Tipología del Hábeas Corpus elaborado por la doctrina y su ubicación en la constitución y en el Código Procesal Constitucional
Enviado por Rodomiro Pilco Garay
- El Hábeas Corpus reparador
- El Hábeas Corpus correctivo
- El Hábeas Corpus preventivo
- El Hábeas Corpus traslativo
- El Hábeas Corpus instructivo
- El Hábeas Corpus innovativo
- El Hábeas Corpus conexo
- Bibliografía
"LOS MAS IMPORTANTES DERECHOS NATURALES QUE NINGÚN ESTADO PUEDE VULNERAR SON:
LA PROPIEDAD,
LA LIBERTAD,
LA SEGURIDAD".
(PAUL HOLBACH)
El Hábeas Corpus es un instituto de protección del derecho a la libertad personal, es propio del derecho anglosajón que tiene sus raíces en los primeros tiempos del Common Law, y que luego se ha extendido a otros ámbitos, y para llegar, finalmente a América Latina, en donde se incorporó por primera vez en 1830.
El Perú lo incorporó en su Ordenamiento Jurídico por Ley expresa en el año de 1897, es así que el HÁBEAS CORPUS tiene más de cien años de antigüedad en nuestro país, y que ha experimentado una continúa evolución en sus diferentes modalidades, cumpliendo con su finalidad de proteger o tutelar la libertad individual, aplicado contra actos u omisiones que vulneren la libertad individual, aplicándose contra autoridades, funcionarios o personas particulares.
La IMPORTANCIA de este instituto del HÁBEAS CORPUS se encuentra directamente relacionada con el bien jurídico que protege.
Ciertamente como algunos han dicho, el ser humano en algunas situaciones ha preferido morir a vivir sin libertad.
Es por ello que en las sociedades donde se respetan los derechos humanos, siempre encontraremos medios de protección de este supremo derecho.
El Hábeas Corpus contenido en el Art. 200° inciso 1 de la Constitución, es una acción de garantía que:
- PROTEGE, AMPARA O TUTELA la libertad individual.
- SE APLICA contra actos u omisiones que vulneran la libertad individual.
- SE APLICA contra autoridades, funcionarios o personas particulares.
Las modalidades del HÁBEAS CORPUS en la Doctrina que me ocupa tratar son:
1). Hábeas Corpus Reparador
2). Hábeas Corpus Restringido
3). Hábeas Corpus Correctivo
4). Hábeas Corpus Preventivo
5). Hábeas Corpus Traslativo
6). Hábeas Corpus Instructivo
7). Hábeas Corpus Innovativo
8). Hábeas Corpus Conexo
El Fundamento Jurídico N° 5 (FJ-N°5) de la Sentencia del Tribunal Constitucional – STC, recaído en el Exp. N° 2663-2003-HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, Jurisprudencia del Supremo Intérprete y de Control de la Constitucionalidad de la Ley, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 21 de Abril del 2004, antes de que entrará en vigencia la Ley N° 28237 – Nuevo Código Procesal Constitucional – que el 01 de Diciembre 2006 cumplirá dos años de su vigencia, este Fundamento Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional indicada, establece ocho tipologías o modalidades de HÁBEAS CORPUS en la Doctrina, que paso a resumir y procede su empleo o utilización de cada uno de estos tipos, que paso a mencionar :
1.- EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR: (Art. 200°.1 de la Constitución y en el Art. 25°. 7 del C.P. Const.)
Esta modalidad de Hábeas Corpus, se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato – Juez Penal, Civil, Militar –; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.
En puridad, el Hábeas Corpus Reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.
El Hábeas Corpus Reparador se encuentra contenido en la Norma Fundamental en el Art. 200° inciso 1, con la siguiente fórmula "Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera (…) la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, y especialmente cuando se trata del debido proceso, y la inviolabilidad del domicilio"; y está modalidad de HÁBEAS CORPUS REPARADOR ha sido recogido por el Art. 25° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, consagrando: "El derecho de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda, de acuerdo con el Art. "1" del inciso 24) del Art. 2° de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan".
Que en sus inicios está modalidad o tipo de Hábeas Corpus se utilizó en la mayoría de los casos para lograr la inmediata libertad de la persona indebidamente detenido.
Página siguiente |