Por otro lado, faculta al Presidente de los EE.UU. a determinar el ingreso libre de aranceles a los siguientes productos si determina que dichos productos no son sensibles para su industria nacional, en el contexto de las importaciones de ese país provenientes de los países beneficiarios. Luego de dicho análisis, los siguientes productos pueden ingresar al mercado estadounidense sin el pago de aranceles:
- Calzado,
- Petróleo o algún producto derivado del petróleo,
- Relojes y partes de relojes y,
- Carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y confecciones de cuero.
El tratamiento preferencial arancelario NO se extiende a los siguientes productos:
- Textiles (hilados y tejidos) y confecciones con excepción de las prendas de vestir (las prendas de vestir sí se benefician),
- Ron y Tafia (aguardiente de caña),
- Azúcar, concentrados líquidos y productos que contengan azúcar (ejemplo: almíbar, jarabes) excedidos de la cuota fijada.
- Atún preparado o preservado por cualquier medio en empaques al vacío (ejemplo: atún en conservas) con excepción del atún que se verá más adelante.
El ATPDEA ha sido aprobado retroactivamente al 4 de diciembre del 2001, por lo que los aranceles pagados por nuestros productos que se exportaron a partir de esa fecha hasta el 6 de agosto fueron devueltos a los importadores por las Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial). El ATPDEA ha sido aprobado hasta el 31 de diciembre del 2006.
Se pasará a continuación a detallar alguno de los puntos más resaltantes que contempla la nueva Ley.
Dichas prendas de vestir podrán ingresar al mercado estadounidense, por periodos anuales, comenzando el 1 de octubre del 2002 y en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes, en un monto que no excederá el "porcentaje aplicable" en metros cuadrados equivalentes de todas las prendas de vestir importadas por los EE.UU. en el periodo de 12 meses precedentes.
El término "porcentaje aplicable" significa, para el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2002, el 2% que se incrementará en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes en incrementos equitativos (0.75% por año) de tal manera que, para el periodo que comienza el 1 de octubre del 2006, el "porcentaje aplicable" no exceda el 5%.
……
Periodo
Porcentaje de la cuota
Del 1/octubre/02 al 30/septiembre/03
2.00%
Del 1/octubre/03 al 30/septiembre/04
2.75%
Del 1/octubre/04 al 30/septiembre/05
3.50%
Del 1/octubre/05 al 30/septiembre/06
4.25%
Del 1/octubre/ 06 al 31/diciembre/ 06
5.00%
- Prendas de vestir fabricadas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA de tejidos o componentes regionales andinosEste capítulo de la Ley hace referencia a las prendas de vestir fabricadas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de tejidos o de componentes de tejido formados o de componentes hechos a forma (knit to shape) en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU.
Este capítulo de la Ley hace referencia a las prendas de vestir cosidas o ensambladas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU., de tejidos o sus componentes totalmente formados o componentes hechos a forma (knit to shape) en los EE.UU., de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios o en los EE.UU.
Estas prendas de vestir podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.
Las prendas de vestir que utilicen en su ensamblaje tejidos de punto y/o planos deberán calificar bajo esta sub cláusula sólo si dichos tejidos son teñidos, estampados y acabados en los EE.UU.
A solicitud de un país beneficiario, el Presidente de los EE.UU. podrá incluir nuevos tejidos e hilados como elegibles del tratamiento preferencial de no poder ser proveídos en cantidades comerciales y de una manera oportuna por la industria nacional de los EE.UU. Para ello, deberá remitir un reporte al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado indicando la acción propuesta y las razones que lo sustenten.
- Prendas de vestir con insumos de los EE.UU. (maquila)
Este capítulo hace referencia a los tejidos o sus componentes formados o componentes tejidos de punto en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios del ATPDEA si la mayor parte del valor de dichos tejidos o componentes proviene de fibras de pelos finos de llama, alpaca o vicuña. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.
- Prendas de vestir elaboradas con pelos finos de camélidos
Este capítulo corresponde a productos tejidos a mano en un telar artesanal, productos hechos a mano y artesanías textiles. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.
- Productos textiles artesanales
Cualquier prenda de vestir clasificable bajo la partida HTS 6212.10 (brassieres) si dicho producto es cortado y cosido, o ensamblado, en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU. o en ambos.
Durante el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2003, y durante cada uno de los tres siguientes periodos anuales, las prendas de vestir descritas anteriormente deberán ser elegibles para tratamiento preferencial bajo este párrafo si y sólo si el costo agregado de los tejidos (excluyendo todos los ribetes y avíos (findings y trimmings)) formados en los EE.UU. que son utilizados para la producción de dichas prendas es por lo menos 75% del valor de dicho tejido declarado en el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial). (no incluye todos los ribetes y avíos (findings y trimmings)) durante el periodo anual precedente.
Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.
- Tratamiento para algunas otras prendas de vestir
Este capítulo hace referencia a los a) productos ensamblados en un país beneficiario del ATPDEA, de tejidos totalmente formados y cortados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. si corresponden a la partida 9802.00.80 ó, b) productos ensamblados, de tejidos cortados en un país beneficiario del ATPDEA de tejidos totalmente formados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.
