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Documentos de importación y exportación


    INTRODUCCIÓN

    Uno de los procesos más importantes en materia de comercio internacional, es el paso de la mercancía por las aduanas de los distintos países, ya que al hacer falta un documento de soporte o llenar mal algún campo de la DUA, entra el factor tiempo que es tan importante en las transacciones comerciales y al más mínimo error en el llenado de los documentos de importación o exportación, dependiendo la actividad que se realice, es casi seguro que entra el factor dinero por haber caído en infracciones aduaneras.

    Es por ello que se hace tan importante conocer los documentos que deben utilizarse como parte del proceso de ingreso y egreso de mercancías al país y la forma como deben llenarse y transmitirse al servicio aduanero, para que al momento que la autoridad aduanera verifique el cumplimiento de la ley al analizar los documentos, no haya discrepancias y en caso de incumplimiento debe conocerse y respetarse las disposiciones al imponer las sanciones correspondientes.

    Es así que con el objetivo de analizar los procedimientos en materia fiscal y administrativa, los actos de autoridad y medios de defensa existentes para declarar nulidad por la ilegalidad de una resolución administrativa, se estudian los documentos de importación y exportación ya que al aplicarlos el mundo se unifica, debido a que el formato DUA que se utiliza en Guatemala es el mismo que se aplica en el mundo entero, lo que permite el ingreso no solamente de determinado producto, sino de toda una nación al proceso de globalización, pudiendo competir con diversos mercados a nivel internacional.

    DESCRIPCIÓN

    A causa de los constantes cambios en materia de legislación aduanera en Guatemala derivados de la nueva ley aduanera Decreto 10-2012 del Congreso de la Republica de Guatemala, varios documentos se han agregado a diversos regímenes aduaneros, y por desconocimiento de los mismos o formas incorrectas de llenado de los formatos a presentar ante el servicio aduanero los comerciantes internacionales han sufrido atrasos y pérdidas de tiempo y dinero por pagos de multas innecesarias si hubieran tenido conocimiento previo de las nuevas disposiciones en materia de documentos de importación y exportación.

    Es por ello que en el presente informe se pretende dar a conocer el proceso de llenado y transmisión electrónica de la DUA-GT, los documentos de soporte a presentarse ante el servicio aduanero para cada régimen aduanero, así como las infracciones y sanciones aplicables y los montos a los que asciende cada infracción para no caer en incumplimiento por desconocimiento.

    Documentos utilizados en el comercio

    A nivel mundial las operaciones relacionadas con el comercio internacional se realizan utilizando por excelencia la Declaración Única Aduanera DUA, que tiene por objeto ser un instrumento de uniformidad en la presentación de la declaración de mercancías, estandarizando el sistema de codificación y aportando la información necesaria a los sistemas de comercio tanto nacional como internacional que son normados por Naciones Unidas, Organización Mundial de Aduanas, Organización Mundial del Comercio.

    Para el Caso de Guatemala las importaciones y exportaciones, en su mayoría, se realizan utilizado el formato de Declaración Única Aduanera DUA-GT aprobado con el acuerdo del Directorio de la SAT número 934-2005, el cual se transmite en forma electrónica obligatoria. Cabe mencionar que en el caso de mercancías provenientes de la región centroamericana se utiliza el Formulario Aduanero Único Aduanero Centroamericano FAUCA, el cual también se transmite en forma electrónica obligatoria.

    Tanto la Declaración Única Aduanera DUA-GT como el Formulario Aduanero Único Aduanero Centroamericano FAUCA deben ser presentados ante el servicio aduanero en forma impresa, acompañados de su documentación de soporte, misma que se detalla mas adelante, para procesar el selectivo y aleatorio.

    Proceso de Transmisión Electrónica de la Declaración Única Aduanera DUA-GT

    El proceso de transmisión en forma electrónica de la Declaración Única Aduanera DUA a nivel mundial, pero para el caso específico Guatemala, se aplica de la siguiente manera:

    Como primer paso el Agente de Aduanas, Importador, Empresa Beneficiaria del Régimen o apoderado especial aduanero, en su caso, recibe la documentación de soporte para realizar el llenado del formato de Declaración Única Aduanera DUA, dicha documentación varía dependiendo del régimen al que se destinen las mercancías, este extremo se presenta a detalle más adelante, pero para dar una idea de los documentos en cuestión, estos básicamente consisten en factura comercial, documento de transporte, certificado de origen de las mercancías (cuando proceda).

