- NIC 1: Presentación de estados financieros
- NIIF 1: Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera
- Balanzas de comprobación preliminares
- Asientos de ajuste
- Elaboración de hoja de trabajo
- Estado de resultados
- Balance general
- Estado de variaciones en el capital contable
- Estado de flujos de efectivo
NIC 1: Presentación de estados financieros
1.1 Objetivo
La Norma establece los requisitos generales para la presentación de los estados financieros y las directrices para determinar su estructura, de igual forma fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Para ello fija las bases para la presentación de los estados financieros con el objeto de asegurar que los mismos sean comparables, ya sea con los estados financieros de la misma empresa de ejercicios anteriores, como con los de otras empresas diferentes, con domicilio social en cualquier país de la UE.
1.2 Alcance
La NIC 1 se aplicará a todo tipo de estados financieros que sean elaborados y presentados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las empresas, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados.
1.3 Información suministrada por los estados financieros
Los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la empresa:
Activos
Pasivos
Patrimonio neto
Gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias
Otros cambios en el patrimonio neto
Flujos de efectivo
De igual forma la información de las notas permitirá a las empresas estimar los flujos de efectivo futuros.
1.4 Componentes de los estados financieros
Los componentes de los estados financieros son los siguientes:
Balance
Cuenta de resultados
Un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre: todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando actúen como tales
Estado de flujos de efectivo
Notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas
Muchas empresas presentan adicionalmente a los estados financieros un análisis financiero elaborado por la dirección que describe y explica las características principales del rendimiento y la situación financiera de la empresa, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrentan.
También muchas empresas presentan informes relacionados al estado del valor añadido o a la información medioambiental, estos se concentran en sectores industriales. Es importante anotar que estos informes y estados, presentados aparte de los estados financieros, quedarán fuera del alcance de las NIIF.
1.5 Consideraciones generales
A continuación se presentan algunas consideraciones que hay que tener en cuenta sobre la NIC 1.
Los estados financieros reflejarán la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa, es importante anotar que la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de las NIIF, acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable
Toda empresa cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento
La presentación razonable se alcanzará cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable adicionalmente requiere que la empresa: Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y Errores, Presente la información, incluida la relativa a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible y Suministre información adicional siempre que los requisitos exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la empresa
Es importante anotar que las políticas contables inadecuadas no quedarán legitimadas por el hecho de dar información acerca de las mismas, ni tampoco por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto
Los estados financieros se elaborarán bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si por el contrario la dirección pretenda liquidar la empresa o
cesar en su actividad procederá a revelar esta información en los estados financieros
Todos los estados financieros se elaboraran bajo la hipótesis contable del devengo, con excepción sobre flujos de efectivo
La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros se conservará de un ejercicio a otro
Cada clase de partidas similares, que posea la suficiente importancia relativa, deberá ser presentada por separado en los estados financieros. Las partidas de naturaleza o función distinta deberán presentarse separadamente, a menos que no sean materiales.
NIIF 1.- Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y(c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.
ALCANCE
2 Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
3 Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
(a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:
(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;
(b) ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;(c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007); o(d) no presentó estados financieros en ejercicios anteriores.
4 Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:
(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;(b) presente en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.ES
5 Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
(a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y(b) disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF
6 Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.
Políticas contables
7 Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer ejercicio sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E.
8 Una entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.
Ejemplo: Aplicación uniforme de la última versión de las NIIF
Antecedentes
El final del primer ejercicio sobre el que se informa conforme a las NIIF de la entidad A es el 31 de diciembre de 20X5. La entidad A decide presentar información comparativa de tales estados financieros para un solo año (véase el párrafo 21). Por tanto, su fecha de transición a las NIIF es el comienzo de su actividad el 1 de enero de 20X4 (o, de forma alternativa, el cierre de su actividad el 31 de diciembre de 20X3). La entidad A presentó estados financieros anuales, con arreglo a sus PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada año, incluyendo el 31 de diciembre de 20X4.
Aplicación de los requerimientos
La entidad A estará obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 20X5 al:
(a) elaborar y presentar su estado de situación financiera de apertura con arreglo a a las NIIF el 1 de enero de 20X4; y(b) elaborar y presentar su estado de situación financiera el 31 de diciembre de 20X5 (incluyendo los importes comparativos para 20X4), su estado del resultado global, su estado de cambios en el patrimonio neto y su estado de flujos de efectivo para el año que termina el 31 de diciembre de 20X5 (incluyendo los importes comparativos para 20X4) así como la información a revelar (incluyendo información comparativa para 20X4).
Si existiese alguna NIIF que aún no fuese obligatoria, pero admitiese su aplicación anticipada, se permitirá a la entidad A, sin que tenga obligación de hacerlo, que aplique esa NIIF en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
9 Las disposiciones transitorias contenidas en otras NIIF se aplicarán a los cambios en las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NIIF; pero no serán de aplicación en la transición a las NIIF de una entidad que las adopta por primera vez, salvo por lo especificado en los Apéndices B a E.