- Equipaje fabricado de productos textiles
- Reglas Especiales
- Prendas de Vestir
- Excepciones para ribetes y avíos (findings y trimmings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará de ser elegible si los ribetes y avíos de terceros países no exceden el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. Ejemplos de ribetes y avíos son hilo de coser, ganchos y anillos, broches de presión o cierres de resorte, botones, lazos o moños, lazos decorativos, adornos, tiras elásticas, todo tipo de cierres incluyendo cierres que pegan, y otros productos similares.
- Ciertas entretelas o ciertos entreforros (interlinings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará de ser elegible si el valor de los "interlinings" (más el de cualquier ribete y avío) de terceros países contenidos en dicho producto no excede el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. Para este efecto, sólo se consideran los siguientes "interlinings": "chest type plate", "hymo piece" ó "sleeve header". El tratamiento preferencial de esta cláusula terminará si el Presidente de los EE.UU. determina que existe producción en los EE.UU. de dichos "interlinings" en cantidades comerciales.
- Regla especial de origen.- Una prenda de vestir no dejará de ser elegible porque contiene hilados de filamentos de nylon (otras que hilados elastoméricos) clasificables bajo las siguientes partidas: 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00 ó 5402.61.00 provenientes de un país que es parte de un acuerdo con los EE.UU. para un Area de Libre Comercio en vigor antes el 1 de Enero de 1995.
- Regla De Minimis.- Un producto que de otra manera sería inelegible para el tratamiento preferencial en virtud de este sub párrafo por el hecho que dicho producto contiene hilados no formados totalmente en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU., no será inelegible para dicho tratamiento si el peso total de todos los hilados mencionados no es mayor al 7% del peso total del producto.
- Sanciones por reexpedición (transshipment)
Si el Presidente determina, sobre la base de evidencia suficiente, que un exportador ha realizado una reexpedición en relación con las prendas de vestir de un país beneficiario del ATPDEA, denegará todos los beneficios estipulados en la presente Ley a dicho exportador por un periodo de 2 años. Si el Presidente determina que un país no está tomando las acciones correspondientes para evitar tal transbordo, podrá reducir la cantidad de prendas de vestir que podrían ser importadas a los EE.UU. desde dicho país tomando como referencia la cantidad de los productos multiplicada por 3.
El atún, pescado por embarcaciones de los EE.UU. o de los países beneficiarios del ATPDEA, que sea preparado o preservado utilizando cualquier medio en algún país beneficiario y que sea empacado en aluminio u otros contenedores flexibles al vacío cuyos contenidos pesen no más de 6.8 kilogramos, entrará a territorio de los EE.UU. libre del pago de aranceles y de cualquier restricción cuantitativa.
- Atún
Para que un país sea designado como país beneficiario del ATPDEA deberá cumplir con los criterios de elegibilidad descritos en el ATPA de 1991 así como con nuevos criterios contenidos en esta Ley.
- Criterios de elegibilidad
- Fin del tratamiento preferencial
(a) Ningún tipo de tratamiento de arancel cero u otro tipo de tratamiento preferencial extendido a los países beneficiarios bajo esta Ley quedará en efecto después del 31 de diciembre del 2006.
(b) Aplicación retroactiva para ciertas liquidaciones o reliquidaciones.- El ingreso de artículos desde el 4 de diciembre de 2001 hasta el 6 de agosto del 2002 será considerado beneficiario del tratamiento preferencial y los aranceles pagados serán reembolsados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial).
ATPDEA ha promovido la industrialización principalmente a lo largo de la costa, disminuyendo el desempleo.
Han sido las más beneficiadas, las siguientes provincias:
Desarrollo de los sectores de Agro exportación y Textil – confecciones.
Permitiendo la creación descentralizada de empleos principalmente en los sectores no tradicionales.
Durante el 2004, cerca de 350,000 nuevos empleos se crearon en Agroindustria, promovido por el comercio con Estados Unidos.
- Impacto del ATPDEA
El acceso preferencial de los productos peruanos al mercado norteamericano tiene antecedentes en regímenes creados hace varias décadas por EE.UU., en unos casos como parte de políticas generales de apertura a bienes primarios, y en otros mediante concesión unilateral a las exportaciones de países en desarrollo. Cabe señalar que este último beneficio se concedió sin exigir una apertura de nuestros mercados, y que otros países (Unión Europea, Japón) también aplican este tipo de acceso a través del llamado Sistema General de Preferencias (SGP).
Para los productos agrarios, los beneficios concedidos por el acceso con arancel cero al mercado norteamericano han resultado fundamentales para promover el desarrollo de la exportación no tradicional. Así, elATPA (siglas en inglés del Acuerdo de Promoción Comercial Andino) se aprobó en diciembre de 1991 con el propósito de apoyar a los países andinos en su lucha contra el tráfico de drogas, beneficiando a Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú (que pudo acogerse a este régimen en 1993).
