El Tratado binacional de 1906 entre México y Estados Unidos en el contexto de las reglas de Helsinki (página 2)
Enviado por Ing. Ana Karina Dom�nguez Salda�a
III. Metodología
Se llevo a cabo una revisión de la literatura destacando las diferencias entre el Tratado de 1906 y las Reglas de Helsinki, es decir, se realizo un análisis crítico.
IV. El Tratado de 1906
El convenio de 1906 requiere que EUA entregue 74 millones de m3 al año de agua del Río Bravo a México justo río arriba de Cuidad Juárez, Chihuahua. Esta agua proviene de las presas del Elefante y Caballo, que se encuentran aguas arriba de Ciudad Juárez, y generalmente se ha usado para el riego del valle que se ubica al sur de la ciudad.(7) Debido al fuerte descenso de los mantos acuíferos locales, es probable que Ciudad Juárez busque pronto la manera de usar esta agua para las necesidades del municipio.
En conformidad con el tratado de 1906, el tratado establece que el agua deberá compartirse en tiempos de escasez, pero no define claramente el término "escasez".(6) En caso de extraordinaria sequía o de serio accidente en el sistema de irrigación en los EUA, se disminuirá la cantidad de agua que daba entregarse al canal mexicano. (6)
En el tratado de 1906 no menciona aspectos de desarrollo sustentable, sólo agrega la distribución de estas aguas con un cumplimiento de entrega sin considerar la administración del recurso hídrico en un futuro. En este tratado sólo se abarca el tema de la distribución del agua para la irrigación de cultivos.
V. Las Reglas de Helsinki
Las reglas de Helsinki definen a las cuencas hidrográficas internacionales como las áreas geográficas que se extienden por el territorio de dos o más estados. Estas áreas están delimitadas por la línea divisoria del sistema de las aguas, incluyendo las aguas superficiales y subterráneas. (8)
Podría decirse que dentro de este concepto quedan incluidos: las aguas de la corriente principal, los tributarios y los lagos que forman parte de ella; el cauce de dichas aguas y el subsuelo; el suelo, la flora y fauna silvestres y otros recursos naturales; las aguas subterráneas y la zona costera y marina adyacente. El Tratado Binacional de 1906 no considera las aguas subterráneas, ni la flora y fauna existentes en estas cuencas para la distribución de aguas internacionales
Estas reglas han sido completadas con posterioridad (1966) para incluir otras cuestiones tales como la regulación de caudales. Aunque estas reglas no son parte de un tratado internacional, reflejan en gran medida el estado actual de derecho internacional en la materia y han sido usadas y continúan siéndolo como parámetro de referencia para la elaboración de tratados y acuerdos en materia de regulación de cuencas hidrográficas.
Las reglas de Helsinki, sin ser global, tienen aplicación en un gran espectro de países. (8)
Las reglas de Helsinki mencionan que el reparto de las aguas entre estos dos países deberá hacerse con base en las necesidades socioeconómicas y políticas presentes y futuras de la región binacional, respetando los derechos tanto de los centros de población como de los ecosistemas.(8)
Se busca causar el menor daño al medio ambiente y desarrollar la economía de la región sin poner en riesgo la disponibilidad del recurso para las nuevas generaciones del área binacional, es decir con un criterio sustentable.
Las "Reglas de Helsinki" establecen que cuando un sistema fluvial riega los territorios de dos o más Estados, cada Estado tiene derecho a que tal sistema fluvial sea considerado como un todo y a que sus intereses se tomen en cuenta junto con los de los demás Estados.(8)
Las reglas de Helsinki mencionan que cada Estado tiene en principio igual derecho para hacer el aprovechamiento máximo del agua dentro de su territorio, pero al ejercer este derecho debe respetar los correspondientes derechos de otros Estados. (8)
Otro de los puntos importantes a mencionarse de las Reglas de Helsinki es que cuando hay conflicto entre dos estados, el principio que debe aplicarse es que cada uno tiene derecho a una proporción equitativa de los beneficios del sistema fluvial en proporción a sus necesidades y a la luz de todas las circunstancias del sistema fluvial.
