- Introducción
- Excepciones: Formas de Defensa del Demandado
- Excepciones en el Proceso Administrativo
- Efectos de las Excepciones Procesales y Materiales en el Proceso Administrativo
- Conclusiones
- Bibliografía
ESPECIALIDAD DE DERECHO CIVIL Y PATRIMONIAL DE FAMILIA
RESUMEN
En el presente trabajo abordamos el tema de las excepciones como formas de defensa que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones contra él establecidas, especificando que las mismas se distinguen entre dilatorias o procesales y las perentorias o de fondo. Analizando las excepciones procesales y las que van al fondo de la controversia, es decir las perentorias o materiales.
Consideramos atinado dirigir nuestro trabajo en el análisis e investigación sobre algunos aspectos del procedimiento administrativo, vinculado a la solución de los conflictos que se suscitan con relación a la vivienda en los procesos administrativos.
Como problema científico que representa el objeto de nuestro análisis de investigación, la inexistencia normativa en nuestra Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de las excepciones en el procedimiento establecido para el proceso contencioso administrativo.
Partimos de la hipótesis de que es posible que se regule en nuestra Ley de trámites, las específicas excepciones que son de aplicación al procedimiento administrativo. Por todo ello, constituye nuestro objetivo general, contribuir a la fundamentación doctrinal de aquellas excepciones compatibles con el referido proceso.
El trabajo también consta de las conclusiones y la bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Las excepciones son formas de defensa que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones contra él establecidas.
Dentro de las mismas se distinguen entre dilatorias o procesales y las perentorias o de fondo. Se denomina a las primeras procesales porque con tal defensa lo que pretende el demandado es que, bien a la terminación del proceso, bien en la vía incidental y previa, se dicte una absolución de la instancia, sin entrar a enjuiciar el fondo de la cuestión, por apreciarse la falta de alguno de los presupuestos que condicionan la admisibilidad de la relación jurídico-procesal, logrando como resultado que la demanda pierda su eficacia actual, pero puede volver a reproducirse en las mismas o en distintas condiciones si se logra eliminar el obstáculo que momentáneamente ha enervado la litis. Las mismas no necesitan pruebas, sino que deben ser apreciadas en el contenido mismo de la demanda.
Las segundas van al fondo de la controversia, matando la litis al destruir el fundamento de la pretensión, de tener éxito, haciendo imposible que vuelva a reproducirse en un nuevo proceso la pretensión en éste resuelta. Las excepciones perentorias o materiales sí necesitan ser probadas, de ahí la necesidad de transitar por toda la fase informativa del proceso para ser resueltas en la sentencia.
Estando diseñada nuestra Especialidad para vencer aquellas asignaturas relacionadas con la disciplina de Derecho Civil y Patrimonial de Familia, donde el Derecho Procesal Civil ocupa un lugar imprescindible como rama del ordenamiento jurídico, mediante el cuál se establece el modo de exigir el cumplimiento del derecho material, y siendo la vivienda, uno de los bienes predominantes dentro del patrimonio familiar, por los fines que cumple y necesidades que satisface, consideramos atinado dirigir nuestro trabajo de análisis e investigación sobre algunos aspectos del procedimiento administrativo, vinculado a la solución de los conflictos que se suscitan con relación a este tipo de inmueble, al considerar que está estrechamente vinculado con el módulo para el cuál servirá de examen este trabajo, dada la necesaria referencia que hacemos, como punto de comparación, al Proceso Civil Ordinario, con lo que creemos cumplido los objetivos que se nos propusieron al desarrollar y concluir esta asignatura.
No vamos a examinar en esta ponencia todas las excepciones posibles ni todas las cuestiones que puedan suscitar cada una de ellas, sino que llevadas al ámbito del proceso contencioso administrativo, nos referiremos a las que a nuestro juicio se pueden alegar con más frecuencia en este tipo especial de procedimiento.
Hemos identificado como problema científico que representa el objeto de nuestro análisis de investigación, la inexistencia normativa en nuestra Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de las excepciones en el procedimiento establecido para el proceso contencioso administrativo.
Para encausar nuestro trabajo, partimos de la hipótesis de que es posible que se regule en nuestra Ley de trámites, las específicas excepciones que son de aplicación al procedimiento administrativo. Por todo ello, constituye nuestro objetivo general, contribuir a la fundamentación doctrinal de aquellas excepciones compatibles con el referido proceso.
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