parte, también quedan comprendidas dentro del monto total del pasivo aquellas deudas que han sufrido algún tipo de descuento financiero, o en su caso, la colocación se haya realizado bajo la par.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 4º S/N incorporado a continuación

Art. …Cuando el pasivo al cierre del ejercicio, a que hace referencia el artículo anterior, hubiere sufrido variaciones que hicieren presumir una acción destinada a eludir la aplicación de las normas establecidas en el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la ley, deberá computarse a los efectos del cálculo del límite, el promedio obtenido mediante la utilización de los saldos mensuales, excluido el correspondiente al mes de cierre del ejercicio.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se verifica la situación prevista en el párrafo anterior, cuando el pasivo al final del período sea inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) o más al referido promedio.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 5º S/N incorporado a continuación

Art. …Cuando la realidad económica indique que una deuda financiera ha sido encubierta a través de la utilización de formas no apropiadas a su verdadera naturaleza, dichas deudas también deberán incluirse dentro del monto total del pasivo a que hace mención el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la ley.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 6º S/N incorporado a continuación

Art. …Los intereses a que alude el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la ley, son los devengados que resulten deducibles por deudas de carácter financiero.

Norma: DECRETO 1344/1998 – Artículo 121 – 7º S/N incorporado a continuación

Art. …El patrimonio neto al cierre del ejercicio a que se refiere el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la ley, es aquel que surge del balance comercial o, para el supuesto de no confeccionarse libros, de la diferencia entre el valor total de los bienes y las deudas -incluidas las utilidades diferidas en caso de corresponder-. A estos efectos, el valor de los bienes a considerar es la suma de bienes gravados, exentos y no computables valuados según las normas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Los aportes o anticipos recibidos a cuenta de futuras integraciones de capital se considerarán integrantes del patrimonio neto cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscripción de acciones, que en ningún caso devenguen intereses o cualquier tipo de accesorios a favor del aportante.

 

 

Autor:

Daniel Alejandro Soria

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