El Principio de Responsabilidad personal y su limitación al ius puniendi del Estado
Enviado por Fátima Bernabé Pineda Flores
- Objetivos Específicos
- Justificación
- Principio de Responsabilidad Personal
- Distintos principios de derecho penal con relación a la responsabilidad
- Conclusiones
- Anexos
- Bibliografía
Introducción
La responsabilidad personal, reflejada en la culpabilidad del autor, es la responsable de limitar al ius puniendi del Estado, ya que estos principios vienen como las demás normas secundarias regidos por la Constitución, la legitimidad del Derecho Penal como mencionábamos, proviene de la Constitución pero esta legitimación del derecho es extrínseca; aunque junto a esta hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación.
Estos mismos principios, tratados desde diferentes puntos de vista, nos hacen comprender y estudiar más a fondo el poder que tiene el Estado para castigar o imponer penas, su forma de proceder y los momentos en que es la misma norma quien dicta la extinción de la responsabilidad del autor.
Llevada de la mano de diferentes autores y juristas, es como pretendo compartir a ustedes el más taxativo sentido de la responsabilidad personal del autor de un delito que he logrado comprender de ellos.
Objetivo General
Conocer el principio de responsabilidad para demostrar como es limitado el ius puniendi del Estado por los principios penales y para la comprensión del tema en el desarrollo de la clase.
Objetivos Específicos
Estudiar la responsabilidad penal del autor para determinar el modo en que el poder punitivo del Estado es limitado por dicha responsabilidad, para lograr así concretizar la relevancia y legitimidad de este mismo principio.
Analizar el concepto jurídico de responsabilidad del autor para encontrar la última razón del Principio de Responsabilidad Personal y encontrar en ello lo esencial y preferente para la perfecta compresión del mismo.
Justificación
El estudio del tema esta orientado al análisis y comprensión del poder punitivo del Estado contribuyendo también al desarrollo de la clase, además del estudio individual de los Principios de la ley penal y análisis de la ley penal en general como reguladora de conducta y como control social.
Al Estudiar la responsabilidad penal debemos también referirnos a la extinción de la pena y por consiguiente a la responsabilidad del autor, es por eso necesario el estudio de tema y su respectivo análisis.
Como también lo es de la culpabilidad, llegando a concebirla como la premisa mayor de esta responsabilidad penal. En la categoría delictiva de la responsabilidad se trata de saber si el sujeto merece una pena por el injusto que ha realizado. El presupuesto más importante de la responsabilidad es como ya sabemos la culpabilidad del sujeto.
De este modo la responsabilidad se presenta en los campos de las determinaciones de la punibilidad como la realización dogmática de la teoría político criminal de los fines de la pena.
Principio de Responsabilidad Personal
Este como todos los principios en materia penal, se deducen de las garantías que establece la Constitución de la República salvadoreña, en los arts. Del 1 al 11; partiendo de tal premisa, la norma segundaria llámese Código Penal, debe ser aplicado conforme a los parámetros establecidos por la ley suprema.
Por tanto, la legitimidad del Derecho Penal proviene de la Constitución, esta legitimación del derecho es extrínseca; junto a esta hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación.
El Art. 4 inc. Primero del Código Penal dice: "La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa, por consiguiente queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva".-
Respecto de este artículo la Sala de lo Constitucional ha sostenido lo siguiente:
"…Solo después de una sentencia pronunciada luego de un juicio público se puede declarar la culpabilidad de una persona, rompiendo así su estado de inocencia. Esta culpabilidad debe ser jurídicamente construida, lo que implica un grado de certeza determinado; pues de lo contrario en aquellos casos en los cuales no se tenga la certeza suficiente para probar algo en contra del imputado o para condenarlo, es decir, que exista duda, debe aplicarse lo más favorable a él".
Lo antes expresado, confronta la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva; la primera que se funda en la culpabilidad del autor del acto penalmente relevante, mientras que la segunda le hace responsable por la sola acusación material del resultado.
La normativa penal vigente, se decanta por la responsabilidad subjetiva y prohíbe que supuestos de responsabilidad objetiva tengan relevancia penal.
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