Descargar

El precedente constitucional vinculante en el Perú


Partes: 1, 2

    Resumen:

    El Tribunal Constitucional Peruano viene desarrollando una doctrina constitucional que contribuye a la consolidación de un Estado de Derecho en el que el ejercicio de la acción conduce a resultados predecibles y ejecutables; teniendo como base la presencia del precedente vinculante.

    Unas consideraciones previas:

    Si bien es cierto que con la Constitución Política de 1979 apareció un Tribunal de Garantías Constitucionales, la aplicación de los derechos contenidos en su corpus iuris no era generalmente ejercitada en los fallos emitidos por los supremos tribunales; en tal sentido la jurisprudencia constitucional, además de ser escasa, era contradictoria; más aún a pesar de su ratificación existencial en la Constitución de 1993, materializada ésta luego de eventos políticos cuestionables, la esfera jurídica del tribunal constitucional fue lesionada por la influencia partidaria gobernante, limitándose así su doctrina jurisprudencial.

    Sin embargo, tal como asevera el Dr. Marcial Rubio Correa, los últimos años han marcado una notable diferencia: nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado una doctrina constitucional que consideramos enérgica y precisa. Contribuye a la consolidación de un Estado de Derecho en el que el ejercicio de la acción conduce a resultados predecibles y, además, ejecutables. Una iniciativa jurisprudencial de este tipo tiene que desarrollar necesariamente discusión y contienda respecto de conceptos y de soluciones pero, creemos, la actuación general del Tribunal ha sido altamente positiva para el Derecho peruano en general y no sólo para el Derecho Constitucional.

    A raíz de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, se ha introducido en nuestro sistema jurídico el concepto de precedente constitucional vinculante. Ello comporta, de manera preliminar, que el Tribunal Constitucional tiene dos funciones básicas; por un lado resuelve conflictos, es decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por otro, es un Tribunal de precedentes, es decir, establece, a través de su jurisprudencia, la política jurisdiccional para la aplicación del derecho por parte de los jueces del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional en casos futuros. La cuestión que debe esclarecerse, no obstante, es cuándo el Tribunal debe dictar un precedente.

    Harold J. Berman en su obra "La Formación de la tradición Jurídica de Occidente", nos expresa como el Common Law inglés constituye una de los matices jurídicos que distingue el Derecho Occidental de otros, basado en un criterio uniforme y colegiado; lo que en palabras de René David, genera una unidad cultural cuyo efecto inmediato es reducir las diferencias de criterios jurídicos. En este Sistema una de las principales fuentes la jurisprudencia (Case law) en el que la autoridad deriva a la regla de la observancia del precedente judicial (Stare Decisis), el mismo que solo puede operar previa publicidad a través de los law reports.

    El precedente judicial inglés se torna vinculante (Binding Precedent) cuando los tribunales superiores le confieren tal calidad, siendo este uno de sus medios de crear Derecho. En este extremo cabe acotar, que existe una formula de innovación conocida como Distinguishing la que permite a un juez apartarse de un precedente vinculante alegando las particulares diferencias entre un caso y otro, siendo ésta la principal vía de actualizar dicho sistema legal.

    En la clásica tradición del Common Law norteamericano, tres son los presupuestos básicos que tiene en cuenta la Suprema Corte para dictar un precedente con efectos vinculantes sobre toda la judicatura.

    A) Cuando se evidencie que en los niveles inferiores de la judicatura se dan distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a un caso determinado.

    B) Necesidad de llenar un vacío legislativo o una laguna de las leyes. Se trata de hacer frente al caso construyendo una respuesta a partir de la interpretación constitucional.

    C) Necesidad de desarrollar la jurisprudencia sentando un nuevo precedente que anula uno anterior (la conocida práctica del overruling).

    La incorporación de la técnica del precedente constitucional en nuestro derecho comparta la necesidad de fijar parámetros que respondan a nuestro contexto y a nuestra tradición jurídica. Si bien, prima facie, pueden asumirse las restricciones que ha desarrollado la Corte Americana para dictar un precedente, deben tenerse en cuenta, además, algunas particularidades de nuestros procesos constitucionales. Así, por ejemplo, ocurre que en los procesos constitucionales de la libertad (Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparo), con frecuencia se impugnan ante este Tribunal normas o actos de la administración o de los poderes públicos que no solo afectan a quienes plantean el proceso respectivo, sino que resultan contrarios a la Constitución y, por tanto, tienen efectos generales. Sin embargo, como es sabido, el Tribunal concluye, en un proceso constitucional de esta naturaleza, inaplicando dicha norma o censurando el acto violatorio derivado de ella, pero solamente respecto del recurrente, por lo que sus efectos violatorios continúan respecto de otros ciudadanos.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente