Este nuevo derecho natural relativo debía garantizar la libertad e igualdad de todos los hombres y luchar por una comunidad humana universal.
El concepto de derecho natural de los estoicos ejerció influencia en los padres de la iglesia católica, los pensadores del Medioevo y contribuyó al desarrollo del derecho.
El Derecho Natural en Roma
Los primeros en construir un sistema jurídico innovador fueron los romanos y la filosofía estoica influyó mucho en el desarrollo de las leyes romanas humanizándolas.
Cicerón, un gran senador del imperio romano, era adepto a la filosofía estoica. Él creía que la justicia era una emanación del derecho natural. Como los estoicos consideraban la naturaleza como razón (la cual era el poder imperante en el universo), Cicerón decía que el verdadero Derecho es la recta razón, conforme a la naturaleza; es de aplicación universal, inmutable y eterna. Con esto, el Derecho Civil quedaba circunscripto al Derecho natural eterno. Las leyes del Derecho Civil no eran justas por existir solamente, sino debían estar de acuerdo con los postulados morales del Derecho natural para serlo.
La influencia de la filosofía estoica se veía también en la diferenciación que los jurisconsultos romanos distinguían entre jus civile, jus naturale y jus gentium. El jus civile era un Derecho aplicable a los ciudadanos romanos por igual. El jus gentium era el cuerpo de normas para los extranjeros colonizados por el imperio romano.
A la medida en que se desarrollaba el imperio, se hacían muchos intentos por adaptar las leyes positivas a los postulados del Derecho natural estoico, aunque tuvo ciertas limitaciones. En sí, el principio de la igualdad humana nunca fue llevado a la práctica por el imperio, por ir en contra de sus intereses económicos-militares pero el status de los esclavos iba desarrollándose gradualmente y humanizándose.
En donde sí avanzaba la influencia en la filosofía estoica era en el matrimonio romano, donde la mujer fue adquiriendo igualdad ante su marido, no siendo más sujeta a la voluntad despótica de éste.
El Derecho Natural Cristiano
Ya con los cristianos, el Derecho natural abandonó el universo físico y pasó a la esfera espiritual, convirtiéndose en un Derecho divino manifestado por la voluntad de Dios y revelado gracias a la Iglesia. Éste se contraponía al Derecho humano ya que eran normas extraídas de las costumbres y no tenían el rango de las divinas, por ser anteriores a la organización del Estado.
El Derecho natural (divino) no imperaba en el mundo porque el hombre había pecado en el comienzo de la historia (pecado original), por lo que imperaba el Derecho natural relativo en concordancia con la aparición de la propiedad privada (propiedad inexistente en el edén).
El trabajo de la Iglesia católica era acercar ese Derecho natural relativo al Derecho natural absoluto y es por eso que la Iglesia (guardián de la lex aterena) podría interferir en la política, porque ésta había sido originada por el pecado y con ella todas sus instituciones.
San Agustín, uno de los padres de la Iglesia, sostenía que la comunidad política humana sería remplazada en un futuro por la Civitas Dei (La Ciudad de Dios), en donde reinaría sólo Dios y las leyes humanas quedarían obsoletas.
Nueve siglos después, otro padre de la Iglesia, Santo Tomás, armaría una concatenación de las leyes:
- Ley Eterna: Es la razón del gobierno supremo, la divina sabiduría que rige en todo el cosmos y sólo Dios la conoce en su integridad.
- Ley Divina: Es una parte de la ley eterna que es revelada por Dios a los hombres y que podemos conocer, ya que se hallan en las sagradas escrituras.
- Ley Natural: La única concepción que tienen los hombres de las intenciones de Dios. Les da posibilidad de distinguir entre el bien y el mal, por lo que debe ser la guía de la Ley Humana.
- Ley Humana: Las leyes promulgadas por los que tienen el cuidado de la comunidad, pero para que sea ley tiene que estar guiada por la razón.
Autor:
Nabih Yussef Samsón
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