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Los datos de carácter personal. Legislación que regula su protección

Enviado por Josep Bernis


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Legislación básica que regula la protección de datos de carácter personal
  3. Compendio de legislación sobre el tema
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

El progreso científico y tecnológico ha traído consigo unas posibilidades antes insospechadas de reunir, almacenar, relacionar y transmitir todo tipo de información. Aplicada a la que se refiere a las personas, la combinación que las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen permite obtener, centralizar y utilizar, elaborados del modo que se desee, todo tipo de datos de carácter personal.

Así, resulta que tanto los poderes públicos como algunos sujetos privados, sobre todo empresas, tienen conocimiento de amplias parcelas de nuestras vidas, a menudo sin que nosotros tengamos conocimiento de ello.

Hay que advertir que el peligro potencial al que nos enfrentamos se basa en el volumen de la información, a menudo aparentemente irrelevante, que se maneja sobre nosotros y también en la posibilidad de obtener, mediante el tratamiento de dichos datos, nuevos elementos informativos que nos afecten.

Existe también el riesgo de que, a partir de ese vínculo informativo, se elaboren perfiles de nuestra personalidad en función de los cuales se tomen decisiones sobre nuestros derechos y expectativas.

Todo lo anteriormente expuesto resulta más evidente cuando se trata de datos sensibles, los que afectan a la parte más íntima de la personalidad y que requieren una mayor garantía de protección. Son los que se refieren a las creencias religiosas e ideológicas y las que afectan al origen racial, la salud o la sexualidad.

Legislación básica que regula la protección de datos de carácter personal

El Derecho Español de la protección de datos personales se fundamenta en el art. 18.4 de la Constitución Española de 1978 y ha de inspirarse en el Convenio del Consejo de Europa nº 108 de 1981. Está contenido principalmente en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que deroga la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD).

La LORTAD fue la ley pionera en España en la protección de datos de carácter personal.

Cabe destacar también el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta normativa, a la que hay que añadir las Instrucciones dictadas por la Agencia y la doctrina jurisprudencial correspondiente, ha de adaptarse a las exigencias de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos y al Reglamento (CE) nº 45/2001, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de dichos datos.

También debe adaptarse a la Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002, del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre privacidad y las comunicaciones electrónicas).

Por lo demás, el Código Penal de 1995 ha tipificado, por vez primera en nuestro Derecho, supuestos delictivos que se refieren a lesiones particularmente graves de la autodeterminación informativa o de la intimidad (Art. 197 y siguientes).

Compendio de legislación sobre el tema

– Constitución Española de 1978.

– Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD) derogada por la Ley Orgánica 15/1999.

– Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. Ministerio de Justicia.

– Código Penal de 1995.

– Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995. Parlamento Europeo y Consejo.

– Instrucción 1/1998, de 19 de enero, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Agencia de Protección de Datos.

– Real Decreto 994/1999, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Ministerio de Justicia.

– Real Decreto- Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Jefatura del Estado.

– Decisión 2000/642/JAI, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información. (Art. 5.5 establece que la información remitida estará protegida de conformidad con lo dispuesto para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos personales).

– Reglamento (CE) nº 45/2001, de 18 de diciembre de 2000. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.

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