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El desarrollo del Proceso Penal Ordinario. Partes del Juicio Oral

Enviado por alarconflores7


    Partes del Juicio Oral

    13.1.- Instalación y Apertura de La audiencia:

    En ese día y hora señalada se instalan los 3 vocales con concurrencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado, el secretario y el relator.

    13.2.- Ofrecimiento de Nuevos Peritos O Testigos:

    El director de debates pregunta al Fiscal, al defensor y al acusado si tienen nuevos peritos o testigos que ofrecer. En caso afirmativo deberán presentar para los testigos el pliego de preguntas por escrito. Hasta 3 días antes del juicio oral también pueden ofrecer por escrito nuevos testigos y peritos.

    13.3.- Lectura de la Acusación escrita Del Fiscal:

    El director de Debates ordena que el acusado se ponga en pie para escuchar el contenido de la acusación.

    13.4.- Generales de Ley del Acusado:

    El Director de Debates interroga al acusado sobre sus generales de Ley y luego invita al Fiscal para que interrogue al procesado.

    13.5.- Examen del Acusado por El Fiscal:

    El Fiscal con el debido respeto y consideración a la persona del acusado el preguntará sobre la forma y circunstancias como cometió el delito, empleando un lenguaje adecuado, sencillo y comprensible.

    Si el acusado guarda silencio y no contesta a las preguntas que se le formula, el Director de Debates se dirigirá a su abogado para que le exhorte a que conteste a las preguntas que se le hace. Si el acusado insiste en su negativa, el Fiscal continuara haciendo las preguntas del caso.

    13.6.- Examen del acusado Por el Vocal Director De Debates y los Demás Vocales:

    Se realiza después que el Fiscal haya concluido su interrogatorio. El Vocal Director de Debates proseguirá examinándolo, luego el Vocal más antiguo y después el que le sigue en antigüedad. Los Vocales también examinan al acusado directamente.

    Luego el abogado defensor y de la parte civil por intermedio del Director de Debates.

    Examen de la Parte Civil:

    Si la parte agraviada concurre obligatoriamente al juicio oral por mandato del Tribunal declara como el testigo, después de la declaración del acusado.

    13.7.- Actuación de la Prueba Testimonial:

    Después del interrogatorio que se le hizo al acusado o a los acusados, se examina a los testigos de uno en uno. La declaración de un testigo no debe ser escuchada por los demás.

    Los testigos declaran previo juramento.

    13.8.- Actuación de La Prueba Pericial:

    Concluidas las declaraciones de los testigos se examinara a los peritos previo juramento o promesa de honor en la misma forma que a los testigos.

    13.9.- Lectura De Piezas:

    El Director de Debates ordenará al relator que dé lectura a los documentos que se encuentran incorporados dentro del expediente, luego, preguntará a los otros vocales por orden de antigüedad, al fiscal, al abogado de la parte civil y al abogado del acusado si desean que se dé lectura a otros documentos.

    13.10.- Acusación oral Del Fiscal:

    El Fiscal Superior haciendo gala de sus conocimientos, oralmente formulará su acusación, exponiendo los hechos probados en el proceso la tipificación del delito y la responsabilidad del acusado. Toda su intervención lo hará dentro de los límites de la acusación escrita.

    13.11.- Retiro de la Acusación Escrita:

    Si durante el juicio oral se han actuado nuevas pruebas que acrediten la inocencia del acusado, el fiscal puede retirar su acusación escrita. El Tribunal después de oír al abogado defensor del acusado y de la parte civil, si esta de acuerdo dicta un auto de archivamiento y ordena la inmediata libertad del acusado, si estuviera privado de su libertad.

    13.12.- El Alegato De la Parte Civil:

    El abogado de la parte civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos y los daños y perjuicios ocasionados a su patrocinado, pidiendo se eleve el monto de la reparación civil. Debe abstenerse de calificar el delito. Sus conclusiones serán presentadas por escrito.

    13.13.- Defensa del Acusado:

    El abogado defensor del acusado hará la defensa a su patrocinado. La Defensa debe concluir pidiendo la absolución de su patrocinado y la disminución de la pena en caso que estuviera convicto y confeso el acusado. Sus conclusiones debe presentarlas por escrito.

    13.14.- Las cuestiones De Hecho:

    Las cuestiones de hecho son planteadas disentidas y votadas por los Vocales, sobre hechos. Sí está probado o no en el expediente tal o cual hecho. Las cuestiones de hecho son las preguntas que los Vocales se formulan sobre si está probado o no ese hecho y ellos mismos se responden.

    13.15.- Sentencia:

    Es la resolución final que se dicta en un Procedimiento Judicial. La Sentencia es la resolución más solemne que dicta el Órgano Jurisdiccional. La sentencia tiene que ser dictada por el Juez competente, discerniendo justicia, después de haber analizado, evaluado y examinado todas las pruebas.

    Lic. Luís Alfredo Alarcón Flores

    Abogado

    Magíster en la UNFV

    Doctor en la UNFV

    Conciliador Extrajudicial en CAPECA

    Conciliador Especializado en Familia en CAPECA

    Arbitro en CAPECA