10 Excepto por lo señalado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF:
(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;(c) reclasificar partidas reconocidas como activos, pasivos o componentes del patrimonio neto de acuerdo con PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto según las NIIF; y(d) aplicar las NIIF al valorar todos los activos y pasivos reconocidos.
11 Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha con arreglo a sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio neto).
12 Esta NIIF establece dos categorías de excepciones al principio de que el estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF de una entidad habrá de cumplir con todas las NIIF:
(a) El Apéndice B prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.(b) Los Apéndices C a E contemplan exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF.
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF
13 Esta NIIF prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF. Estas excepciones están contenidas en los párrafos 14 a 17 y en el Apéndice B.
Estimaciones
14 Las estimaciones de una entidad realizadas según las NIIF, en la fecha de transición, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.
15 Después de la fecha de transición a las NIIF, una entidad puede recibir información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. De acuerdo con el párrafo 14, una entidad tratará la recepción de esa información de la misma forma que los hechos posteriores al ejercicio sobre el que se informa que no implican ajustes, según la NIC 10 Hechos posteriores al ejercicio sobre el que se informa. Por ejemplo, puede suponerse que la fecha de transición a las NIIF de una entidad es el 1 de enero de 20X4, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 20X4, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA anteriores que se aplicaban el 31 de diciembre de 20X3. La entidad no reflejará esta nueva información en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF (a menos que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esa nueva información en el resultado del ejercicio (o, si fuese apropiado, en otro resultado global) para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4.
16 Una entidad puede tener que realizar estimaciones con arreglo a las NIIF, en la fecha de transición, que no fueran requeridas en esa fecha según los PCGA anteriores. Para lograr coherencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF reflejarán las condiciones existentes en la fecha de transición. En particular, las estimaciones realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de mercado, tipos de interés o tipos de cambio, reflejarán las condiciones de mercado en esa fecha.
17 Los párrafos 14 a 16 se aplicarán al estado de situación financiera de apertura según las NIIF. También se aplicarán a los periodos comparativos presentados en los primeros estados financieros según NIIF, en cuyo caso las referencias a la fecha de transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al final del periodo comparativo correspondiente.
Exenciones en la aplicación de otras NIIF
18 Una entidad podrá elegir utilizar una o más de las exenciones contenidas en los Apéndices C a E. Una entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.
19 Algunas exenciones contenidas en los Apéndices C a E se refieren al valor razonable. Para determinar los valores razonables de acuerdo con esta NIIF, una entidad aplicará la definición de valor razonable del Apéndice A, así como cualquier directriz más específica de otras NIIF sobre la determinación de los valores razonables del activo o pasivo en cuestión. Estos valores razonables reflejarán las condiciones existentes en la fecha para la cual fueron determinados.
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
20 Esta NIIF no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar de otras NIIF.
Información comparativa
21 Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados del resultado global, dos cuentas de resultados separadas (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio neto y las notas correspondientes, incluyendo información comparativa.ES L 311/10 Diario Oficial de la Unión Europea 26.11.2009Información comparativa no preparada con arreglo a las NIIF y resúmenes de datos históricos
22 Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para ejercicios anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no requiere que estos resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y valoración de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, así como la información comparativa requerida por la NIC 1. En los estados financieros que contengan un resumen de datos históricos o información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, la entidad:
(a) identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada con arreglo a las NIIF; y(b) revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.
Explicación de la transición a las NIIF
23 La entidad explicará cómo la transición, de los PCGA anteriores a las NIIF, ha afectado a lo informado anteriormente, como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.
Conciliaciones
24 Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF incluirán:
(a) conciliaciones de su patrimonio neto, según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:
(i) la fecha de transición a las NIIF; y(ii) el final del último ejercicio al que se refieren los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.
(b) una conciliación de su resultado global total según las NIIF para el último ejercicio en los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para dicha conciliación será el resultado global total según PCGA anteriores para el mismo ejercicio o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.(c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, si la entidad hubiese reconocido esas pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el ejercicio que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.
25 Las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24, se harán con suficiente detalle como para permitir a los usuarios comprender los ajustes significativos realizados en el estado de situación financiera y en el estado del resultado global. Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.
26 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada con arreglo a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24 distinguirán entre las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.
27 La NIC 8 no trata los cambios en las políticas contables derivados de la primera adopción de las NIIF. Por tanto, los requerimientos de información a revelar respecto a cambios en las políticas contables, que contiene la NIC 8, no son aplicables en los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad.
28 Si una entidad no presentó estados financieros en ejercicios anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros con arreglo NIIF.
