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El procedimiento de habeas corpus


Partes: 1, 2

    1. La institución del habeas corpus
    2. Principios informadores del habeas corpus
    3. Objeto del procedimiento de habeas corpus
    4. La solicitud de habeas corpus
    5. Legitimación para instar el procedimiento de habeas corpus
    6. El juicio de admisibilidad sobre la solicitud de habeas corpus
    7. El auto de incoación de habeas corpus
    8. La celebración del acto habeas corpus
    9. El auto motivado de resolución del procedimiento
    10. Las deducciones de testimonio

    INTRODUCCIÓN

    La Constitución Española de 1978, heredera del constitucionalismo occidental moderno, consagra el derecho a la vida y a la libertad de los ciudadanos como valores supremos del ordenamiento jurídico. Por ello, la concreción de tan esenciales bienes humanos y jurídicos se incardina sistemáticamente en su Titulo Primero, Capítulo Segundo, Sección Primera, cuyo objeto trata de los derechos fundamentales y libertades públicas.

    Una mera proclamación formal de derechos y libertades sin la articulación de un sistema de protección jurídica que garantice su libre y efectivo ejercicio ante los particulares, pero muy especialmente ante el poder público, desvirtuaría por si misma la naturaleza social, democrática y de derecho que la Carta Magna otorga al Estado, enterrando así el despliegue de los valores superiores de su ordenamiento jurídico como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Así pues, uno de los mecanismos que posibilita el blindaje de dicho sistema de garantías constitucionales es aquel mediante el cual la misma norma fundamental establece en sus preceptos un mandato expreso al poder legislativo para que regule y desarrolle el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos por ley orgánica.

    La siguiente parte del trabajo tratará en concreto del estudio del procedimiento de habeas corpus que la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula por mandato expreso del art. 17.4 CE, el cual establece que "la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional."

    LA INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS

    La exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus (BOE núm. 126, de 26 de mayo), (en adelante, LHC), describe esta institución propia del derecho anglosajón como "un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público".

    La pretensión de este procedimiento es "establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva sobre la conformidad a Derecho de la detención."

    En este orden de cosas, desde la promulgación de la LHC, el Tribunal Constitucional ha elaborado una consolidada doctrina sobre la naturaleza y finalidad misma del procedimiento como garantía reforzada del derecho a la libertad (art. 17.4 CE). Así, en una de las primeras sentencias del alto tribunal (STC, Sala Primera, 98/1986. FJ 1 ), lo concebía ya como "un medio de defensa de los demás derechos sustantivos establecidos en el resto de los apartados del art. 17 CE".

    Recientemente, en la STC. Sala Primera, 172/2008, de 18 de diciembre (FJ 3), recuerda que su finalidad es la "posibilitar el control judicial a posteriori de la legalidad y de las condiciones en las cuales se desarrollan las situaciones de privación de libertad no acordadas judicialmente mediante la puesta a disposición judicial de toda persona que se considere está privada de libertad ilegalmente.", por lo que resulta necesario que "el control judicial de las privaciones de libertad que se realicen a su amparo sea plenamente efectivo. De lo contrario, la actividad judicial no sería un verdadero control, sino un mero expediente ritual o de carácter simbólico, lo cual, a su vez, implicaría un menoscabo en la eficacia de los derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad."

    PRINCIPIOS INFORMADORES DEL HABEAS CORPUS

    Partes: 1, 2
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