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Diferenciación entre abuso de confianza y hurto agravado por la confianza


Partes: 1, 2

    En este pequeño escrito tratare de mostrar las poco notorias pero inequívocas diferencias entre los delitos de HURTO, HURTO AGRAVADO y ABUSO DE CONFIANZA, con el ánimo de establecer certeza judicial sobre las actuaciones de algunos individuos de nuestra sociedad.

    En reciente pronunciamiento la, Sala de Casación Penal de la, Corte Suprema de Justicia se refirió a la diferencia entre los delito de abuso de confianza y hurto agravado por la confianza.

    Señaló la, Corte que, el carácter diferenciador del abuso de confianza, respecto del hurto agravado por aprovechar el agente la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa, radica en que la acción de apropiación de aquella conducta se hace sobre bienes que han entrado a la órbita de tenencia del sujeto por un título precario o no traslaticio de dominio, ello implica en consecuencia, la necesaria entrega de la cosa mueble por parte del titular al agente, saliendo así el bien de manera voluntaria de su esfera de custodia y vigilancia.

    En tanto que en el hurto, que se agrava por razón de la confianza depositada, el sujeto activo no tiene una relación jurídica de carácter posesorio con los bienes, sino meramente física, por ello, la sustracción se facilita ante el acceso que tiene sobre los mismos.

    Ya en sentencia de casación de 24 de enero de 2007 la, Sala había enfatizado en la distinción entre los dos delitos por la forma de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico del patrimonio económico que apareja diversa respuesta punitiva atendiendo la gravedad, modalidad e intensidad del ataque, de ahí que se establezcan diferentes estructuras ónticas que configuran los verbos rectores, apropiación para el abuso de confianza; apoderamiento en el caso del hurto; la coacción en la extorsión; engaño en la estafa, etc.

    En este orden, la distinción de las conductas no es simplemente semántica, responde a una específica modalidad de afección; "el núcleo rector del tipo penal del abuso de confianza, contiene un juicio de valor que hace énfasis en la relación que surge entre la víctima y los bienes (la mera tradición), mientras que en el hurto, el apoderamiento, si bien también corresponde a una expresión jurídica, mira más a la ontología de la conducta, a una relación fáctica.

    "Si se quiere, en el abuso de confianza la apropiación tiene explicación en un marcado acento jurídico, pues ella surge como consecuencia de la entrega en confianza de un bien que se recibe a título no traslaticio de dominio, mientras que el apoderamiento en el hurto dice relación con una situación con acento fáctico que el derecho valora como indeseable".

    En similar sentido la Corte ha señalado que: "…al describir el legislador el delito de abuso de confianza exige que la cosa objeto de la posterior apropiación se haya confiado o entregado con anterioridad, sin que se exija necesariamente la existencia de un vínculo de confianza entre el derecho habiente y el recibidor, entendido éste como la existencia de una comunicabilidad de circunstancias sociales, sino que la confianza nace del título mediante el cual se entrega la cosa, que al no transferir el dominio genera derechos que cree su propietario tener, contrario a lo que sucede con el agravante del hurto que, como se dijo, sí exige esta clase de relaciones interpersonales porque es en razón de ellas que el hurtador logra el apoderamiento indebido de la cosa, o por lo menos le posibilita su consumación." (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 7 de marzo de 2007 Proceso No 24793. Magistrado Ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca

    Hoy traemos como ejemplo un caso que nos puede orientar aun mas en la distinción de las dos conductas, y es el proceso seguido al exministro FERNANDO BOTERO ZEA por la apropiación de dineros aportados para la campaña del Expresidente SAMPER, donde la corte hace apreciaciones que diferencias las dos conductas punibles. Expresando en algunos apartes lo siguiente:

    CONSIDERACIONES DE LA CORTE

    La Corte no casará la sentencia. Con ese fin analizará los cargos en el orden que fueron propuestos, respetando los efectos que podrían derivarse de aceptarlos, con especial referencia al concepto del Ministerio Público.

    Causal tercera.

    Primer cargo. La infracción al debido proceso por errónea calificación jurídica de la conducta.

    La distinción, bastante problemática, entre el delito de abuso de confianza y el hurto agravado por la confianza, puede afrontarse desde una triple perspectiva que involucre el bien jurídico, la ontología de la conducta y el sentido normativo de la misma.

    Desde una visión político criminal de las normas penales se puede concluir, por el énfasis que hiciera el legislador en el principio de lesividad, que la lesión o el riesgo para el bien jurídico se constituye en la esencia del injusto y de allí la necesaria referencia a la categoría dogmática de la antijuridicidad como expresión de los desvalores de acción y de resultado (artículo 11 del código penal).

    Partes: 1, 2
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