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Ley de los sistemas de ahorro para el retiro


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Disposiciones Preliminares
    2. De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
    3. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
    4. De la Cuenta Individual y de los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva
    5. De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
    6. De los Delitos
    7. Del Procedimiento de Conciliación y Arbitraje
    8. De las Disposiciones Generales
    9. Artículos transitorios de decretos de reforma

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996

    TEXTO VIGENTE

    Última reforma publicada DOF 28-06-2007

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    D E C R E T O

    "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DEL MERCADO DE VALORES Y FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

    ARTICULO PRIMERO.- De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Preliminares

    Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Artículo 2o.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley.

    Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro;

    II. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado;

    III. La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

    III bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;

    Fracción adicionada DOF 10-12-2002

    IV. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR;

    V. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;

    Fracción reformada DOF 10-12-2002

    VI. Institutos de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza análoga;

    VII. Leyes de Seguridad Social, a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    VIII. Nexo patrimonial, el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad;

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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