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El Tratado binacional de 1906 entre México y Estados Unidos en el contexto de las reglas de Helsinki


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Objetivo
    3. Metodología
    4. El Tratado de 1906
    5. Las Reglas de Helsinki
    6. Resultados
    7. Conclusiones y Recomendaciones
    8. Bibliografía

    Resumen

    En este análisis comparativo se señalan las discrepancias entre el Tratado Binacional de 1906 para la distribución de las aguas entre México y Estados Unidos (EUA) y las Reglas de Helsinki y tomando en consideración la administración sustentable del agua. Para llevar a cabo este análisis se evalúa los tratados internacionales antes mencionados y cómo han sido alterados a través del tiempo con el fin de tener una mejor administración y distribución de los recursos hídricos binacionales.

    La diferencia entre los tratados internacionales analizados es que en el tratado binacional de 1906 no se consideraron diversos aspectos al momento de firmarse, a diferencia de las reglas de Helsinki a los que se consideran otros aspectos para un mejor desarrollo sustentable del agua.

    I. Introducción

    El agua constituye uno de los puntos fundamentales del crecimiento y desarrollo en todo el planeta, sin embargo, la demanda de este vital líquido y la cantidad disponible muestran a nivel global signos alarmantes debido a la escasez que se ha presentado en los últimos años.

    Para una mejor administración de este líquido, existe entre México y EUA acuerdos binacionales para el uso y distribución de los recursos hidráulicos superficiales a lo largo de la línea fronteriza común.(3) Con estos acuerdos se da la posibilidad de llevar a buen término proyectos de administración y desarrollo sustentable.(2)

    En el transcurso de la historia ambos gobiernos acordaron establecer mecanismos para abordar la problemática territorial y fluvial derivada de los límites geográficos entre los dos países, haciendo énfasis en la distribución, aprovechamiento, administración y calidad de las aguas de los ríos internacionales en la frontera común.(5)

    Frente a la posibilidad de conflictos globales y regionales ocasionados por la escasez de recursos hídricos, esto da lugar a diferentes posturas políticas y soluciones estratégicas.(2) La característica común entre estos mecanismos es la preocupación por el medio ambiente fronterizo, sin embargo, la falta de recursos económicos y la falta de conocimiento hacia estos tratados han puesto en tela de juicio la eficacia y la eficiencia de estas buenas intenciones. (1)

    El termino administración incluye desarrollo, uso, protección, asignación, regulación y control de las aguas, independientemente de la cantidad y calidad de las mismas. La administración conjunta significa la administración de las aguas de una cuenca hidrográfica considerando las aguas superficiales y/o subterráneas. La administración integral de los recursos es esencial para el logro de la sustentabilidad. Las necesidades de las generaciones futuras deben ser tomadas en cuenta en la planeación y uso del agua.(3)

    La distribución del agua entre México y EUA se ha lleva a cabo en el marco de tratados y reglas internacionales. El Tratado de Aguas de 1906, que distribuye las aguas del Río Bravo en la región de Ciudad Juárez-El Paso hasta Fort Quitman y las Reglas de Helsinki que regula el uso de las aguas de los ríos internacionales, las cuales fueron adoptadas por la Asociación de Derecho Internacional en 1966.(5)

    II. Objetivo

    Realizar un análisis comparativo entre el tratado entre el Tratado Binacional de 1906 y las Reglas de Helsinki tomando en consideración la administración sustentable del agua.

    Partes: 1, 2
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