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Responsabilidad civil del estado

Enviado por biella_castellanos


    1. El Derecho Comparado actual tiende abiertamente a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado tanto en el ámbito administrativo, como en el judicial y legislativo. El fundamento actual de la responsabilidad estatal, es el Estado de Derecho y sus presupuestos, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos. La responsabilidad del Estado, en sus facetas: Estado Legislador, Estado Juzgador y Estado Administrador, viene a constituir un principio rector y por lo tanto, parte integrante del su sistema de garantías sociales, políticas.

      El término "responsabilidad" indica la obligación de aquél a quien corresponden las consecuencias de un hecho que lesiona un interés o voluntad protegidos. Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y, esencialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el ordenamiento jurídico. La responsabilidad y el control del poder público son reglas básicas de todo Estado de Derecho, constituyéndose la primera en concepto correlativo del mismo.

      La responsabilidad del Estado es un principio rector y parte integrante de su sistema de garantías, ya que el término "responsabilidad" es, innegablemente el concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos. Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y, substancialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el ordenamiento jurídico.

    2. INTRODUCCION

      La responsabilidad del Estado al causar daños y perjuicios a los particulares se ha fundamentado en la culpa civil, pero a partir de la reforma, adquiere un carácter público siendo el estado el único responsable de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor responsable.

      En consecuencia a la reforma, el gobernado demostrará únicamente:

      El daño causado.

      La relación causal entre el daño y la actividad del Estado.

      Considerándose lo anterior, nos encontramos en el proceso de establecer las normas y procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad directa y objetiva del Estado en los casos que, por la actividad pública se causen daños a los particulares en sus bienes o derechos, para resarcirlos conforme a los principios del derecho público y en especial, del derecho administrativo.

      Ante la extensión del campo en el que nos encontramos, las hipótesis jurídicas que se plantearán al respecto, irán en dos sentidos:

      En términos globales, "la responsabilidad del Estado por actos administrativos, trata, esencialmente, de restituir el equilibrio económico roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.". Así, como anticipáramos, el Estado tiene la obligación de reparar pecuniariamente de modo de restablecer la situación patrimonial que con anterioridad al hecho o acto ilícito, tenía el damnificado, o sea, que haga desaparecer los efectos de la lesión sufrida por alguien en su patrimonio.

      Habrá también responsabilidad del Estado siempre que éste, por disposición legal expresa, deba indemnizar el daño que haya causado directamente a un particular con motivo del ejercicio de la potestad administrativa lícita.

    3. FUNDAMENTACION
    4. PRINCIPIOS

    La responsabilidad patrimonial del Estado esta sujeta a los principios de equidad, de la responsabilidad directa y objetiva y de un proceso de gradualidad creciente en el pago de indemnizaciones establecidos en la disposición constitucional y tiene características importantes con las que se supera la etapa de la responsabilidad basada en la teoría de la culpa que da lugar a una responsabilidad subjetiva directa por parte del servidor público hacia el particular damnificado:

    1. Se verifica una traslación de la responsabilidad subjetiva a la objetiva, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos de Derecho Civil federal y local, en la que el daño o lesión y el deber de reparación constituyen el centro de gravedad y reside en la obligación de reparar pecuniariamente el daño a modo de restituir la situación patrimonial que con anterioridad tenía el damnificado, siempre y cuando quede demostrada la relación causal entre la acción lesiva y el daño padecido para su actualización concreta en una relación jurídica.
    2. La responsabilidad es directa por parte del Estado, ya que ante el particular se conduce como una persona jurídica colectiva, y, en consecuencia es el único responsable de las acciones realizadas por sus agentes.

    Lo anterior, se establece sin contradicción ni en detrimento al derecho de repetición del Estado en contra del funcionario responsable para que pague al patrimonio hacendario, el monto que con motivo de su falta se hubiere erogado.

