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Manual de estándares de manejo seguro

Enviado por pedro quijano


  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Disposiciones generales
  4. Camionetas y vehículos menores
  5. Operaciones en clientes industriales y estándares SSO
  6. Mantenimiento y controles de pre uso de los vehículos
  7. Transito dentro de áreas operativas
  8. Transito en ruta
  9. Jornadas de trabajo y tiempos de descanso
  10. Plataforma de comunicaciones
  11. Anexo

OBJETIVO

Establecer los lineamientos y normas a seguir por los conductores de vehículos y unidades de transporte de pasajeros de nuestra organización, buscando lograr condiciones adecuadas de manejo y evitar la ocurrencia de accidentes debido al uso impropio o negligente de las unidades de transporte, facilitando en paralelo una adecuada operación de nuestras plantas en beneficio de nuestra compañía.

ALCANCE

Las presentes normas, serán de aplicación en todos los procesos relacionados al transporte de personal y supervisión, que se realicen por:

· Unidades de transporte propias; operadas por personal propio o de terceros.

· Unidades de transporte de terceros, que nos brinden servicios de transporte de personal y equipos.

· Personal de terceros y clientes, como parte de trabajos o servicios encomendados.

DISPOSIONES GENERALES

1. Los vehículos de MULTIMPEX S.A. o de las empresas que brindan sus servicios, sólo pueden ser operados por personal autorizado que posea su licencia vigente, de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables en el momento de la operación de la unidad, vehículo o maquinaria.

2. Para el caso especifico de la operación de vehículos dentro de las áreas de clientes; este determinará y autorizará al personal calificado para esta actividad.

3. En general, todo conductor de vehículos propios o de terceros que presten servicios a MULTIMPEX S.A.; deberá acreditar su calificación mediante licencia de conducir vigente, según el tipo de vehículo a conducir.

4. El área de RR.HH. verificarán que los conductores contratados para tal fin, cumplan con los requisitos de contratación correspondientes.

5. Las empresas de servicios de transporte, que brindan servicios a MULTIMPEX S.A., deberán demostrar que los conductores de sus vehículos, cuentan como mínimo con:

· Licencia de conducir, según vehículo a manejar.

· Certificado de antecedentes policiales.

· Además deberán proveer a la Jefatura de MULTIMPEX S.A. el record del conductor en el cual indicará si hubiera sufrido sanciones administrativas.

6. Los conductores de MULTIMPEX S.A. y de las empresas que brindan sus servicios; deberán practicar en todo momento un Manejo Seguro, entendiéndose como tal al manejo fundamentalmente defensivo como secuencia continua de buenos hábitos, que permitirán evitar accidentes de cualquier tipo: colisiones, atropellos, vuelcos y toda clase de posibles accidentes de tránsito.

Para ello el conductor deberá ser prudente en extremo y evitar todo exceso de confianza; debiendo ESPERAR TODO, IMAGINAR TODO, SUPONER TODO.

7. El conductor representa la autoridad máxima al interior del vehículo siendo la seguridad del vehículo y de las personas, su responsabilidad directa; debiendo tomar decisiones aplicables respecto al manejo defensivo.

8. El conductor y copiloto quedan bajo prohibición absoluta de consumo y transporte de alcohol en cualquiera de sus modalidades o cualquier otra bebida o sustancia o drogas (especialmente antihistamínicos, anfetaminas, barbitúricos, tranquilizantes), así como cualquier otra droga legal o ilegal que tenga efectos incompatibles con la conducción de vehículos motorizados. De igual forma el chofer queda prohibido de fumar en zonas restringidas; el chofer y/o copiloto que este tomando medicamentos, deberá reportarlo a su supervisor.

9. El número de pasajeros que se lleve en vehículos de la Compañía estará estrictamente limitado por el número de asientos que posea el vehículo y de q ue cada asiento posea un cinturón de seguridad en buen estado. El chofer no pondrá en marcha el vehículo si alguno de sus pasajeros o él mismo no tiene enganchado el cinturón de seguridad. No se permite como pasajeros personas ajenas a la empresa, salvo autorización expresa.

