El Juez de Garantías y el Tribunal de Juicio en el nuevo Proceso Penal
Enviado por María I. Espada T.
- Introducción
- El Juez de Garantías
- Impedimentos y recusaciones
- Control de la duración del proceso
- Los Derechos Fundamentales
- La Aprehensión policial y la Detención Preventiva
- El Secuestro penal
- Actos que requieren autorización del Juez de Garantías
- Actos que requieren autorización posterior del Juez de Garantías
- El Tribunal de Juicio
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCION
El trabajo que a continuación presentamos esta motivada por las recientes reformas al proceso penal panameño en la que abordamos dos instituciones nuevas en nuestra esfera jurídica, con ocasión de la reciente aprobación del Código de Procedimiento Penal que instaura el sistema acusatorio, a regir en los próximos años en Panamá. Me refiero al Juez de Garantías y al tribunal de Juicio.
El desarrollo del trabajo se hace marcando las diferencias de las dos figuras indicadas mediante sus atribuciones dentro de las fases o etapas que le corresponden dentro del proceso penal al amparo del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Al final dejamos sentadas nuestras conclusiones referentes al trabajo realizado.
El 28 de agosto de 2008 se aprobó la ley No. 63 que introduce la nueva legislación procesal penal que instaura en nuestro país el proceso penal conforme a las reglas del sistema acusatorio, en el que cobran gran importancia dos importantes figuras, el Juez de Garantías y el Tribunal de Juicio que abordamos en las siguientes páginas.
El Juez de Garantías
En relación a la figura del juez cabe destacar que la doctrina ha reconocido, conforme nos indica Francisco Saldivar, que en los conflictos entre partes, hay un tercero sobre la cual se afinca el Estado para garantizar la paz, es quien de forma independiente e imparcial por esencia tiene la función de decir el derecho o bien es el encargado de juzgar.
Este tercero a que hacemos referencia ha sido especializado en el Estado moderno pero con un común denominador, su función de juzgar, de decidir o ponerle fin al conflicto.
El numeral 4 del artículo 30 establece que los Jueces de Garantías son órganos jurisdiccionales y el artículo 44 señala cual es la competencia de el mismo, en los términos que siguen.
Artículo 44. Competencia del Juez de Garantías. Es competencia de los Jueces de Garantías
Pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos
Fundamentales del imputado o de la víctima, y sobre las medidas de protección de estas.
Además de lo anterior, conocerá:
1. De las advertencias a las partes sobre otros medios alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las reglas establecidas en este Código.
2. De todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código.
3. De las medidas cautelares personales o reales.
4. De la admisión o inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y de su práctica.
5. De la admisión del desistimiento de la pretensión punitiva.
6. De la admisión o inadmisión de los acuerdos celebrados entre el Ministerio Público, el defensor y el imputado o acusado.
7. Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualesquiera otra medida procesal.
8. Del procedimiento directo.
9. Las demás que determine la ley.
Estas atribuciones del Juez de Garantía se encuentran desarrolladas a lo largo del Código de procedimiento, pero básicamente de lo que se colige del texto trascrito la función del Juez de Garantía se circunscribe a la fase de investigación o primera fase del nuevo proceso penal. Al propósito de lo que acabamos de señalar, Francisco Saldivar señala, la imparcialidad que se busca en la fase de investigación, a través del Juez de Garantías se concreta en una misión contralora de la autoridad de instrucción, que ha gozado de ilimitadas libertades, que lo han convertido en una figura temida, por los poderes que posee. El Juez de Garantías es un controlador que evita los desmanes y abusos consustanciales de la autoridad que se mueve en un ámbito aparentemente de ilimitación. Contrario al querer constitucional que preconiza nuestro sistema jurídico y que por otro lado, reprime con el encaje de la figura penal y de garantías.
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