Designación de activos financieros o pasivos financieros
29 De acuerdo con el párrafo D19, se permite que una entidad designe un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido, como un activo financiero o un pasivo financiero contabilizados a valor razonable con cambios en resultados o como un activo financiero disponible para la venta. La entidad revelará el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en cada una de las categorías, en la fecha de designación, así como su clasificación e importe en libros en los estados financieros previos.
Uso del valor razonable como coste atribuido
30 Si, en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, una entidad usa el valor razonable como coste atribuido para una partida del inmovilizado material, para inmuebles de inversión o para un activo intangible (véanse los párrafos D5 y D7), los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF revelarán, para cada partida del estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF:
(a) el total acumulado de tales valores razonables; y(b) el ajuste agregado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.
Uso del coste atribuido para inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas
31 De forma análoga, si la entidad utilizase un coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF para una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada en sus estados financieros separados (véase el párrafo D15), los estados financieros separados iniciales con arreglo a las NIIF de la entidad revelarán:
(a) la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su importe en libros según los PCGA anteriores;(b) la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su valor razonable; y(c) el ajuste agregado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.
Información financiera intermedia
32 Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:
(a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el ejercicio contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá:
(i) una conciliación de su patrimonio neto al final del periodo intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con arreglo a las NIIF en esa fecha; y(ii) una conciliación con su resultado global total según las NIIF para ese ejercicio intermedio comparable (en el año corriente y en el año acumulado hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado global total según PCGA anteriores para ese ejercicio o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.
(b) Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, una entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas con los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.
33 La NIC 34 requiere que se revelen ciertas informaciones mínimas, que están basadas en la hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también requiere que la entidad revele "cualquier suceso o transacción que resulte significativo para la comprensión del periodo intermedio actual". Por tanto, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados con arreglo a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodo intermedio, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.
FECHA DE VIGENCIA
34 La entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF corresponden a un ejercicio que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada.
35 La entidad aplicará las modificaciones de los párrafos D1(n) y D23 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC 23 Costes por préstamos (revisada en 2007) en ejercicios anteriores, esas modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.ES L 311/12 Diario Oficial de la Unión Europea 26.11.200936 La NIIF 3 Combinaciones de negocios (revisada en 2008) modificó los párrafos 19, C1, C4(f) y (g). La entidad aplicará esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también en esos ejercicios.
37 La NIC 27 Estados financieros consolidados y separados (modificada en 2008) modificó los párrafos 13 y B7. Una entidad aplicará esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos ejercicios.
38 El documento Coste de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada (Modificaciones de la NIIF 1 y NIC 27), emitido en mayo de 2008, añadió los párrafos 31, D1(g), D14 y D15. La entidad aplicará esos párrafos a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase los párrafos en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
39 El párrafo B7 fue modificado por el documento de Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos ejercicios.
ensación sea requerida o esté permitida por alguna Norma o Interpretación
La información comparativa respecto del ejercicio anterior, se presentará para toda clase de información cuantitativa (información de tipo descriptivo y narrativo) incluida en los estados financieros.
Balanzas de comprobación preliminares
2. Asientos de ajuste
Registrar los asientos de ajuste listados abajo y recalcular los saldos ajustados para la afectación correspondiente a la hoja de trabajo. Posteriormente cancele las cuentas de resultados para determinar la utilidad o pérdida del ejercicio y, ésta última pasarla al balance general o estado de situación financiera.
3. Elaboración de hoja de trabajo
La hoja de trabajo básicamente consta de 12 columnas, como sigue:
1-2 Para el concepto
3-4 Para saldos preliminares (Debe y Haber).
5-6 Para los ajustes a las cuentas (Debe y Haber).
7-8 Para los saldos ajustados (Debe y Haber)
9-10 Para las cuentas de resultados, su cancelación y determinación de la utilidad o pérdida neta.
11-12 Para las cuentas de balance general.
4. Estado de resultados
Con base en las columnas del estado de resultados (pérdidas y ganancias) de la hoja de trabajo, se procede a elaborar el estado de resultados, de acuerdo a la norma de información financiera NIF B-3
Estado de Resultados, en este caso se presentará por "Función" y no por "Naturaleza", ya que para este segundo método se requiere desglose de los conceptos que integran el costo de ventas y gastos de operación, los cuales no se cuenta para éste caso práctico. A modo de ejemplo de como es la presentación de los métodos anteriores:
5. Balance general
Con base en las columnas del balance general de la hoja de trabajo, se procede a elaborar el balance general o estado de situación financiera.
6. Estado de variaciones en el capital contable
7. Estado de flujos de efectivo
Preparación de estado de flujos de efectivo por le método indirecto. Para la elaboración de estado de flujos de efectivo por el método directo, no se tiene toda la información necesaria en éste caso práctico.
Autor:
Francis Javier Sena Ferreras