10. Los vehículos, deberán contar con cinturones de seguridad, para el número de pasajeros que se transporten: Cinturón de 3 puntos para piloto y copiloto; así como para los pasajeros de los asientos laterales de la parte posterior y cinturón de 2 puntos para el pasajero de la parte central del asiento posterior.

11. Todo vehículo que preste servicio a MULTIMPEX S.A., debe contar con señal auditiva automática (alarma) y luces para alerta de retroceso, espejos retrovisores, bocina, triángulo de peligro, botiquín y extintor.

12. Los conductores, antes de iniciar la conducción de cualquier vehículos de la empresa, deberán pasar por una Inducción en Manejo Defensivo, en la cual se dará a conocer los estándares aplicables y en base a lo cual firmarán una "Declaración de

Conocimiento de Riesgos" (Anexo 01), comprometiéndose a cumplir con el presente estándar; lo cual será aplicable para las empresas de servicio de transporte.

13. Los vehículos, deberán contar con un equipamiento de emergencias, que permita actuar ante determinados eventos y que como mínimo consistirá en:

· Extintor en buen estado

· Botiquín de Primeros Auxilios

· Kit de señalización (Triangulo, conos, etc.)

· Cable, llave de ruedas, palanca, linterna, tacos de madera.

14. Para casos en que el personal conductor de unidades móviles propias o de empresas que nos brinden servicios; deban ingresar a instalaciones de terceros, adicionalmente a lo dis1puesto en el presente estándar, se cumplirá con las medidas de seguridad establecidas por dichas empresas, como parte de su sistema de seguridad.

15. Nadie deberá viajar en una parte insegura del vehículo (en el estribo, en la tolva, etc.).

CAMIONETAS Y VEHÍCULOS MENORES.-

16. Los conductores de camionetas, deberán contar como mínimo con la Licencia de conducir A-I.

17. Se prohíbe el transporte de personal en la parte posterior descubierta de las camionetas Pick Up; el número de personas a transportar estará limitado a los asientos disponibles y a los cinturones de seguridad instalados.

18. Queda prohibido que las camionetas, salgan a rutas largas entre las 6:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo autorización escrita de la Jefatura ENCARGADA; considerándose como ruta larga a aquellas mayores de 100 Km.

19. Para el caso de los vehículos que por el tipo de servicio que realicen, se encuentren en ruta fuera del horario establecido en el estándar anterior, estos podrán continuar viajando solo hasta las 7:30 p.m., considerándose como casos excepcionales, puesto que los recorridos deberán ser planificados.

20. Para casos excepcionales en los que se requiera trasladar colaboradores u equipos para cubrir emergencias, el servicio se realizará previa autorización de la Jefatura y cuidando el cumplimiento de los estándares 18 y 19; en cuyo caso el conductor, deberá pernoctar en la ciudad de destino, para retornar al día siguiente.

OPERACIONES EN CLIENTES INDUSTRIALES Y ESTANDARES SSO

21. Los conductores de estos vehículos, deberán contar con los siguientes EPPs:

· Casco de protección

· Lentes anti impactos (claros u oscuros)

· Zapatos de seguridad o antideslizantes.

Estos Implementos, serán de uso obligatorio, en el interior del vehículo, dentro de las áreas de operaciones de los clientes.

22. Los vehículos deberán contar con los cinturones de seguridad, para el número de pasajeros que se transporten: Cinturón de 3 puntos para piloto y en caso de que la ruta requiera del viaje de un copiloto, el vehículo deberá estar provisto del mismo tipo de cinturón para este asiento.

23. Es responsabilidad del conductor de los vehículos, que cada ocupante, utilice los cinturones de seguridad.

24. Para el caso de vehículos de carga, propios y terceros que nos brinden sus servicios, deberán contar con:

· SOAT

· Póliza de Seguro Complementario de Trabajos de Riesgo

· Póliza de responsabilidad civil frente a terceros.

25. Para el caso de paradas de emergencia, queda terminantemente prohibido parar en lugares no autorizados; salvo emergencias, para lo cual, se deberá identificar áreas seguras y aplicar las señalizaciones correspondientes.

26. Queda terminantemente prohibido el transporte de personal, que no cuenten con justificación o autorización expresa para ello, por parte de la jefatura encargada.

27. Queda terminantemente prohibido, que los vehículos sean conducidos en bajadas, colocándolos en neutro y dejando que estos se deslicen (bola al centro).

