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Cosa Juzgada (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Cosa juzgada
    2. Extensión a terceros de la cosa juzgada
    3. Nulidad de cosa juzgada fraudulenta
    4. La decisión judicial
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La cosa juzgada es una institución con la que diariamente tienen que confrontarse abogados, jueces y fiscales. Su estudio es considerado uno de los más complejos y, sin embargo, aunque son múltiples los autores que han abordado su análisis, los problemas que subsisten en la práctica son casi los mismos, desde hace más de tres milenios.

    La presente monografía simplifica la problemática que ha generado no solamente la práctica judicial, sino la que ha creado, en muchas ocasiones artificialmente, la doctrina. La cosa juzgada, sea cual fuere la perspectiva desde la que se la observe, no es más que una prohibición de reiteración de juicios que intenta conferir seguridad al ordenamiento jurídico, consiguiendo con ello paz social. Desde esta sencilla premisa, a la que se llega tras un estudio histórico y doctrinal, se afronta el problema central de la cosa juzgada: su alcance, es decir, a qué y a quién afecta, por qué, en qué situaciones y por cuánto tiempo, dibujando soluciones fácilmente comprensibles que permiten su aplicación a cualquier caso concreto.

    Se muestra de ese modo en qué ocasiones es precisa la estabilidad de un pronunciamiento jurisdiccional, y cuándo se puede prescindir de dicha estabilidad.

    EL GRUPO

    "La cosa juzgada hace de lo blanco, negro; origina y crea las cosas; transforma lo cuadrado en redondo; altera los lazos de sangre y cambia lo falso en verdadero".

    Dístico de los Glosadotes acerca de la "magia" de la cosa juzgada.

    CAPÍTULO I

    COSA JUZGADA

    FUNDAMENTO HISTÓRICO.

    La cosa juzgada señala Savigny no es una consecuencia natural o necesaria deducible del concepto del oficio del juez. Al contrario, cuando se pone en duda la justicia de la sentencia, parece natural emprender un nuevo examen del asunto. La experiencia histórica demuestra cómo, en diversas épocas de la evolución de las instituciones judiciales, se ha considerado conveniente el establecimiento de un régimen jerárquico de instancias sucesivas en busca de la justicia de la decisión; y cómo se ha comprobado en muchos casos, que la decisión del último juez no es siempre la mas justa, ni la más conforme con el derecho.

    Esto plantea el desiderátum entre mantener la vigencia de una sentencia fruto del error o de la prevaricación del juez, o prolongar la incertidumbre en las relaciones jurídicas y patrimoniales, sin límite de tiempo, hasta alcanzar una sentencia justa.

    Es una cuestión de política del derecho dice Savigny establecer cuál de estos dos peligros o daños sea mayor y optar por la solución más conveniente. Son pues, como afirma también Chiovenda, razones de oportunidad, consideraciones de utilidad social, las que hacen poner un término a la investigación judicial, y tratar la sentencia como ley irrevocable para el caso concreto.

    En el primitivo derecho romano, la eficacia de la decisión se fundaba en el "compromiso" que asumían las partes en la litiscontestatio, no en la autoridad del Estado, como se ve del pasaje de Ulpiano: stari autem debet sententiae arbitri quam de re dixerit, sive aequa, sive iniqua sit; et sibi imputet, qui compromisit (se debe estar a la sentencia que el árbitro diese sobre la cosa, sea justa o injusta; y cúlpase a sí mismo el que se comprometió).

    Posteriormente, la evolución del concepto del Estado, la extensión del Imperium y el nuevo concepto de la jurisdicción, que llevaron al Estado a asumir la función pública de administrar justicia mediante los jueces, hicieron inútil el contrato de litiscontestatio de las primeras épocas, y bajo Justiniano, la fuerza de la sentencia se fundó en la cosa juzgada, entendida como presunción de la verdad, según

    el pasaje de Ulpiano: ingenuum accipere debemus etiam eum, de quo sententia lata est, quamvis fuerit libertinus: quia res iudicata pro veritate accipitur (debemos también tener por ingenuo a aquel que por sentencia se declaró serlo, aunque fuese libertino, porque la cosa juzgada se tiene por verdad).

    Este fundamento dado a la cosa juzgada en el derecho justiniano fue recogido en el Código Civil napoleónico bajo el influjo y la autoridad de Pothier, que hizo de la teoría de la "presunción de verdad" no ya el fundamento político-social de la cosa juzgada, sino su fundamento jurídico y dogmático, incluyéndola entre las presunciones legales; y así ha pasado a los códigos modernos que siguieron el modelo francés, entre ellos el nuestro, que incluye entre las presunciones legales, a "la autoridad que da la ley a la cosa juzgada"; lo que bien entendido significa, como señala Chiovenda, que es ilícito buscar si un hecho es verdadero o no, al objeto de invalidar un acto de tutela jurídica. El nuevo Código de Procedimiento Civil optó por introducir en el título que trata de los efectos del proceso, una formulación normativa de la cosa juzgada en su doble función: formal y material, las cuales serán examinadas más adelante.

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