    Luego, procede al llenado del formato DUA GT, que se presenta a continuación, "digitando la información en su software, para ser transmitida al servidor central del servicio de aduanas para su validación", según lo establecen los artículos 319 y 320 del reglamento del código aduanero centroamericano RECAUCA, dicho formato aplica para los regímenes definitivos, temporales o suspensivos y liberatorios, debiéndose acompañar de los documentos de soporte al presentarse ante el servicio aduanero.

    Grafica No.1

    Fonnato de Declaracion de Mercancias DUA·GT

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    Fuente: Formatos DUA-GT http://www.google.com.gVsearch?hl-es-419&source-hp&a=formatos-!iluagt&abv=2&og=formatos dua-rt&-. l=ho.3…734.1656.0.2406.3.3.0.0.0.o.o.o..o.o…o.O.ACFOG21M.77M

    Para realizar el llenado de una DUA es importante tomar en cuenta que según el documento emitido por la Intendencia de aduanas, denominado Clases de declaración DUA-GT "sólo puede existir información de un único importador o exportador, país de procedencia o bien destino, lugar de embarque o entrega y naturaleza dela transacción. Pudiendo existir varias fracciones arancelarias, facturas, documentos de transporte, tipos de bulto, países de origen, y unidades de medida". Sin mencionar la correcta forma de llenado de las casillas que presenta, dentro de las cuales, las más relevantes son las que a continuación se detallan.

    Número de Orden

    En la primera casilla del formulario, denominada "No. De orden" se consigna el número correlativo de identificación que le asigna el declarante a la DUA que transmite, siendo por ejemplo 306-5000315, en donde 306 corresponde al número de registro del declarante, 5 corresponde al último digito del año en curso, y 000315 será el correlativo del declarante.

    Numero de Declaración Única Aduanera

    En el campo correspondiente al número de DUA se consigna el número correlativo que identifica la declaración, el cual será asignado por el sistema informático aduanero ya que es único para cada aduana y para cada año por ejemplo: GTSTCST-05-000001-0001-7

    Donde GTSTCST será el código de aduana de entrada o de salida, 05 dos dígitos del año en curso, 000001 correlativo de la aduana de entrada o salida, 0001 numero de versión y 7 digito verificador.

    Fecha de aceptación

    En el campo fecha de aceptación se consigna la fecha en la cual el sistema informático valida la declaración de mercancías.

    Régimen

    En la casilla régimen se consigna el código que identificara el tratamiento al cual serán sometidas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera que se conforma según la tabla SAT-IA-002 que a continuación se detalla.

    Cuadro No. 1

    Tabla SAT-IA-002 MODALIDADES

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    Fuente: Tablas DUA-GT http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/importar/tablasDUAAduana.pdf

    Clase

    El instructivo de llenado de la DUA-GT indica que "En el campo clase se consigna el código que identifica el tipo de declaración que se está presentando ante el servicio aduanero", para lo cual es importante tomar en cuenta las diferentes clases de declaraciones de mercancías, las cuales se describen a continuación:

    Declaración Normal (clase 10)

    Se efectúa a partir del día en que ingresan las mercancías a la zona primaria de la aduana, mediante transmisión electrónica por parte del declarante ante el servicio aduanero. "Aplica para todos los regímenes de Importación, Exportación y tránsito "que establece el CAUCA en su artículo 91.

    En caso de que las mercancías declaradas requieran pago de tributos, se deberá transmitir en el rango de 5 días posteriores hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración por el servicio aduanero, en caso contrario se le asignará estatus de "borrado"; luego de realizado el pago, se procesa automáticamente el selectivo y aleatorio y si el resultado es color verde o "Levante sin revisión", debe presentarse ante el servicio aduanero para su revisión documental y desglose de ejemplares y si el resultado es color Rojo "Revisión Física y Documental", la declaración de mercancías debe presentarse ante el servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del plazo del día en que se le asignó color y el levante se autoriza cuando el revisor asignado libera la declaración luego de haber revisado físico documentalmente, debiendo el declarante retirarlas dentro del plazo asignado por la legislación aduanera y si no es asignado un régimen de importación dentro del plazo de 20 días desde la descarga total de la mercancía del medio de transporte, esta cae en abandono.

