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Introducción
Actualmente hay consenso en afirmar que las Organizaciones se forman para que los integrantes de una comunidad alcancen objetivos que no podrían alcanzar de manera aislada ya que los hombres son ángeles con una sola ala y para volar necesitan abrazarse.
Podemos definirlas, entonces, como sistemas de actividades coordinadas, formadas por un grupo de personas cuya colaboración es esencial.
Son unidades sociales o agrupaciones humanas intencionalmente construidas para lograr objetivos específicos.
Ahora nuestro interrogante es: ¿Cuál es nuestra responsabilidad al pasar a formar parte de una de ellas?
Concepto de Persona
El artículo 30 del Código Civil define a la persona como "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".
Concepto de Personería Jurídica
Las personas que deciden constituir una sociedad dan lugar a la creación de una nueva persona que desarrollará sus actividades conforme a la voluntad de los socios que la han constituido.
La sociedad o nueva persona creada actúa con una personalidad distinta de las personas que la componen o representan; dicha personalidad puede definirse como ideal o jurídica, para distinguirla de las personas físicas.
Pero es necesario destacar que para la ejecución de actos que importen la adquisición de de derechos o contraer obligaciones, esa personalidad ideal debe ser reconocida públicamente por la autoridad competente dando nacimiento a la personería jurídica.
En su artículo 31, nuestro Código Civil efectúa la distinción comentada diciendo que las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible.
Reafirma tal clasificación cuando dice que todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Atributos de la persona Jurídica
De acuerdo con el Código Civil, estos entes tienen sus propios atributos, que son distintos de los de cada una de las personas físicas que las integran.
Como las personas físicas, las personas jurídicas poseen nombre, domicilio, capacidad y patrimonio; pero no tienen Estado civil por razones obvias: el estado civil sólo es propio de las personas físicas o individuos.
Las personas jurídicas pueden adquirir derechos y contraer obligaciones que corresponden a dichas personas jurídicas y no a sus miembros individuales.
El nombre de las personas jurídicas debe respetar las normas establecidas por la Inspección General de Justicia. Este organismo del Estado nacional ha resuelto que, entre otras cosas, los nombres de las personas jurídicas:
- No deben confundirse con el nombre de alguna otra persona jurídica ya existente.
- Las personas jurídicas privadas no pueden incluir en su denominación la expresión "nacional", reservada a los entes del Estado nacional. Por ejemplo, Dirección Nacional de Vialidad.
- Los nombres no pueden incluir expresiones contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
El domicilio de las personas jurídicas es el que fijen sus estatutos.
Si dichos estatutos no prevén ese atributo, se entiende que el domicilio de la persona jurídica en cuestión es el lugar donde está situada su dirección o administración. En caso de poseer sucursales, éstas poseen un "domicilio especial" en el lugar de dichas sucursales, sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los representantes locales de la sociedad.
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