VI. Resultados
La relación bilateral entre México y Estados Unidos es considerada de suma importancia para los dos países, ya que están obligados a revisar de manera general la administración del agua con el propósito de construir una relación permanente y sistemática, ordenada y bajo normas claras que rigen la cooperación bilateral.
VII. Conclusiones y Recomendaciones
Si continuamos poniendo al ambiente en último término, los efectos podrán no sólo afectar los índices de equidad, justicia, salud o calidad de vida de una población, si no también pondrías en riesgo la seguridad nacional y las relaciones bilaterales.
Los retos a los que se enfrenta la administración de las aguas compartidas entre los dos países incluyen el manejo de sequías, el impulso de medidas de conservación, reuso y uso eficiente y la prevención de la contaminación para el logro del desarrollo sustentable.
La participación pública, el desarrollo de programas de distribución de la información, el apoyo a los esfuerzos a nivel local, así como a proyectos de sociedad, académicos y de organizaciones no gubernamentales y la coordinación de esfuerzos de gobierno y sociedad son tareas ineludibles en la actualidad. (3)
Los actores involucrados en la gestión deben de discutir, negociar y formular una serie de políticas y prioridades que afectaran la administración, uso, manejo y sustentablidad del vital liquido. Se deberán de poner en práctica diversos mecanismos con el fin de buscar soluciones claras y adecuadas a la problemática que representa el agua.(3)
Entre las reglas de Helsinki y el Tratado de 1906 existe la diferencia de que en el segundo carece de una visión más amplia de los aspectos de administración del recurso hídrico y no considera los aspectos ambientales. Las reglas de Helsinki por ser un documento internacional moderno, considera todos estos aspectos para una mejor administración del agua en el marco del desarrollo sustentable.
Es necesaria una nueva visión que recupere la administración, conservación y racionalización del recurso a partir de un fortalecimiento, tanto de los tratados binacionales como de los actores participantes, donde la conservación, la búsqueda de nuevos incentivos y una nueva cultura del uso del agua privilegie el manejo sustentable.(1)
Bibliografía
- Becerra, Alejandro. 2004. "Mecanismos de comunicación intergubernamental entre México y Estados Unidos". El Cotidiano. Septiembre-octubre, anio/vol. 20, numero 127. Universidad Autónoma Metropolitana – Azcapotzalco, Distrito Federal, México. Pp. 101-108(1)
- Alfie, Miriam. 2005. "El agua en la frontera México-Estados Unidos: Reto político ambiental". Espacio Abierto. Abril-Junio, anio/vol. 14, numero 002. Asociación Venezolana de Sociología, Maracaibo, Venezuela. Pp. 215-238(2)
- Rascon, Luis Antonio. 2205. "Administración de los recursos hidráulicos internacionales en la frontera México – Estados Unidos". Comisión Internacional de Limites y Aguas entre México y Estados Unidos Sección mexicana.(3)
- Iza, Alejandro. 2002. "Aspectos Jurídicos de los Caudales Ecológicos en Cuencas Compartidas" Legal Officer. UICN Centro de Derecho Ambiental.(4)
- Kourous, George. 2001. "Las Aguas Turbulentas de la Frontera" Bordelines 84, Diciembre, volumen 9, numero 11.(5)
- Salas Plata, Jorge. 2005. "El agua y las relaciones entre México y Estados Unidos: Tratado binacional de 1906 y las Reglas de Helsinki". CULCyT. Ambiente Binacional. Septiembre- Octubre. Año 2, No. 10.(6)
- Convención para la equitativa distribución de las Aguas del Río Grande. "Tratado de agua para el Valle de Juárez". 21 de mayo de 1906. (7)
- Las Reglas de Helsinki. Uso de las Aguas de los Ríos Internacionales. Asociación de Derecho Internacional. 1966.(8)
Ing. Ana Karina Domínguez Saldaña
Estudios actuales: 2do. semestre de ma Maestría en Ingeniería Ambiental y Ecosistemas
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, México
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