    1. En reconocimiento a la importancia de establecer un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, en México el Estado de Derecho se fortalece al incorporar esta garantía en su derecho positivo con la reforma al artículo 113 de la Constitución Política federal, que reconoce la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado y el correlativo derecho de los particulares a ser indemnizados cuando sufran un daño o lesión por causa de la actividad pública del mismo.

      La reforma al artículo 113 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de junio de 2002, entró en vigor el día 1 de enero de 2004, conforme a su transitorio único, expidiéndose en el entendido de que en el lapso comprendido de su publicación y la iniciación de su vigencia, la federación, los estados y los municipios adecuarían el marco legal de su competencia.

      Con dicha reforma al artículo 113 de la Constitución Política federal, se reconoce la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que en la consecuente adecuación del marco normativo local se considera que la doctrina acepta igualmente divisibilidad en materia de responsabilidad del Estado y servidores públicos: constitucional, política, penal, patrimonial o civil, administrativa y penal especial, en el campo de la responsabilidad patrimonial, también denominada civil extracontractual, se utilizan diversas modalidades en la legislación extranjera: responsabilidad subjetiva o aquiliana por dolo o culpa civil, responsabilidad objetiva por daño, y responsabilidad por falta de servicio; sin perjuicio de otras modalidades especiales como las "obligaciones legales compensatorias"

      Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del Estado por actos administrativos, trata, en principio, de restablecer el equilibrio económico roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio de la indemnización y de este modo, el Estado mexicano cumple con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO EN MÉXICO
    3. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN TABASCO

    La responsabilidad patrimonial se establece en nuestro Estado con la publicación Decreto 232 en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 15 de noviembre de 2003.

    La responsabilidad patrimonial del Estado tiene características importantes con las que se supera la etapa de la responsabilidad basada en la teoría de la culpa que da lugar a una responsabilidad subjetiva directa por parte del servidor público hacia el particular damnificado:

    1. Se verifica una traslación de la responsabilidad subjetiva a la objetiva, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos de Derecho Civil federal y local, en la que el daño o lesión y el deber de reparación constituyen el centro de gravedad y reside en la obligación de reparar pecuniariamente el daño a modo de restituir la situación patrimonial que con anterioridad tenía el damnificado, siempre y cuando quede demostrada la relación causal entre la acción lesiva y el daño padecido para su actualización concreta en una relación jurídica.
    2. La responsabilidad es directa por parte del Estado, ya que ante el particular se conduce como una persona jurídica colectiva, y, en consecuencia es el único responsable de las acciones realizadas por sus agentes.

    Lo anterior, se establece sin contradicción ni en detrimento al derecho de repetición del Estado en contra del funcionario responsable para que pague al patrimonio hacendario, el monto que con motivo de su falta se hubiere erogado.

    Al instaurarse la responsabilidad patrimonial del Estado en el rango constitucional ésta adquiere un carácter público, y en la consecuente adecuación del marco normativo local, el Estado de Tabasco se reconoce como el único responsable de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor que haya incurrido en la actividad administrativa irregular causante de daño patrimonial al aquel que no tenga la obligación jurídica de soportarlo.

    El daño, para tener la condición de lesión indemnizable, ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. De este modo, el gobernado demostrará el daño causado en sus bienes o derechos y la relación causal entre el daño y la actividad pública del Estado, conforme a las normas y procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad directa y objetiva del Estado en los casos que, para resarcirlo conforme a los principios del derecho público y en especial, del derecho administrativo.

    1. DOCUMENTOS CONSULTADOS:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    Gaceta Parlamentaria del senado de la República publicada el Juevez 14 de noviembre de 2003 que contiene el Dictamen con proyecto de decreto de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en Tabasco.

    Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus municipios.

    Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nuevo León.

    Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima.

    DECRETO 232 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el día 15 de noviembre de 2003, con vigencia a partir del día 15 de diciembre de 2003.

    Código Civil de Tabasco.

    Código Penal de Tabasco.

    Biella Castellanos