    Para el caso de las mercancías que no requieran pago de tributos, la única diferencia es que el sistema informático del servicio aduanero procesará automáticamente el selectivo y aleatorio en el momento que sea aceptada la declaración declaración de mercancías.

    Declaración Anticipada (clase 09)

    Se transmite ante al servicio aduanero de forma electrónica previo al arribo de las mercancías, pudiendo el importador disponer de las mismas al momento de su arribo con la obligación de culminar su tramite con una declaración complementaria (clase 37) durante treinta días posteriores al despacho, caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en importaciones futuras. La finalidad de esta declaración es agilizar el despacho de las mercancías y será autorizada únicamente a importadores con buen record.

    Esta clase de declaración aplica para los siguientes regímenes:

    • Importación definitiva (23-ID)

    • Importación temporal con reexportación en el mismo estado (151-LX, 151-LC, 151-LE, 151-MA)

    • Admisión temporal para perfeccionamiento activo (152-MI, 152-PI)

    • Zonas francas (154-ZI, 154-ZX)

    • Reimportación (156-IE, 156-IX, 156-IZ)

    En caso de que las mercancías declaradas requieran pago de tributos, se deberá transmitir en el rango de 5 días posteriores hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración por el servicio aduanero, en caso contrario se le asignará estatus de "borrado"; luego de realizado el pago, se procesa automáticamente el selectivo y aleatorio y si el resultado es color verde o "Levante sin revisión", debe presentarse ante el servicio aduanero para su revisión documental y desglose de ejemplares y si el resultado es color Rojo "Revisión Física y Documental", la declaración de mercancías debe presentarse ante el servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del plazo del día en que se le asignó color y el levante se autoriza cuando el revisor asignado libera la declaración luego de haber revisado físico documentalmente, debiendo el declarante retirarlas dentro del plazo asignado por la legislación aduanera y si no es asignado un régimen de importación dentro del plazo de 20 días desde la descarga total de la mercancía del medio de transporte, esta cae en abandono.

    Para el caso de las mercancías que no requieran pago de tributos, la única diferencia es que el sistema informático del servicio aduanero procesará automáticamente el selectivo y aleatorio en el momento que sea aceptada la declaración de mercancías.

    Declaración Simplificada (clase 11)

    Se transmite ante al servicio aduanero de forma electrónica previo al embarque de las mercancías, con información básica para el despacho de las mismas. Tanto el exportador o exportador habitual deberá culminar su tramite posterior al embarque con una declaración complementaria (clase 37) cuando sea considerado como no habitual y una declaración acumulada (clase 103) si se considera habitual. La declaración simplificada aplica en los regímenes de exportación definitiva claves 22-ED y 22-ZN y será autorizada únicamente a exportadores legalmente registrados ante el servicio aduanero.

    En cuanto al selectivo, se procesa automáticamente al ser aceptada la declaración por el sistema y en caso de ser rojo se deberá presentar la declaración ante el servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del plazo del día que se le asigno el color y dos días hábiles siguientes.

    Declaración Complementaria (Clase 37)

    Su finalidad es dar continuidad al trámite iniciado con una declaración anticipada o simplificada, según sea el caso, para culminarlo. La declaración complementaria ya no será sometida al proceso de selectivo, en cambio deberá ser presentada a los tres días posteriores a la confirmación de la declaración anticipada o simplificada y únicamente se le da confirmación para formalizar la importación o exportación.

    En caso el importador tenga pendiente transmitir una declaración complementaria ante la Administración Aduanera dentro del plazo establecido no podrá hacer uso nuevamente del beneficio de la declaración anticipada.

    Esta clase de declaración aplica para los siguientes regímenes:

    • Importación definitiva (23-ID)

    • Importación temporal con reexportación en el mismo estado (151-LX, 151-LC, 151-LE, 151-MA)

    • Admisión temporal para perfeccionamiento activo (152-MI, 152-PI)

    • Zonas francas (154-ZI, 154-ZX)

    • Reimportación (156-IE, 156-IX, 156-IZ)

    • Exportación definitiva (22-ED, 22-ZN)

    Declaración Acumulada (Clase 103)

    Esta declaración permite al exportador habitual presentar en forma acumulada la información pendiente de todas las exportaciones realizadas con declaraciones simplificadas durante el mes anterior, debiendo presentarla durante los primeros cinco días de cada mes o de no ser así el exportador no seguirá gozando de esta facilidad. Cabe mencionar que esta declaración no se le somete al proceso de selectivo y aleatorio, únicamente se le da confirmación para formalizar la exportación.