MANTENIMIENTO Y CONTROLES DE PRE USO DE LOS VEHÍCULOS.-

28. Los vehículos en general, deberán pasar por una "Revisión Técnica Vehicular" como mínimo, con una frecuencia Anual, esto según cronograma de cada empresa de transporte, que nos brinda servicios.

29. Los vehículos de transporte de personal, deberán pasar por una Inspección técnica semestral, en un Taller autorizado por la Gerencia de Administracion.

30. Los conductores de vehículos en general deberán observar las siguientes normas de seguridad en todo momento:

· Antes de emprender la marcha, verificar frenos, luces y dirección; se verificará además existencia de gata, llave de ruedas, llanta de repuesto, limpia parabrisas y faros neblineros, si pudieran requerirse.

· Circulación por la derecha, aún cuando las vías no se encuentren delimitadas.

· Utilización de luces direccionales.

· La velocidad de circulación será la prudente para garantizar una operación segura, debiéndose respetar, sin excepción, las velocidades máximas permitidas (según Hoja de Ruta o Reglamento Nacional de Transito).

· Parada de vehículo, fuera de las áreas de circulación.

· Apagado del motor, enganchada la caja de cambios y colocación del freno de mano, si se abandona el vehículo o se carga o descarga combustible.

· Los operadores y chóferes deberán reportar cualquier desperfecto de la maquinaria o vehículo a su cargo, que atente contra la seguridad de operación. Deberán también exigir el mantenimiento periódico que corresponda.

· En general, todo chofer debe cumplir en todas las reglas de tránsito y seguri dad vial.

31. Los vehículos que se encuentren en mal estado, no podrán ser operados, hasta que se realicen las reparaciones correspondientes.

32. Todos los vehículos deberán contar con el certificado de Operatividad respectivo, emitido por un Taller autorizado por la Gerencia de Administracion; adicionalmente al cumplimiento de los controles de Pre uso (Check List) que deberán ser revisados por la misma Superintendencia para el caso de unidades propias y por cada empresa de terceros para sus vehículos, una copia de estos check list, se quedara en el vehículo, el cual será revisado por los puntos de control y las unidades de control de ruta.

Todo vehículo que requiera ser utilizado nuevamente deberá ser verificado por el conductor, en base a un check list, que deberá incluir como mínimo lo siguiente:

· Estado de Cinturones de Seguridad (Deben ser originales y tener la tracción apropiada)

· Estado de luces: delanteras, traseras, de freno, direccionales, y faros neblineros.

· Estado de alarma de retroceso.

· Estado de llantas: Estado general, presión apropiada, aros apropiados,

· profundidad de cocada (para tractos y camiones, no deberá ser menor de 3 mm); incluyéndose la llanta de repuesto.

· Estado de Frenos: Prueba de Freno y nivel de líquido de freno con verificación de posibles fugas.

· Verificación de nivel de aceite (Verificación de posible sobre calentamiento)

· Revisión del Sistema Eléctrico.

· Condiciones de limpieza de la unidad bajo responsabilidad del chofer.

· Revisión de equipo auxiliar obligatorio (Gata hidráulica, llave de ruedas, llave de seguro de aros, botiquín en los camiones, triángulos de seguridad, extintor de incendios, conos reflectivos, tacos de madera)

· Relación de documentos a portar: Tarjeta de Propiedad, Certificado del SOAT, Copia de la póliza de Seguro del Vehículo, Tarjeta de constancia de inscripción del vehículo al MTC, cartilla de teléfonos, inscripción del vehículo en el MTC y Licencia de Conducir.

TRANSITO DENTRO DE ÁREAS OPERATIVAS.-

33. Los vehículos, dentro de las instalaciones de clientes, deberán circular, cumpliendo con los límites de velocidad indicados para cada tramo y respetando las señales de circulación existentes.

34. Cada unidad que transite dentro de las áreas de operaciones de los clientes, deberán cumplir con la prioridad vehicular establecida

· Prioridad 1.- Ambulancias y vehículos de emergencia.

