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Ley especial sobre el régimen del distrito metropolitano de Caracas

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones fundamentales
  2. Del alcalde del distrito metropolitano de caracas
  3. Del consejo de gobierno del distrito metropolitano de caracas
  4. De la contraloría metropolitana
  5. Del procurador metropolitano
  6. De las competencias del distrito metropolitano
  7. De la hacienda pública metropolitana
  8. Disposiciones finales
  9. Disposiciones transitorias

La Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de la facultad establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la siguiente, LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1: Esta ley tiene por objeto regular la creación del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en le Artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer las bases de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento, administración, competencia y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley, y su representación la ejercerán los órganos que determine la ley. Artículo 2: Los límites del Distrito Metropolitano de Caracas , son los del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual sustituye al Distrito Federal, y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda. Cualquier controversia que pudiera surgir sobre los mismos será decidida por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, en cualquier caso preservando la integridad territorial del Estado Miranda. Artículo 3: El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles: 1) El nivel metropolitano, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial metropolitana de Caracas; 2) El nivel municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal. Artículo 4: El gobierno y administración del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano. La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por concejales metropolitanos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un período inmediato por una sola vez. Artículo 5: En cada municipio el poder ejecutivo lo ejerce el Alcalde Municipal, y el legislativo el Concejo Municipal, con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en la Constitución y leyes de la República. Artículo 6: El Alcalde Metropolitano de Caracas, los concejales metropolitanos, los Alcaldes Municipales y los miembros de los Concejos Municipales serán electos por votación popular, universal, directa y secreta en la misma oportunidad en que se lleven a cabo las elecciones municipales en todo el país. En las correspondientes al Alcalde Metropolitano participarán todos los electores residentes en los municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas. En las destinadas a elegir Alcaldes y Concejos Municipales participarán los electores correspondientes al municipio respectivo. Artículo 7: Para ser elegido Alcalde Metropolitano o de alguno de sus Municipios integrantes, concejales del Cabildo Metropolitano o de los Concejos Municipales, se requiere ser venezolano, mayor de veintiún (21) años de edad, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, residencia de no menos de cinco años en el área del Distrito Metropolitano de Caracas y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente del mismo. Deberá, además, cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y leyes de la República.

Capítulo II

Partes: 1, 2
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