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Un modelo de discurso jurídico revisado

Partes: 1, 2

    1. Abstract
    2. Desarrollo

    Abstract:

    This article propose an explanation about Law that crosses the scales of space, time and complexity to, by uniting the apparently irreconcilable facts of the social and the natural, integrate the perception of a normative network, of a social adaptive strategy, that certainly was created and exists in function of its contributions to survival and reproductive success during the long period of our evolutionary history, that is, to resolve recurrent evolutionary problems in an essentially social species such as ours that otherwise would not have managed to prosper biologically.

    Keywords: derecho. dinámicas evolutivas. discurso jurídico. argumentación jurídica.

    Desarrollo

    1. La cultura humana y el derecho en particular son un depósito de preceptos éticos, jurídicos y políticos que abarcan todo tipo de órdenes específicas, valores, prohibiciones, tabúes y rituales. Desde la más remota época, los estudiosos del derecho han buscado organizar esos imperativos en un sistema universal de normas y principios, racional, armónico y defendible, sin que todavía (hasta ahora) hayan podido haber conseguido llegar a algo parecido a un consenso. Las matemáticas y la física son las mismas para todos y en cualquier lugar, pero el derecho (y la ética) no han podido alcanzar un equilibrio similar y ponderado.

    ¿Por qué no?¿ Es ilusorio el objetivo de partida?¿ Será el derecho, en último término, un asunto de gustos subjetivos (o de poder político)? ¿No existen verdades jurídicas susceptibles de ser descubiertas y confirmadas que no sean movimientos forzados o verdades meramente serviciales? Quienes creen que no existen principios objetivos del derecho suelen acusar de "cientificismo" a quienes los buscan. Pero siguiendo la aguda observación de Dennett (1995), cabe sostener que no es "cientificismo" el pretender conceder objetividad y precisión al conocimiento, del mismo modo que no es adoración de la historia el concebir que Napoleón durante un tiempo dominó a Francia o que el Holocausto sucedió realmente; quienes temen los hechos tratarán siempre de desacreditar a los que los encuentran.

    Pero, ¿cómo cabría aplicar la ciencia al derecho sin tergiversar el sentido de este último?

    Se han construidos grandes edificios de teoría y metodología jurídica que fueron criticados y defendidos, sometidos a revisiones y amplificados por los mejores métodos de investigación racional, y dentro de esos artefactos del pensamiento humano figuran algunas de las creaciones más extraordinarias de la cultura jurídica. Una operación semejante realizada con el punto de vista puesto en la posible objetividad de algunos principios del derecho podría hacer frente quizá con garantías a las desviaciones cientificistas de la ciencia jurídica. Pero en realidad nos enfrentamos con el caso contrario. En el campo jurídico nunca se ha prestado la debida atención a la evolución de la naturaleza humana y a la estructura y el funcionamiento material del cerebro humano como fuente de los instintos y las predisposiciones que permiten crear y explotar los vínculos sociales relacionales existentes. No hay que extrañarse pues de que el proceso de realización del derecho sea uno de los más problemáticos y contestados públicamente de todas las empresas jusfilosóficas. Tanto el derecho como la ética carecen de las bases de conocimiento verificable de la naturaleza humana necesarias para obtener predicciones de causa y efecto y juicios justos basados en ellas.

     

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