· Prioridad 2.- Tractos de caliza /bombonas

· Prioridad 3.- Plataformas de Cemento

· Prioridad 4.- Grúas /Cargador frontal /montacargas

· Prioridad 5.- Tractores

· Prioridad 6.- Camionetas y/o vehículos de transporte de personal.

TRANSITO EN RUTA.-

35. Los vehículos, serán conducidos; dando cumplimiento a las hojas de ruta elaboradas para cada una de los destinos a donde se desplace cada vehículo;

36. Las hojas de ruta, deberán identificar claramente: zonas peligro, las velocidades seguras de circulación, los puntos de parada, puntos de control y algún otro detalle adicional; de no existir esta hoja de ruta, estos documentos, deberán ser coherentes con los límites de velocidad establecidos en la sección IV del Reglamento Nacional de Transito y/o señalizaciones existentes en las vías.

37. Ante cualquier emergencia, se deberá dar una respuesta rápida, iniciándose con una comunicación oportuna y precisa a la base de cada flota y a la Jefatura de Eulen Seguridad y Gerencia de Administracion, debiendo solicitar la presencia del representante de la empresa de seguros

38. En caso de accidentes los vehículos deberán quedar inmovilizados en la zona del suceso, en espera del representante del seguro, con quien procederán a efectuar a denuncia policial para las verificaciones correspondientes.

JORNADAS DE TRABAJO Y TIEMPOS DE DESCANSO.-

39. Las Jornadas de trabajo de los conductores, se ajustarán a lo estipulado en el cuadro de tiempos de jornada conducción y descansos (Anexo 02, lo cual será de cumplimiento obligatorio.

40. Se entiende por jornada de trabajo al tiempo que el chofer desarrolla conduciendo un vehículo, dentro de o fuera del área de trabajo o realizando alguna actividad complementaria a ello.

41. Se entiende por tiempo de manejo, al tiempo total que un conductor, realiza la conducción de su vehículo, durante cada jornada de trabajo.

42. Se entiende por tiempo de descanso a cada período ininterrumpido, con el que el conductor, luego de cada jornada de trabajo, deberá contar para reponerse de la fatiga causada por el mismo, así como al tiempo en que el conductor deberá utilizar como descanso durante su jornada de trabajo; estando esto indicado en el cuadro de Tiempos de conducción.

43. Los tiempos de conducción determinados en el Anexo 02, podrán presentar excepciones solo a solicitud y justificación de la Jefatura de ENCARGADA; lo cual será solo para casos puntuales y por períodos cortos de tiempo, no significando que esto causará la modificación de los requisitos de tiempo de trabajo y conducción de vehículos.

44. Las excepciones que se planteen, deberán considerar jornadas de trabajo, que permitan en líneas generales, preservar la integridad de los conductores y que no alteren el descanso mínimo que un conductor debe cumplir como parte de su labor.

PLATAFORMA DE COMUNICACIONES.-

45. Ante la ocurrencia de alguna emergencia dentro o fuera de operativas, la línea de comunicación se define hacia los teléfonos:

UNIDAD OPERATIVA

TELÉFONO DE CONTACTO

CENTRAL DE OPERACIONES

Nextel:

COORDINADOR HSE

Nextel

SUPERINTENDENTE DE OPERACIONES

Nextel: 125*3804

[email protected]

Jefatura de Administración

(EN CASO DE ACCIODENTES)

Nextel: 139*8895

[email protected]

ANEXO

CARGO DE ENTREGA

POR LA PRESENTE, YO ……………………………………………………………………

.IDENTIFICADO CON DNI Nº…………………….., ACTUALMENTE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE ……………………………..EN EL CONTRATO DE………………………, DECLARO HABER RECIBIDO EL MANUAL DE ESTANDARES DE MANEJO SEGURO DE VEHICULOS DE MULTIMPEX S.A., COMPROMETIENDOME A CUMPLIRLO Y ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL VEHICULO ASIGNADO

……………………, DEBIENDO MANTENERLO EN ESTADO OPTIMO DE LIMPIEZA Y OPERATIVIDAD Y ASUMIENDO CUALQUIER RESPONSABILIDAD ECONOMICA O PROCESAL EN CASO DE INCUMPLIR CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO.

NOMBRE COMPLETO FIRMA

LIMA.….DE ………………..20….

 

 

Autor:

Pedro Quijano