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Algunos supuestos de recepción jurídica y de derecho comparado (página 2)


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10. RECEPCION DE SEIS OBJETOS JURIDICOS

La recepción de seis objetos jurídicos es cuando se recepciona seis leyes u otras fuentes del derecho. Por ejemplo la recepción total de cinco leyes empresariales.

11. RECEPCION DE SIETE OBJETOS JURIDICOS

La recepción de siete objetos jurídicos es cuando se recepciona siete leyes u otras fuentes del derecho. Por ejemplo la recepción de siete costumbres.

12. RECEPCION DE OCHO OBJETOS JURIDICOS

La recepción de ocho objetos jurídicos es cuando se recepciona ocho leyes u otras fuentes del derecho. Por ejemplo la recepción de ocho jurisprudencias.

13. RECEPCION DE NUEVE OBJETOS JURIDICOS

La recepción de nueve objetos jurídicos es cuando se recepciona nueve leyes u otras fuentes del derecho. Por ejemplo la recepción de nueve ejecutorias o jurisprudencias.

14. RECEPCION DE DIEZ OBJETOS JURIDICOS

La recepción de diez objetos jurídicos es cuando se recepciona diez leyes u otras fuentes del derecho. Por ejemplo la recepción de diez constituciones en forma parcial, el cual sería un supuesto de recepción parcial.

15. RECEPCION DE MAS OBJETOS JURIDICOS

La recepción de mas objetos jurídicos es cuando se recepciona mas leyes u otras fuentes del derecho. Por ejemplo la recepción de mayor número de costumbres.

Características de estas recepciones

Las características de estas recepciones anteriormente mencionadas son que cada una de éstas pueden ser en todos los casos:

1) Internas.

2) Externas.

3) Totales.

4) Parciales.

5) De una fuente del derecho.

6) De mas fuentes del derecho.

7) De una disciplina jurídica.

8) De mas disciplinas jurídicas.

9) Internacionales.

Por lo tanto, la gama de posibilidades se incrementa notablemente en el derecho comparado y de ésta manera es claro que

Clases de Derecho comparado

Ahora desarrollaremos las clases de derecho comparado, a efecto de tener mayores conocimientos sobre este importante tema, el cual tiene intersecciones con las ramas del derecho y con otras disciplinas jurídicas.

El derecho comparado es de dos clases que son las siguientes: 1) Derecho comparado de dos objetos jurídicos, y 2) derecho comparado de mas objetos jurídicos.

Esta clasificación, división o variedades del derecho comparado no ha sido estudiada, lo que debe motivar su difusión, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

Si un abogado conoce este tema es claro que puede comprender la magnitud del derecho comparado, pero si no lo conoce es evidente que le faltan por conocer temas de vital importancia de esta importante pero descuidada disciplina jurídica.

A continuación desarrollaremos estas clases de derecho comparado, lo cual permitirá tener mayores conocimientos sobre este importante tema jurídico dentro de la disciplina jurídica del derecho comparado.

Si estudiamos estos temas es claro que podemos ser mejores comparatistas o comparativistas, lo que debe originar estudios en todo el mundo, por ejemplo puede motivar que alguien proponga la fusión o escisión de algunos derechos, lo que debe motivar serios estudios de derecho.

Es decir, comprender este tema es claro que implica comprender la enorme posibilidades de investigación en el derecho comparado.

Este tema se relaciona con los objetos jurídicos, por ello, debemos dejar constancia que los objetos jurídicos pueden ser dos partes del derecho de un mismo estado o de diferentes países, lo que puede originar estudios mas serios de derecho comparado.

Derecho comparado de dos objetos jurídicos

El derecho comparado puede hacerse entre dos objetos jurídicos, por ejemplo una comparación de dos costumbres, o una recepción de dos códigos, o una comparación de dos ejecutorias, o una fusión de dos derechos, o una escisión de dos derechos, una unificación de dos derechos, una armonización de dos derechos, entre otros supuestos.

Esta clase o variedad de derecho comparado es la mas conocida, por lo tanto, merece ser estudiada en forma separada, a efecto de aislar conocimientos, d eotros objetos objetos jurídicos.

Es decir, la recepción jurídica es sólo una forma de derecho comparado, lo cual es poco conocido entre los legos en esta disciplina jurídica, pero muy conocido por parte de los comparatistas o comparativistas. Los cuales son expertos en el estudio del derecho comparado.

Derecho comparado de más objetos jurídicos

El derecho comparado de mas objetos jurídicos resulta ser un tema importante dentro de esta disciplina jurídica, por ello, lo estudiamos a efecto de tener conocimientos mas amplios de la mencionada y de esta forma ser mejores comparatistas o mejores comparativistas, lo que debe ocasionar estudios en la referida.

Los objetos jurídicos pueden son una ley, u otra fuente del derecho, por lo tanto, si deseamos estudiar el derecho comparado de mas objetos jurídicos de manera mas amplia es claro que debemos conocer las fuentes del derecho, el cual es un tema conocido por pocos juristas y pocos estudiantes de derecho, lo que puede ser materia de estudio en el derecho comparado.

Mas objetos jurídicos son por ejemplo tres objetos jurídicos, los cuales podrían ser la ley, costumbre y realidad social; cuatro objetos jurídicos, los mismos y además una jurisprudencia; cinco objetos jurídicos, los mismos y además una ejecutoria; seis objetos jurídicos, los mismos y además otra costumbre; siete objetos jurídicos, los mismos y otra ley; ocho objetos jurídicos, los mismos y otra jurisprudencia; nueve objetos jurídicos, los mismos y otra ejecutoria; diez objetos jurídicos, los mismos y otra ejecutoria; once objetos jurídicos, los mismos y otra ley; y mayor número de objetos jurídicos.

El derecho comparado puede hacerse de mayor número de objetos jurídicos, siendo algunos de éstos la comparación entre cinco constituciones, o la recepción de tres códigos civiles, entre otros tantos supuestos de derecho comparado.

Es decir, el derecho comparado no se agota en la recepción jurídica, sino que puede implicar una serie de instituciones de la mencionada disciplina jurídica, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

No es lo mismo el derecho comparado con la recepción sino que el primero abarca a la segunda, o dicho de otra forma la segunda forma parte del primero.

Esta clase o variedad de derecho comparado es poco frecuente, salvo cuando se tocan temas puntuales, por ejemplo podría ser "un estudio de derecho comparado de la hipoteca en veinte países" o las excepciones procesales en el derecho comparado, o la garantía mobiliaria en el derecho comparado, o la compraventa y transferencia en el derecho comparado, lo cual debe motivar estudios de derecho comparado.

Por ejemplo, podemos determinar que en el derecho peruano los contratos no son transferencias, lo cual puede ser materia de estudio en el derecho comparado, a efecto de determinar la tendencia en el mismo. Ya que cuando se vende algo en el derecho estudiado no es exactamente igual que transferirlo, sino que se trata de algo diferente, por ejemplo la compraventa tiene como consecuencia la transferencia o dicho de otra forma efectos traslativos.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas en mas de 40 revistas, diarios y páginas web.

Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma casa de estudios.

Autor del libro "Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos" (publicado) y del "Tratado de Derecho Comparado" (por publicarse), entre otros libros publicados y por publicarse.

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