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Análisis doctrinal de cuestiones generales vinculadas a los efectos de la querella criminal


Partes: 1, 2

    1. Reseña histórica sobre la acción penal.
    2. Criterios doctrinales sobre la justificación de los delitos privados
    3. La acción penal privada y su distinción respecto a la acción penal pública
    4. Definiciones doctrinales de la querella
    5. Notas
    6. Bibliografía

    1.1- Reseña histórica sobre la acción penal.

    1.1.1-La acción penal en la Comunidad Primitiva.

    En la comunidad primitiva no existía aún el Derecho, pero ya se presentaban situaciones que provocaban la lógica reacción defensiva del grupo, sin contar aún con un órgano del grupo social que ostentara la facultad de reprimir conductas que no se avenían a las reglas. Estas eran de carácter moral constituyendo los gérmenes de lo que sería el Derecho punitivo.

    La evolución de la reacción defensiva ante conductas no aceptadas por perjudiciales para la colectividad transita desde una reacción esencialmente individual del perjudicado, habida cuenta de que esa agresión se consideraba cuestión puramente privada a la que tiene que responder el agredido, adoptando la forma de venganza hasta la posterior venganza colectiva[1]

    La venganza privada, también llamada venganza de sangre o época bárbara figura entre las prácticas penales más conocidas en ésta época conjuntamente con otras como fueron la expulsión de la paz o abandono noxal y la composición.

    En este primer período, dicha venganza se caracteriza por la reacción del ofendido y su grupo frente a la ofensa y se manifiesta de forma individual donde la familia reaccionaba contra el infractor y fe forma colectiva, cuando el grupo social al cual pertenecía el ofendido atacaba al grupo social del ofensor, asumiendo la forma de combate de tribu con tribu.

    En este período la función represiva estaba en manos de los particulares, y, como en ocasiones los vengadores al ejercitar su reacción se excedían al causar males mucho mayores que los recibidos, hubo necesidad de limitar la venganza y así apareció la fórmula o Ley del Talión "Ojo por Ojo y Diente por Diente", para significar que el grupo solo reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. De esa manera aparece la venganza privada reglada, que inaugura el período de la pena tasada, que posee como características la existencia de un poder público y la búsqueda de la equivalencia[2]

    En criterio de Antonio Cejas[3]la venganza personal no puede figurar en la historia de las penas, sino en su prehistoria precisamente porque no constituye una reacción social. Quizás fue el Talión la primera disciplina de esa venganza que comenzó a hacer surgir una respuesta reflexiva organizada contra el delito. En dicho período la idea de responsabilidad se limita a la simple atribución del acto delictivo al que lo causó o a personas próximas a él, conjunta o subsidiariamente. La pena estaba carente de un objetivo definido. No existe el sentimiento ético de la justicia de la pena.

    De otra parte en opinión de Beatriz Moguel Ancheyta[4]la venganza privada es efectiva, pronta, expedita, no hay posible corrupción en los ejecutores y desde luego satisface el ánimo revanchista de la víctima, sus familiares, y compañeros de comunidad. Es curativa para la dignidad lesionada, siendo una reacción muy humana incluso para la parte racional del hombre, pero no es civilizada.

    Así desde tiempos inmemoriales, en que se proscribió la Ley del Talión como medio de reparación de agravios, se evidenciaron los primeros atisbos no sólo de regulación sobre derechos humanos sino, sobre todo, de la peligrosidad de la venganza privada y de que el poder de punición se encontrara en manos de particulares, fuera de todo control. La facultad de sancionar una conducta criminal implica el uso de la fuerza en contra de una persona y ese precisamente es su principio.

    Según evoluciona la sociedad, algunos de sus miembros pasan a ser dirigentes del grupo, que se organiza en forma tribu, gens, clan. Algunos de estos individuos asumen papeles de índole representativa, aunque aún sus miembros son iguales ante derechos y obligaciones, pero ya comienza el establecimiento de una autoridad que sustituye la forma individual, defensiva, de reacción ante un ataque u ofensa, en principio por una reacción de defensa del grupo y con posterioridad, por la función coercitiva ejercitada en nombre del colectivo por el jefe tribal, el patriarca, el chaman.

    Hubo sociedades que evolucionaron por distintos derroteros, en algunas de ellas esas funciones correspondían a los consejos de ancianos, la gerusia o gerontocracia, a los cuales se les respetaba por sus experiencias y conocimientos, aunque en la mayoría de los casos esas funciones, tanto de los jefes iniciales como la de los ancianos, se constreñían a las cuestiones de las guerras, ante la inminente destrucción del grupo por el ataque de otros grupos enemigos.

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