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La duda razonable frente a la prueba indiciaria en las decisiones de la Corte Suprema de la República


Partes: 1, 2

    1. Decisiones de la corte suprema de la república sobre la duda razonable
    2. Conclusión sobre la decisión jurisdiccional de la Sala Penal de Corte Suprema
    3. El indubio pro reo como principio universal del derecho probatorio
    4. La duda razonable y el nuevo Código Procesal Penal
    5. El Ministerio Público frente a la carga de la prueba y el deber de demostrar lo que es objeto de Thema Probandum
    6. La prueba plena y la certeza generan convicción en el juzgador
    7. El pronunciamiento del tribunal constitucional frente a la prueba indiciaria y la duda razonable
    8. Entonces podemos concluir

    "NINGUNA DECISION JUSTA PUEDE BASARSE EN HECHOS ERRÓNEOS"

    Jerome Frank

    Cuestion preliminar

    Antes de dirigirnos a los criterios adoptados respecto a la duda razonable en las diversas decisiones de las Salas Penales de la Corte Suprema, permítanos compartir la sinopsis de un film cinematográfico, denominado " LA DUDA" basado en una obra ganadora del PREMIO PULITZTER.

    "El film trata de un vibrante y carismático sacerdote, (Padre Flynn) quien está tratando de cambiar las estrictas normas del colegio, sin embargo se encuentra con la hermana Aloysius (Meryl Streep), una directora con mano de hierro que cree firmemente en el poder de la disciplina. Para entonces el colegio ha aceptado a su primer alumno negro, Donal Millar. Pero cuando la hermana James , una pobre inocente, le comenta a la hermana Aloysius sus sospechas de que el padre Flynn presta "demasiada atención" a Donald, la superiora comienza una cruzada personal para sacar a la luz la verdad y expulsar al sacerdote del colegio por abusar del alumno. Sin una sola prueba, sin certeza, sin evidencia alguna aparte de su convicción moral, la hermana Aloysius comienza una batalla contra el padre Flynn."

    La existencia de un hecho circunstancial, rodeado de incertidumbre, presiones de diversa índole y aunado a la apreciación subjetiva de las personas, puede desencadenar fallos injustos, por ello consideramos que en caso de indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o juicios, debemos resolver a favor del reo, conforme al aforismo: " in dubio, pro reo " Principio de la garantía de la administración de la justicia, estipulado en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución Política del Perú, por lo que teniendo la condición de norma constitucional los jueces están obligados a preferirla.

    Es deber del magistrado valorar pruebas objetivas, sin embargo en la formación de la certeza , no se puede ser ajeno a los obstáculos que aparecen en la aprehensión de la verdad objetiva traducida en verdad jurídica, la cual puede ser condenatoria o absolutoria de responsabilidad penal, tal es así que frente a un proceso penal pueden aparecer acciones artificiosas de terceros y aquellas que derivan de la propia actividad objetivo – subjetiva del investigador o juzgador, todo esto no es ajeno ni esta exento de errores, preconceptualizaciones, pre certezas, condicionamientos afectivos, aspectos formativos, culturales, ideológicos y presiones mediáticas.

    Es innegable que vivimos en una cultura en que la información noticiosa circula por la prensa, apareciendo algunos medios de comunicación que manipulan el consciente y subconsciente colectivo de acuerdo al formato que se vende, por otro lado existen lo verdaderos comunicadores sociales quienes fijan los parámetros de la realidad que captan las mayorías. En ese orden de ideas , la MESA DE DIALOGO PODER JUDICIAL Y PRENSA[1]ha concluido que el Poder Judicial puede excederse en sus funciones, así como la Prensa puede incurrir en abuso de poder, para ello se requiere un ejercicio responsable, neutral y que no se encuentre manipulado, diferenciándose la INFORMACION de la OPINION.

    Particularmente es necesario abordar que la Prensa tiene muchas caras." En ella confluyen una industria, un negocio, un medio de información, de entretenimiento, un servicio y un instrumento de influencia política. Es una actividad competitiva en la que el ingenio y la creatividad son claves. Cada cual busca en la prensa lo que corresponde a su preferencia. El accionista de un medio quiere dividendos, la gerencia comercial busca mejor anuncios publicitarios, los periodistas desean el máximo impacto para su notas y tal vez conseguir el PULITZTER y los anunciantes esperan aumentar sus ventas. La audiencia quiere saciar sus intereses, que son variados".[2]

    Entonces es deber del juzgador preservar la objetividad, buscando erradicar la deformación deliberada de la información inexacta[3]y no caer en el plano de la no comprobación, categoría que traducida al derecho probatorio significa duda o simple probabilidad, en consecuencia el juzgador procederá a la valoración de la pruebas que obran en el expediente procesal con la finalidad de arribar a la convicción judicial, bajo el estándar de la duda razonable, aplicando la ley mas favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

    Decisiones de la corte suprema de la republica sobre la duda razonable

    Partes: 1, 2
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