- Definición
- Elementos de la servidumbre
- Características de la servidumbre
- Objeto de la servidumbre
- La servidumbre como un Derecho
- Servidumbres naturales
- Servidumbres legales
- Servidumbres voluntarias
- Extinción de las servidumbres
- Bibliografía
Para un eficaz y correcto y aprendizaje del ultimo capitulo de Derecho Civil II BIENES, es fundamental analizar con este breve ensayo "LAS SERVIDUMBRES".
Las servidumbres son gravámenes sobre predios (Bienes Inmuebles) en beneficios de otros predios, que se hacen necesarios e indispensables para un adecuado desenvolvimiento y comodidad de estos.
Según la definición de nuestro código Civil en el articulo 876, Servidumbre es: "Un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño."
El profesor Eduardo Carrión Eguiguren manifiesta que "en esta definición se nota el afán del legislador de establecer claramente que las únicas servidumbres reconocidas o posibles son las prediales".Esto obedece al planteamiento del Derecho Francés, quienes después de haber terminado con el Feudalismo, quisieron dejar positivisado en la ley nada que pudiese denotar servidumbres personales.
3. Elementos de la Servidumbre
- Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta la utilidad. Aquí la servidumbre se llama Serv. Activa
- Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre el gravamen. Aquí la servidumbre se llama Serv. Pasiva
- Gravamen.- Es el vinculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro.
Para que existan servidumbres es preciso que se imponga un gravamen sobre un predio en utilidad de otro
4. Características de la Serivumbre
- Con respecto al predio dominante la servidumbre es un "derecho real".
- Con respecto a al predio sirviente, la servidumbre es un gravamen real.
- Son ACCESORIAS del predio a que activa o pasivamente pertenecen.
- Son INDIVISIBLES; y no pueden, por consiguiente, adquirirse, ejercerse ni perderse por partes.
- Son PERPETUAS, porque accesorias de un "derecho perpetuo" como el dominio. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. (Sin embargo el código dispone que la servidumbre se extingue por la llegada del día o el cumplimiento de la condición y por dejarse de gozar diez años)
- Las Servidumbres, no pueden ser enajenadas, embargadas ni hipotecadas separadamente del predio que pertenecen
- El objeto de la servidumbre son lo predios o fundos, son las casas y heredades.
- INMUEBLES URBANOS RUSTICOS.
6. La Servidumbre como un derecho.
La servidumbre en su aspecto activo es:
- Un bien Incorporal.
- Un Mero Derecho Real, por que se ejerce sobre un predio.
- Inmueble, porque el objeto sobre que recae es siempre inmueble.
- Accesorio, porque esta jurídicamente vinculado al predio.
- El que goza de una servidumbre puede hacer obras indispensables para ejercerla y correrán por cuenta de este.
El punto de partida para la consideración de las servidumbres naturales es la HUBICACION TOPOGRAFICA DE LOS PREDIOS EN RELACION.
La ley esto habla de:
- Un predio SUPERIOR, aquel que esta situado en mas alto nivel.
- Un predio INFERIOR, aquel que esta situado en un nivel mas bajo.
"El Art. 889.- El predio inferior, dice este articulo, esta sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, esto es, sin mano del hombre contribuya a ello."
- El predio sirviente no puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural.
- El predio dominante no puede hacer cosa alguna que la agrave.
- El predio inferior queda sujeto al gravamen de recibir las aguas que descienden naturalmente. Le queda prohibido encauzar o dirigir el descenso de las mismas aguas.
"Uso de aguas corrientes.- El dueño de una heredad puede hacer uso de las aguas que corren naturalmente por ella, aunque no sean de su dominio privado. El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en común a los ribereños.
- Establece una concesión legal de uso de aguas a favor de predios ribereños.
- Esta agua cuyo uso se concede son bienes nacionales de uso público.
- No se extiende el uso de aguas corrientes a las que corren por causes artificiales, construidos a costa ajena, ya que el uso de esta agua le corresponde al que halla construido legalmente este cauce.
- El uso de las aguas de dominio publico establecido a favor de los predios ribereños esta limitado por ciertas restricciones establecidas en al ley,
- Cuando el dueño de la heredad inferior adquiere por prescripción u otro titulo, el derecho de servirse de las mismas aguas.
- Cuando la servidumbre es de carácter administrativo, establecidos a favor de los navegación y de los habitantes de un pueblo vecino.
Las servidumbres legales son relativas al uso público o la utilidad de los particulares.
Las Servidumbres Legales relativas al uso público son:
- El uso de riberas, cuando sea necesario para la navegación o flote.
- Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivos. Aquí se trata especialmente la, Demarcación, Cerramiento, Transito, Medianeria, Acueducto, Luz y vista.
Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los limites que los separan de los predios lindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.
- La determinación del alcance territorial o espacial del dominio es de interés reciproco, resultando beneficiados los dos predios.
- La acción demarcatoria es real porque se funda en el dominio que es un derecho real.
- La demarcación es una operación contradictoria porque requiere concurso de los propietarios de los predios contiguos.
- La demarcación es una operación declarativa, por que no hace sino declarar o confirmar un estado de cosas preexistentes.
- La acción demarcatoria debe ser propuesta por todo dueño de un predio.
- El objeto de de la Demarcación consiste en fijar los limites que separan un predio de otro contiguo.
- Los linderos deberán hacerse tomando como base los títulos de Dominio que presentan los interesados.
Requisitos de la Demarcación:
- DOS PREDIOS CONTIGUOS.- El objeto de la demarcación es fijar los límites que separan los predios.
- PRDIOS DE DISTINTO DUEÑO.- Si los predios fueran del mismo dueño no tendría lugar realizar un demarcación.
- PREDIOS URBANOS O RUSTICOS.- Es mas común la demarcación de predios rústicos igual que los urbanos mientras estos no estén edificados, ya que las paredes los delimitan por si mismo.
- FALTA DE LINDEROS LEGALMETNE ESTABLECIDOS.- Ya que si existieren linderos estos están cumpliendo con su objeto y no seria procedente la demarcación,
Los linderos tienen que ser establecidos legalmente para que tengan valides.
CERRAMIENTO (Art.900).-
El dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios.
- El cerramiento puede consistir en:
- Paredes
- Cercas vivas o muertas
- Fosos.
MEDIANERIA (Art. 907).-
Es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes. Fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones reciprocas que van a expresarse.
- La facultad para adquirir la Medianeria le pretende exclusivamente a uno de los predios contiguos..
ACUEDUCTO.-
Esta consiste en la facultad de conducir aguas a través de la heredad sirviente hacia otra heredad de distinto dueño, que la necesite.
- La servidumbre de acueducto es legal o forzosa porque se la puede imponer por el mandato de la ley, a pesar de la voluntad contraria del dueño del predio sirviente.
- Es servidumbre positiva por que solo se impone al dueño del predio sirviente l obligación de dejar hacer. Ósea de permitir que se conduzcan las aguas hacia o desde el predio dominante.
LUZ Y VISTA.-
Se denominan luces las aberturas que se hacen en las paredes con el fin de dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y techado,
Se denominan vistas las aberturas que se hacen en las paredes de tal modo que sea posible mirar a través de ellas.
- La servidumbre legal de luz impone al dueño del predio la prohibición de abrir luces dentro del los tres metros, a menos que las luces tengan las características determinadas en la ley.
Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al ornato público, n se contravenga a las leyes
Las servidumbres voluntarias se llaman también convencionales porque su establecimiento proviene del acuerdo, expreso o presunto de las partes.
Según el sistema del código, las servidumbres se pueden establecer de tres maneras.
odas las servidumbres se pueden establecer por titulo. Solo el propietario puede adquirir para su predio una servidumbre voluntaria.
- Por Titulo.- Se entenderá por titulo, tanto el instrumento en el cual conste, como la causa jurídica que les de origen.
- Por Destinación Anterior.- Por destinación anterior se pueden establecer solamente las servidumbres continuas y aparentes.
- Prescripción.- Por prescripción se pueden adquirir solamente las servidumbres continuas y aparentes. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por titulo, o por prescripción de 5 años, contando como para la adquisición del dominio de los fundos.
La restricción de la adquisición por prescripción a las servidumbres continuas y aparentes impide que puedan resultar servidumbres de la mera tolerancia del dueño,
10. Extinción de la Servidumbre
Las causas generales de extinción de las servidumbres son las siguientes:
- La resolución del derecho que las ha constituido,
- La llegada del día o el cumplimiento de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.
- La confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos del mismo dueño.
- La renuncia del dueño del predio dominante,
- Se extingue las servidumbres por habrse dejado de gozar diez años.
- CODIGO CIVIL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito 2003.
- Carrión Eguiguren Eduardo, CURSO DE DERECHO CIVIL DE LOS BIENES, Ediciones de la Universidad Católica, Quito 1982.
- Escobar Vallejo Juan Carlos, APUNTES DE DERECHO CIVIL II, UDLA Quito 2005.
JUAN CARLOS ESCOBAR VALLEJO
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de las Americas
2005 – FEB – 10