Luego, en agosto de 2002 se creó el ATPDEA (siglas en inglés del Acuerdo de Promoción Comercial Andino y Erradicación de Drogas), renovando y ampliando las preferencias arancelarias concedidas a los países andinos por el ATPA. Mediante este programa, un universo de 6,100 partidas arancelarias goza de un acceso libre a EE.UU.
Sin embargo, el ATPDEA tiene dos limitaciones importantes:
a) un plazo de vigencia que se extiende solo hasta diciembre de 2006, lo que implícitamente presiona a los países andinos beneficiarios a negociar un acuerdo que lo sustituya y garantice el libre acceso al mercado norteamericano; y b) que el otorgamiento de sus beneficios está muy condicionado a requisitos de carácter económico, judicial y político, cuyo incumplimiento puede significar la exclusión del país si «el Presidente [de los EE.UU.] determina que, como resultado de un cambio en las circunstancias, la actuación de dicho país no es satisfactoria».
Pese a que la agroexportación peruana hacia EE.UU. siguió creciendo durante la vigencia del ATPDEA, llegando a caso $ 430 millones en el 2005, todavía se encuentra muy concentrada en algunos productos, que destacan claramente: espárragos (31.0%), café sin descafeinar (16.8%), páprika (7.9%), alcachofa (4.8%) y mangos (4.5%), los que representan más del 65% del total la mitad del total. Sin embargo, no debe subestimarse la importancia de otros productos, que registran un aumento en los últimos años, como cebollas frescas, alcachofas en conserva, uvas y manteca de cacao.
No todas las agroexportaciones peruanas dependen del régimen preferencial del ATPDEA. Productos como el café sin descafeinar ni tostar, las bananas tipo «Cavendish Vallery » frescas, o la manteca de cacao con índice de acidez menor al 1%, gozan de arancel cero, sin necesidad de ATPDEA, por decisión unilateral de EE.UU. de desgravar totalmente estos productos, cualquiera que sea el país de procedencia, con lo cual la apertura deja de ser una preferencia.
Sin embargo, la principal agroexportación no tradicional peruana a EE.UU., el espárrago, sería el rubro productivo más perjudicado ante una eventual pérdida del ATPDEA, pues quedaría sujeta a aranceles relativamente altos. Así, el espárrago fresco o refrigerado pagaría un arancel ad valorem de 5% si llega al mercado norteamericano entre el 15 de setiembre y el 15 de noviembre. Fuera de esa fecha —que es cuando ingresa la mayor parte de la oferta peruana—, el arancel a pagar es de 21.3%, mientras que para las subpartidas correspondientes a los espárragos congelados y en conservas el arancel es de 14.9%.
Los otros productos de agroexportación serían afectados en menor medida por la pérdida del ATPDEA, estimándose un costo arancelario que, aunque varía significativamente entre productos, por lo general es inferior al 10%.
La importancia de la agroexportación no puede ser ignorada, pues representa una atractiva opción para un segmento de los agricultores nacionales. Sin embargo, es necesario señalar que son diversos los factores que impiden a un mayor número de productores acceder competitivamente a los mercados externos.
Forman parte de esos factores: la identificación previa de un nicho de alta rentabilidad, lo que exige estudios de demanda y tendencias; la realización de una importante inversión, dado que los productos deberán cumplir con exigentes estándares de calidad; la capacidad de soportar los costos financieros generados por el largo tiempo de maduración de muchos cultivos y crianzas antes de entrar en plena producción (especialmente en el caso de frutales); los requerimientos agronómicos (tierra, clima, etc.) y tecnológicos (riego, semillas, manejo del cultivo, etc.) que deben cumplirse para que se produzca competitivamente; y las economías de escala que deben lograrse en el proceso, donde la atomización de nuestros productores (minifundio) dificulta su acceso a los canales de comercialización hacia el mercado externo, o hace que los beneficios sean absorbidos por los intermediarios.
Por ejemplo: los costos de instalación aproximados de una hectárea de algunos de los cultivos de exportación resultan bastante altos para la mayoría de productores (por ejemplo una ha. de vid cuesta 12 mil dólares y una de páprika 5 mil). Y sin acceso a crédito, el desarrollo de estas líneas de producción estará solo al alcance de un pequeño segmento de ellos.
- Los beneficios de la ATPDEA y cómo se reparten
Que el Perú sea parte del ATPDEA, generó muchos beneficios al país ya que se promovió la industrialización, se desarrollaron los sectores de Agro exportación y Textil – confecciones, lo cual produjo la creación descentralizada de empleos principalmente en los sectores no tradicionales.
Como podemos apreciar en este trabajo, que algunos productos estén libres de aranceles promueve el desarrollo de un país.
- Conclusión
- www.mincetur.gob.pe
- www.asesor.com.pe
- www.cepes.org.pe
- www.elperuano.com.pe
Autora: Rebeca Miranda Cejo
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RRHH
ESCUELA DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
CURSO: MACROECONOMIA
CICLO: IV
PROF.: JORGE CORDOVA
- Bibliografía
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |