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La prueba en el proceso oral agrario boliviano


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La prueba
  3. Necesidad de la prueba
  4. Proposición de la prueba
  5. El interrogatorio en la confesión provocada
  6. La prueba pericial
  7. Inspección judicial
  8. ¿La reconstrucción de hechos o la reproducción de hechos?
  9. Contralor sobre la prueba
  10. Carga de la prueba
  11. Valoración de la prueba
  12. Conclusión

Introducción

El proceso oral agrario Boliviano ha adoptado el proceso oral o por audiencias ideado por el Instituto iberoamericano de Derecho Procesal en 1988, con algunas particularidades. Se trata de un proceso ágil y efectivo, cuyos pilares fundamentales son los principios de oralidad (la audiencia es la actividad principal del proceso oral agrario), inmediación (el contacto directo del juez con las partes y el proceso, concentración (el proceso debe desarrollarse en el menor número de actos procesales) y dirección (el juez es el director del proceso).

En materia agraria rige el principio dispositivo en cuanto a los actos de iniciación del proceso y los recursos impugnatorios. En el tema de la prueba, en cumplimiento de la carga de la prueba que les corresponde a las partes, éstas, deben en primer lugar proponer los medios probatorios y luego producirlos en la etapa correspondiente; sin embargo no es una actividad exclusiva de las partes, al juez agrario le asisten facultades probatorias, como se verá más adelante.

La prueba

En el lenguaje forense la dicción prueba tiene varios significados. Desde un punto de vista técnico, es "…la actividad de las partes encaminadas a convencer al juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad. …"[1]

Hugo Alsina señala: "En su acepción lógica, probar es demostrar la verdad una proposición, pero en su significado corriente, expresa una operación mental de comparación. Desde este punto de vista, la prueba judicial es la confrontación de la versión de cada parte con los medios producidos para abonarla"[2]

Objeto de la prueba

El proceso oral agrario es esencialmente un proceso de hecho[3]en el cual se prueban los hechos. El objeto de la prueba en el proceso oral agrario es entonces, el hecho o la alegación fáctica.

Necesidad de la prueba

¿Qué hechos requieren prueba?

Corresponde probar las afirmaciones de hecho efectuadas por las partes y que hayan sido controvertidas. También requieren prueba los hechos expresa o tácitamente admitidos, si así lo dispone la ley.

¿Qué hechos no requieren prueba?

El actual Código de Procedimiento Civil no enumera los hechos que no requieren prueba, como lo hace el Anteproyecto del Código del Proceso Civil Boliviano y el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; éste, último señala en su artículo 28:

"(Exención de prueba).No requieren ser probados:

1) los hechos notorios, siempre que no constituyan el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por la contraparte.

2) los hechos evidentes,

3) los hechos presumidos por la ley; contra tales presunciones es admisible la prueba en contrario, siempre que la ley no la excluya.

Extraemos a continuación los hechos que no requieren prueba de normas dispersas del Código de procedimiento Civil, así como de la doctrina sobre el particular.

  • a) Los hechos admitidos expresamente. No requieren prueba los hechos afirmados por el actor y admitidos por el demandado, tal es el caso de los hechos admitidos por el demandado en la contestación. El artículo Art. 347 del Código de Procedimiento Civil, señala: "Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados." De esta excepción se excluyen como ya se tiene dicho, los hechos expresa o tácitamente admitidos, si así lo dispone la ley.

  • b) Los hechos presumidos por ley.[4] Las presunciones legales no necesitan de prueba. Cuando la presunción no admite prueba en contrario es absoluta; por el contrario, si admite prueba en contrario, será relativa.

  • c) Los hechos evidentes. Su particularidad es que producen en forma inmediata la certeza de algo, es decir no generan duda. A nadie se le puede exigir por ejemplo que demuestre que ante sus sentidos llego primero los efectos de la luz que los efectos del sonido (aquellos viajan a mayor velocidad). Esto no significa que estos hechos no admitan prueba en contrario, pues es posible que el tiempo desnaturalice tales hechos.

  • d) Los hechos normales.  Los que se suponen conforme a lo normal y regular en la ocurrencia de las cosas.

  • Partes: 1, 2
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