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Los ascensos al grado de General de la Policía Nacional del Perú ¿Proceso de méritos o decisión política?


Partes: 1, 2

    1. Sobre la inexistencia de la potestad discrecional del Poder Ejecutivo y la arbitrariedad en el ejercicio de su poder
    2. Análisis del artículo 172º de la Constitución del Estado. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley
    3. En cuanto a que el Presidente otorga los ascensos al grado de general
    4. En cuanto a la propuesta del Instituto correspondiente

    Comentarios al respecto de la práctica discrecional al amparo del artículo 172º de la Constitución Política del Estado

    Mucho se ha dicho con respecto a que si los ascensos al grado de General en la Policía Nacional deben ser consecuencia de un debido proceso administrativo o dejarse libre, a discrecionalidad del Ejecutivo, para su reconocimiento. Y es que, durante muchos años se ha venido interpretando antojadizamente el artículo 172º de la Constitución Política, qué es justamente el apartado que da respuesta a la interrogante propuesta, cuando, de conformidad con los principios reguladores del procedimiento administrativo, los ascensos de oficiales Coroneles al grado de General se deben otorgar de conformidad con la ley; es decir, al amparo de lo previsto tanto en la Constitución como en la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú.

    Con respecto a este tema, ya anteriormente diversos autores[1]han referido que la decisión que recae en este caso sobre el Presidente de la República, no es una decisión que deba estar libre de pautas y criterios objetivos – es decir, no es una decisión discrecional – en la medida en que resulta de particular relevancia evitar el uso arbitrario de ella, la politización en el proceso de selección y así contribuir al fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, debiendo considerarse en los procesos de ascenso, principalmente, los cuadros de méritos de los Oficiales.

    El ascenso de un Oficial Coronel al grado de General, debe ser resultado de un procedimiento con garantías que promuevan el respeto irrestricto a la ley lo que significa que, estableciéndose parámetros y requisitos elementales, aquellos Oficiales que no cuenten con proyección profesional y antigüedad calificada son – o deben ser – excluidos del proceso a fin de que "se garantice la transparencia y eficiencia en la elección".

    El artículo 172º de la Constitución Política del Perú refiere"El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente".

    La primera interrogante que debe resolverse es ¿Si el otorgamiento de los ascensos al grado de General de la Policía Nacional implica el establecimiento de una facultad discrecional o debe estar vinculado a los resultados que se obtengan de un procedimiento de selección de conformidad con la ley?

    Nótese al respecto que de la simple lectura de dicho apartado se podría pensar que la decisión discrecional, en cuanto al establecimiento de fijar anualmente el número de efectivos, debe entenderse así también para el otorgamiento de los ascensos al grado de General de la Policía Nacional. Sin embargo, dicha proposición resulta atentatoria al principio del debido procedimiento, al derecho constitucional a la igualdad, y, sobre todo, atentatoria al derecho al proyecto de vida de los oficiales Coroneles que aspiran al grado inmediato superior ya que, bajo el criterio de que la decisión de otorgar el ascenso a General es potestad discrecional del Ejecutivo, se aseveraría la tesis de que dicha jerarquía no formaría parte de la estructura piramidal de la institución policial; de que la perspectiva profesional de un oficial debe proyectarse únicamente hasta el grado de Coronel PNP; de que la promoción a dicho grado es un incentivo político; y que no se desarrollaría un proceso de mérito y deméritos entre los oficiales postulantes conforme lo norma la ley; generándose así el primer conflicto al que denominaremos la potestad discrecional del poder Ejecutivo y la arbitrariedad en el ejercicio de su poder.

    Sobre la inexistencia de la potestad discrecional del Poder Ejecutivo y la arbitrariedad en el ejercicio de su poder

    Una de las primeras cuestiones que deben advertirse es que cuando se hace referencia a la arbitrariedad, no debe entenderse como una figura ajena a las decisiones que pudiera adoptar El Ejecutivo y ello puesto que, los actos de gobiernos, son susceptibles de contener decisiones arbitrarias y, por tanto, la posibilidad de ser revocados en la vía jurisdiccional.

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