    Declaración Provisional (Clase 54)

    Esta declaración se utiliza para el despacho de mercancías a granel debiendo declarar el total de la carga manifestada la cual será pagada y sometida al sistema selectivo y aleatorio. El retiro se hará a través de despachos parciales, los cuales deberán ser transmitidos en forma electrónica y validados en el sistema informático.

    En caso de que las mercancías declaradas requieran pago de tributos, se deberá transmitir en el rango de 5 días posteriores hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración por el servicio aduanero, en caso

    contrario se le asignará estatus de "borrado"; luego de realizado el pago, se procesa automáticamente el selectivo y aleatorio y si el resultado es color verde o "Levante sin revisión", debe presentarse ante el servicio aduanero para su revisión documental y desglose de ejemplares y si el resultado es color Rojo "Revisión Física y Documental", la declaración de mercancías debe presentarse ante el servicio aduanero para que le sea asignado revisor dentro del plazo del día en que se le asignó color y el levante se autoriza cuando el revisor asignado libera la declaración luego de haber revisado físico documentalmente, debiendo el declarante retirarlas dentro del plazo asignado por la legislación aduanera y si no es asignado un régimen de importación dentro del plazo de 20 días desde la descarga total de la mercancía del medio de transporte, esta cae en abandono.

    Para realizar los descargos de la declaración provisional se utiliza el documento de descargo parcial, la cual será validada y autorizada por el sistema informático. En caso existiera faltante el declarante puede solicitar ante la administración aduanera la devolución de los tributos e impuestos pagados.

    Declaración Rectificatoria (Clase 36)

    Es la declaración que permite realizar la rectificación de la información contenida en una declaración de cualquier clase. Tomando en cuenta el procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías DUA GT PR-IAD/DNO-DE-25 que indica que "las declaraciones de mercancías que requieren del pago de derechos arancelarios e impuestos, a excepción de las clases de declaraciones 11 y 54 podrán rectificarse las veces que se consideren necesarias, en cuanto a la información de la declaración previo a que se dé inicio el proceso de selectivo."

    Liquidación Total

    En estos campos se registra la información relacionada al tipo de tributo a los que están afectas las mercancías a importar o exportar, base imponible, tasa impositiva y sus formas de pago, detallando el monto de cada impuesto con su respectivo código. Para el caso del Impuesto al valor agregado su código será IVA, Derechos arancelarios a la importación código DAI, Impuesto sobre cigarrillos y puros código CIG y para el caso del Impuesto a la importación de cemento su código es CED.

    Formas de pago

    En este campo se consigna el código de la forma de pago del tributo e impuesto correspondiente, las formas de pago las más comunes son efectivo, pago ya efectuado o bien exento de pago, dependiendo del régimen, estas 14 también se consignan por medio de códigos, los cuales se detallan a continuación.

    Cuadro No. 2

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    Fuente: Tablas Dúa-GThttp://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/importar/tablasDUAAduana.pdf

    Código de Barras y firma

    En este campo se registra el código de barras bidimensional y firma electrónica que le asigna el servicio aduanero a la declaración de mercancías como se ilustra a continuación.

    Grafica No. 2

    Código de Barras y Firma Electrónica

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    Fuente: Elaboración propia en base a documentos consultados

    Documentos de soporte

    En este campo se registra la documentación de soporte de la DUA, anotando su descripción, numero de documento, fecha de expedición y monto del documento. Después de haber realizado el llenado de la DUA-GT se procede a realizar la validación electrónica, para lo cual el servidor central del servicio aduanero valida y registra la declaración en su sistema informático, dando por aceptada la declaración de mercancías, emitiendo el código o firma electrónica y la fecha de aceptación conforme el artículo 334 del reglamento del código aduanero centroamericano RECAUCA.

    En caso corresponda pago de derechos arancelarios e impuestos se procede a realizar dicho pago por medios electrónicos en la entidad bancaria o unidad recaudadora correspondiente, se imprime la declaración, se firma y se sella de conformidad con el artículo 37 del código aduanero centroamericano CAUCA, culminando así el proceso de transmisión electrónica de la declaración única aduanera DUA-GT, debiendo presentar ante el servicio aduanero la declaración impresa para procesar el selectivo y aleatorio.

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