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Derecho penal ambiental

Enviado por Carla Santaella


    edu.red DERECHO PENAL Conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y disponen la imposición de penas

    edu.red Lo que hay que tener en cuenta primeramente, es que lo que hace característico al Derecho Penal no es la regulación normativa de mandatos o prohibiciones, pues eso lo hace también el Derecho Administrativo o el Derecho Civil, sino que la infracción cometida sea sancionada con una pena o medida de seguridad

    edu.red Es el instrumento más enérgico del que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan indeseadas o insoportables socialmente. DERECHO PENAL

    edu.red MEDIOS DE CONTROL SOCIAL No formales: Normas morales, religión, educación. Formales: Normas jurídicas (penales y no penales), Poder Judicial, Policía, Sistema Penitenciario.

    edu.red Responden siempre a un sistema de valores, en razón que pretenden evitar unas conductas y estimular otras. El Estado pretende siempre que sus sistemas de control sean justos y destinados a hacer justicia, pero lo justo y la Justicia son valores de significado diferente para unos y otros. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL

    edu.red MEDIOS DE CONTROL SOCIAL Fuente de valores básicos de nuestro tiempo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    edu.red Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    edu.red Art. 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    edu.red FINES DEL DERECHO PENAL Evitar aquellos comportamientos que supongan una grave perturbación para el mantenimiento y evolución del orden social al que constitucionalmente se aspira llegar. Definir claramente aquellas conductas que quedan fuera del Derecho Penal, disminuyéndose la violencia inherente al mismo. (Finalidad de Garantía).

    edu.red Función de protección de bienes jurídicos: Han de ser determinadas y sometidas a tutela aquellas condiciones importantes para la existencia y evolución del sistema social. Función de motivación: Ha de actuarse sobre los miembros del grupo social para evitar que realicen comportamientos dirigidos contra los bienes jurídicos tutelados. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

    edu.red El Derecho Penal al abarcar la tutela del Ambiente, adquiere como característica su accesoriedad, por cuanto no se encuentra desarrollado dentro del texto sustantivo primigenio, sino en leyes especiales como la Ley Penal del Ambiente, la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos o la Ley de Diversidad Biológica.

    edu.red ¿Cuál es el basamento de los delitos ambientales? Concepto material de delito. Concepto formal de delito.

    edu.red Esto adquiere suma importancia, porque el concepto material de delito es lo que le indica al legislador un criterio político criminal sobre lo que se puede penar y lo que no se puede, introduciéndonos en lo que se denomina en Derecho Penal como la “protección subsidiaria de bienes jurídicos”

    edu.red Teoría positivista: La determinación del bien jurídico es inmanente al propio sistema penal, es una creación del legislador. (Binding). Teoría material: El bien jurídico es anterior al derecho. La norma jurídica lo encuentra, no lo crea. (Von Liszt). Teoría constitucional: Debe recurrirse al texto constitucional para determinar el bien jurídico a tutelar. (Rudolphi, Bricola). BIEN JURÍDICO

    edu.red BIEN JURÍDICO PENAL AMBIENTAL Es de carácter colectivo: No pertenece a una persona determinada, sino a la colectividad, lo cual implica que se considere a ésta como víctima en esta clase de delitos.

    edu.red Conjunto de principios esenciales, unitivos, cuyo fin es proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos naturales. DERECHO PENAL AMBIENTAL

    edu.red DELITO AMBIENTAL Figura jurídico-penal que sanciona el peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como plataforma para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general, y de la vida humana en particular, en el marco del desarrollo económico, tecnológico y cultural.

    edu.red TIPOS PENALES AMBIENTALES Mecanismos por medio de los cuales se procura la protección jurídico-penal del ambiente.

    edu.red NATURALEZA DE LOS TIPOS PENALES AMBIENTALES En atención a la modalidad de ataque al bien jurídico: a. Tipos de lesión. b. Tipos de peligro: – Concreto. – Abstracto.

    edu.red DELITOS DE LESIÓN Se menoscaba o lesiona el bien jurídico protegido en la norma. Art. 30 LPA. Cambio de flujo y sedimentación.- El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos.

    edu.red DELITOS DE PELIGRO Concreto: La consumación del tipo exige la creación de un peligro para el bien jurídico. Abstracto: Se consuman con la realización de la conducta supuestamente peligrosa. Son delitos de mera actividad.

    edu.red Art. 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas… DELITOS DE PELIGRO

    edu.red LEY PENAL DEL AMBIENTE Generalidades

    edu.red (Gp:) Eficacia de la LPA en el espacio (Gp:) Persona Jurídica (Gp:) Sanciones (Gp:) Acción Civil (Gp:) Ley Penal del Ambiente (Gp:) Competencia (Gp:) Ley Penal en Blanco (Gp:) Régimen de Exención (Gp:) Medidas Precautelativas (Gp:) Delito Culposo (Gp:) Prescripción Especial

    edu.red Eficacia de la LPA en el espacio. (Art. 2 ) En principio las disposiciones de esta ley se aplican a todos aquellos hechos en ella descritos cometidos en el territorio de la República (Principio de Territorialidad); pero además, la ley puede ser aplicada por aquellos delitos cometidos en el extranjero cuando hubieren afectado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido por la ley.

    edu.red Venido al territorio de la República. Que se intente acción por el Ministerio Público. Que no haya sido juzgado por tribunales extranjeros. Si hubiese sido condenado por un tribunal extranjero, que haya evadido la condena. En este sentido, se requiere que haya:

    edu.red RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

    edu.red Principio Societas Delinquere Non Potest. Dificultades dogmáticas. Incompatibilidad de la persona jurídica con: Las categorías de la acción y la culpabilidad. La función y esencia misma de la pena. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

    edu.red A diferencia del Art. 3 de la LPA, que señala que los entes corporativos son sancionables la actual LOA establece claramente que ahora son responsables penalmente, lo cual es una clara señal que el legislador venezolano no asumió en materia penal ambiental el conocido aforismo romano Societas Delinquere Non Potest.

    edu.red RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Art. 6 LPA Sanciones a personas jurídicas. Art. 3 LPA Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Art. 4 LPA Responsabilidad del representante.

    edu.red RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.- Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido: * Por decisión de sus órganos. * En el ámbito de la actividad propia de la entidad. * Con recursos sociales. * Siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente.

    edu.red La actual LOA no exige una acumulación global de todos los requisitos, a excepción de uno de ellos

    edu.red RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 4. Responsabilidad del representante.- Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.

    edu.red Sanciones a personas jurídicas Art. 6º LPA. Establece una aplicación de sanciones graduales, dependiendo de la gravedad del daño causado.

    edu.red Primeramente, debe sancionarse a la persona jurídica con la multa establecida en el respectivo delito.

    edu.red Si el daño fuere grave, se impondrá la prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación.

    edu.red En cambio si el daño fuese gravísimo, además de la multa, se aplicará: la clausura de la fábrica o establecimiento o la prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación.

    edu.red Publicación de la sentencia en un órgano de prensa nacional. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, susceptibles de causar daños al ambiente.

    edu.red La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (02) años. La prohibición de contratar con la administración pública hasta por un lapso de tres (03) años.

    edu.red ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN LA VERSIÓN DE DESCARGA