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Los datos de carácter personal. Legislación que regula su protección (página 2)

Enviado por Josep Bernis


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– Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.

– Resolución de 1 de septiembre de 2006, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Agencia Española de Protección de Datos.

– Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Ministerio de Justicia.

– Diversas Instrucciones, Decisiones, Resoluciones, Reglamentos y Órdenes relativas a medidas que garantizan la intimidad e los datos personales.

– Diversas Sentencias del Tribunal Constitucional sobre la LORTAD y la Ley Orgánica 15/1999.

Conclusiones

El fruto de todo lo anteriormente expuesto es un ordenamiento dotado de un cierto nivel de complejidad y dispersión. Dicha complejidad deriva, por una parte, de la relativa novedad de la regulación y de los conceptos que se manejan, y por otra de la dificultad de conciliar los principios generales de libertad, protección de datos y derecho a la intimidad con las normas que, en ocasiones, resuelven en contra de aquellos supuestos.

Prueba de ello es el hecho de que existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional contrarias a algunos artículos de Leyes. Podemos destacar la Sentencia 290/2000, de 30 de noviembre, contra diversos artículos de la LORTAD. Competencia sobre derechos fundamentales y la Agencia de Protección de Datos. Otra decisión importante del TC es la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre respecto de los arts. 21.1 y 24.1 y 2 de la L.O. 15/1999, en la que existe una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales. Se produce una nulidad parcial de varios preceptos de la L.O.

Lo cierto es que hemos llegado a una situación en la que se hace una utilización masiva de la información en todas las relaciones sociales y surgen cada día nuevos supuestos de conflicto entre las exigencias que impone el progreso social y económico y las que derivan de la defensa de los derechos fundamentales del individuo.

El actual ejemplo de la red social Facebook, enormemente popular a pesar del evidente peligro de falta de intimidad que entraña, es una buena prueba de ello.

Bibliografía

CÓDIGO PENAL DE 1995, Artículo 197 y siguientes, Editorial Aranzadi, Pamplona, 1998

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Artículo 18.4, Editorial Tecnos, Madrid, 1995

– CUATRECASAS Abogados e Ítem Consultores: Protección y Seguridad de datos. Nuevo marco legal relativo a la protección y seguridad de datos de carácter personal, Edición Especial de Actualidad Económica, Madrid, 2000

– GAY FUENTES, Celeste: Intimidad y Tratamiento de Datos en las Administraciones Públicas, Editorial Complutense. Madrid, 1995

– HEREDERO HIGUERAS, Manuel: La Directiva Comunitaria de Datos de Carácter Personal, Editorial Aranzadi, Pamplona, 1997

– HERRERO-TEJEDOR, Fernando: Libertad de expresión, derecho a la intimidad y protección de datos informáticos, Boletín Fundesco. Nº128, 1992. Págs. 4-5.

Legislación sobre el honor, la intimidad y la propia imagen, Editorial Tecnos, Madrid, 1990

– LUCAS MURILLO, Pablo: Informática y Protección de Datos Personales, Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1993

POMED SÁNCHEZ, Alberto: La intimidad de las personas como límite del derecho de acceso a la documentación administrativa, Lligall. Revista Catalana d"Arxivístiva. Nº 3, 1991. Págs. 43-60

– Repertorio de Legislación y Jurisprudencia sobre Protección de Datos, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Thomson Civitas – Aranzadi, Madrid, 2004

 

 

Autor:

Josep Bernis

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