- Presentación
- Puntos básicos
- Diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica
- Alianza Cooperativa Internacional
- ACI – Asia y El Pacífico
- ACI – Europa
- ACI – África
- Congresos continentales
- Fuentes de investigación
Presentación
El presente trabajo tiene como propósito hacer conocer como nacen los Congresos Continentales, quienes están integrados como miembros en el Alianza Cooperativa Internacional.
A fin de desarrollarse como organización mutuamente solidaria es que de organizarse dentro de cada país la necesidad de ayudarse mutuamente las organizaciones se unidos internacionalmente.
El Perú es uno de los países que integra el ACI – Américas, países del continente americano que generación tras generación han ido desarrollando las incertidumbres jurídicas cooperativas.
Para ello he creído conveniente hacer una mención ligera y además resaltando nuestra legislación cooperativa, someramente; ya que será tema de otra exposición.
EL AUTOR
Puntos básicos
Como en anteriores clases definíamos a la cooperativa como una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.
Pues en el Perú contamos con una Ley General de Cooperativas, la cual dado origen o servido de base para que se desarrollen mas cuerpos normativos, como:
La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.
El Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981).
Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de julio de 1991 en el gobierno de Alberto FUJIMORI.
Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE (21-05-2009)que en su "Artículo 67-F. crea la Dirección de Cooperativas
Sus funciones son:
a. Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en el país.
b. Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de cooperativas.
c. Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la gestión de las cooperativas.
d. Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos especializados.
e. Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística.
f. Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas."
Como muy bien sabemos hoy en día en la actualidad muchas Cooperativas han optado por convertirse en una empresa clásica comercial, la cual también discutiendo en clase pues hemos podido debatir que los principios bases del Cooperativismo están siendo desfasados ya que no se aplican como tal, es por que ahora son pocos quienes aplican el principio de la no lucralidad.
Con tal motivo a principios nuestra ley general de cooperativas (N° 15260), en su artículo 7 muestra:
Las cooperativas primarias se organizarán con sujeción a las siguientes reglas: 1. Por su Estructura Social: toda cooperativa se constituirá y funcionará necesariamente en una de las siguientes modalidades:
Cooperativas de Trabajadores: cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quiénes al mismo tiempo sean sus socios y trabajadores;
Cooperativas de Usuarios: cuyo objeto es ser fuente de servicios para quienes sean o puedan ser los usuarios de éstas;
2. Por su Actividad Económica: toda cooperativa deberá adecuarse a cualquiera de los Tipos previstos a continuación o de los que fueren posteriormente reconocidos según el Artículo siguiente (inciso 8);
2.1 Cooperativas agrarias;
2.2 Cooperativas agrarias azucareras;
2.3 Cooperativas agrarias cafetaleras;
2.4 Cooperativas agrarias de colonización;
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