Descargar

Delitos electorales: conductas prohibidas y penas (Perú)

Enviado por joferbac


  1. Generalidades
  2. Delitos contra el derecho de sufragio
  3. Perturbación o impedimento del proceso electoral
  4. Corrupción electoral
  5. Suplantación de votante
  6. Violación del secreto del voto
  7. Atentados contra el derecho de sufragio
  8. Penas

Generalidades

En términos generales, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que, de una u otra forma, atentan contra los principios de objetividad, transparencia, igualdad y libertad, que han de regir un sistema electoral democrático. De modo específico se puede considerar como delitos electorales a las conductas que lesionan o ponen en peligro la función electoral y específicamente el derecho de sufragio, en cualquiera de sus características, en materia de elección del Presidente de la República, Congresistas, representantes ante el Parlamento Andino, Alcalde y Regidores, así como Presidentes de Región.

El bien jurídico es el ejercicio del derecho de sufragio. Los sujetos activos pueden ser cualquier persona, los funcionarios o servidores públicos, los trabajadores de los entes electorales, los dirigentes o simpatizantes de una organización política y los candidatos. El agraviado es el Estado en representación de la ciudadanía.

En este artículo sólo se enfatizarán las conductas prohibidas referidas al proceso y acto electoral en que se materializa el ejercicio del derecho de sufragio, pilar fundamental de una sociedad plural y de Estado democrático de derecho.

Delitos contra el derecho de sufragio

Nuestro Código Penal agrupa a los delitos electorales con la denominación genérica de delitos contra la voluntad popular. Sin embargo, tanto en el Código Penal (en adelante, CP) como en la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) se los regula bajo la denominación de Delitos contra el Derecho de Sufragio, en los arts. 354° a 360° y arts. 382° a 392°, respectivamente.

Perturbación o impedimento del proceso electoral

El art. 354° del CP establece como conducta prohibida la de aquel "…que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum…"

Por su parte, en el art. 384.b° de la LOE, se describe la conducta de "Aquél que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el acto electoral." Agravándose si el culpable forma parte integrante de un grupo.

IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO

Prevista en el art. 355° del CP, como "El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado."

Regulada en el art. 382.b° de la LOE, indicando el comportamiento de "Aquél que trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo a votar por determinado candidato u obstruya el desarrollo de los actos electorales, o provoque desórdenes durante éstos."

Corrupción electoral

Contenida en el art. 356° del CP, precisa la conducta de "El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado."

Es un tipo penal no contemplado en la LOE.

Suplantación de votante

Descrita en el art. 357° del CP, al señalar el comportamiento de "El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho."

Por su parte, el art. 386° de la LOE la describe como de "aquél que vota con Documento Nacional de Identificación ajeno o sin tener derecho de sufragio."

Violación del secreto del voto

Descrita en el art. 358° del CP, como el acto de "El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral."

Atentados contra el derecho de sufragio

Previstos en el art. 359° del CP, contempla las conductas de quien, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral.

2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.

3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.

5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio.

6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.

7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague.

8. Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.

También se describen atentados en contra del derecho de sufragio -aunque regulados en forma dispersa- en los arts. 382° a 391° de la LOE, prohibiéndose los siguientes comportamientos:

1. Aquél que porte armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia.

2. El miembro de una Mesa de Sufragio que recibe el voto de persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector incluido en dicha lista.

3. Los empleados de Correos y en general toda persona que detenga o demore por cualquier medio, los servicios de correos, telégrafos o mensajeros que transporten o conduzcan ánforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral.

4. Toda persona que viole los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o quien viole las comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral o la que, suplantando a estos, remita comunicaciones, o sustituya votos que hayan sido impugnados.

5. Los Presidentes de las Mesas de Sufragios que no cumplan con remitir las ánforas o las Actas electorales. Las mismas penas sufren los participantes en el antes indicado delito.

6. Aquél que injustificadamente despoja a una persona de su Documento Nacional de Identificación o lo retiene con el propósito de impedir que el elector concurra a votar.

7. Aquél que impida o perturbe una reunión en recinto privado o la que se realice en lugar de uso público, convocada con fines electorales conforme al Artículo 354 del Código Penal.

8. Los funcionarios o servidores públicos, respecto a sus subalternos o particulares, que les impongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocación o traslados de dichos subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de un determinado candidato.

9. Aquél que instala o hace funcionar Secretarías o locales políticos u oficinas de propaganda, o que organiza o permite reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad esté suspendida conforme a esta ley.

10. Aquél que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquél que atenta contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido.

11. Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos desde dos días antes de las elecciones.

12. Aquel que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice la propaganda electoral de un candidato o partido. Las mismas penas se imponen a los instigadores.

13. El ciudadano que habiendo salido sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a su instalación.

Penas

Las penas previstas para los delitos electorales o delitos contra el derecho de sufragio descritos anteriormente, son la pena privativa de libertad, la prestación de servicios comunitarios y la multa. En los casos que algunos de dichos delitos sean cometidos por funcionarios o servidores públicos se aplicará la pena accesoria de inhabilitación.

PRECISIONES

En el anterior inventario de conductas prohibidas en contra del derecho de sufragio no se han incluido los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o retiro, así como los actos ilícitos cometidos en contra de los integrantes de los Jurados Electorales y por los registradores públicos y notarios. En general, por estar referidos a conductas prohibidas cometidas con anterioridad y posterioridad al acto central de las elecciones, así como por necesitar de mayores especificaciones teóricas de dogmática penal.

 

 

Autor:

J. Fernando Bazán Cerdán